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Trabajadores que laboren durante feriados por Fiestas Patrias recibirán triple pago

Trabajadores que laboren durante feriados por Fiestas Patrias recibirán triple pago

Empleadores tendrán que otorgar triple pago para trabajadores que laboren los días 28 y 29 de Julio. Entérate más aquí.

Por Soluciones Laborales

martes 26 de julio 2022

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El jueves 28 de julio y el viernes 29 de julio son días feriados no laborables a nivel nacional, tanto para el sector público (D.S. Nº178-91-PCM y D.S. Nº040-2014-PCM) como para el sector privado (Decreto Legislativo Nº713). Han de ser debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios.

Estos días feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasladan, salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad de goce.

Tanto el 28 y 29 de julio son días no laborables completos.

No existe obligación laboral de trasladar los días feriados 28 de julio y 29 de julio cuando estos coinciden con el descanso semanal obligatorio o con un día no laborable en la empresa.

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Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con los feriados y el trabajo en día feriado

Respecto del tipo de día en el que cae el jueves 28 de julio o el viernes 29 de julio, pueden darse tres casos:

  1. Que el jueves 28 de julio o el viernes 29 de julio sea día laborable

    • En cuyo caso se debe tomar el descanso con la percepción de la remuneración.
    • Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves o viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.
  2. Que el jueves 28 de julio o el día viernes 29 de julio no sea día laborable
    • El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso.
    • No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).
  3. Que el jueves 28 de julio o el viernes 29 de julio coincida con el descanso semanal obligatorio
  • El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con los días feriados.
  • La coincidencia del descanso semanal obligatorio con los días feriados hace que ambos días se fundan en uno solo (no es como el caso del 1 de mayo, día del trabajo, en que se paga en forma adicional).
  • Si se toma el descanso no hay pago adicional.
  • Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponderá pagar: la remuneración por el día jueves o el día viernes (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

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Algunos supuestos

Trabajo en días feriados sin descanso sustitutorio

Los trabajadores que pacte trabajar los dos días feriados sin descanso sustitutorio deberán recibir deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria, la cual consiste en el pago por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriados con descanso sustitutorio

En este caso, los trabajadores que laboren el 28 y 29 percibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, ya que los feriados se sustituyen por otros días.

Trabajo remoto

Los trabajadores que realicen remoto pueden no laborar con derecho a percibir remuneración. Pese a ello, en caso de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada compensable

Los trabajadores con licencia remunerada percibirán en sus boletas el pago por los dos días feriados. Estos deben ser pagado íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

Trabajadores con descanso médico

En estos casos, si el trabajador se encuentra con descanso médico que coinciden con los primeros 20 días de descanso en el año 2021, el empleador les paga los feriados sin haber laborado. Sin embargo, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.

Trabajadores afectados con el COVID-19

Trabajadores afectados por la Covid-19 tienen derecho al pago de subsidios durante los primeros 20 días de descanso, que son pagados por el empleador, con cargo a su posterior reembolso por parte del EsSalud.

Acuerdo para laborar en los feriados

Empresas que acuerden con sus trabajadores laborar dichos días, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria.

Trabajadores que están gozando de vacaciones

Aquellos que gocen de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que incluye los feriados.

Cabe resaltar que una de las remuneraciones del triple pago diario se encuentra contenida en el pago ordinario del mes.

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Casos especiales

  • No se considera que se ha trabajado en feriado cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado.
  • No hay propiamente derecho a los días feriados cuando la relación laboral se encuentra suspendida, tanto si es con goce de haber (20 primeros días incapacidad, licencia por paternidad, vacaciones y cualquier licencia con goce de haber) o sin goce de haber (incapacidad para el trabajo subsidiada, descanso pre y post natal, suspensión disciplinaria, licencia sin goce de haber).
  • En caso de jornadas acumulativas y atípicas: si los feriados se ubican dentro de los días de labor, estos pueden ser compensados con descanso posterior o pagados con la sobretasa señalada; si los feriados se ubican en el periodo que corresponde al descanso acumulado, éstos se hacen uno solo.
  • El hecho de que se labore en los días feriados solo puede provenir del acuerdo entre el empleador y el trabajador, no puede ser impuesto por ninguna de las partes.
  • El pago de la remuneración en el día feriado, es proporcional a los días laborados en la semana, quincena o mes; de tal manera que en caso el trabajador faltara injustificadamente la remuneración por el feriado se ve afectada en forma proporcional, descontándose 1/6 de valor día si percibe remuneración semanal, 1/15 de valor día si la remuneración es quincenal o 1/30 de valor día si l remuneración es mensual.

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