Lunes 20 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Pedro Castillo: ¿cuáles son los límites de su «derecho a guardar silencio»?

Pedro Castillo: ¿cuáles son los límites de su «derecho a guardar silencio»?

¿El que calla otorga? Tres abogados se pronuncian sobre los límites o alcances del derecho a guardar silencio del presidente de la República, Pedro Castillo. Entérate aquí los detalles de la nota:

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de agosto 2022

Loading

[Img #34110]

Cuando el presidente Pedro Castillo fue citado por el Ministerio Público para responder un pliego de preguntas en torno a los presuntos actos de corrupción que pesan en su contra, su abogado, Benji Espinoza, lo instruyó para que guardara silencio, en virtud al derecho a la no autoincriminación que consagra nuestra Constitución Política.

Mientras esto ocurría en las afueras del recinto fiscal, periodistas de todos los medios se atrincheraban expectantes a la espera de su salida. Al promediar las 11:00 a. m., el presidente junto a su defensa técnica se dirigieron al Palacio de Gobierno, blindados por un cordón policial que dificultaba el acceso de la prensa.

¿Qué declaró el presidente? Nada. Tras concluir la diligencia, Benji Espinoza dijo que el presidente optó por guardar silencio durante el interrogatorio, es decir, una vez más se acogió al derecho a la no autoincriminación. Es importante recordar que es la segunda vez que el presidente decide acogerse al silencio.

Al respecto, es pertinente invocar el axioma jurídico que considera que los derechos absolutos no existen, por ende, el derecho a guardar silencio -en principio- no tendría que ser ilimitado. Debido a esas consideraciones, es importante demarcar los alcances y límites (si acaso los hay) del derecho a guardar silencio, en atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. 

El derecho a guardar silencio

Este derecho no se encuentra regulado de forma expresa en nuestra Constitución, sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) lo ha reconocido como parte del derecho a la no autoincriminación, en la STC Exp. 01198-2019-PHC/TC.

7. En cuanto al derecho a la no autoincriminación, en la Sentencia 00003- 2005-PI/TC (criterio reiterado en la Sentencia 03021-2013-PHC/TC), se dejó sentado que, si bien el derecho a no autoincriminarse no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución, se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implícitos que conforman el derecho al debido proceso (inciso 3 del artículo 139 de la Constitución).

Dicho derecho garantiza que toda persona no sea obligada a descubrirse contra sí misma, no sea obligada a declarar contra sí misma o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a sí misma. En otros términos, este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuáles es investigado o acusado penalmente.

En otra sentencia, el TC determinó de forma tajante la prohibición de obtener declaraciones mediante métodos engañosos que empleen la violencia física y psíquica: 

(…) El Estado está prohibido de ejercer violencia psíquica o física sobre el inculpado o acusado y ejecutar métodos engañosos o de naturaleza análoga que pudieran estar destinados a obtener involuntariamente información sobre los hechos criminales por los cuales se le investiga o acusa en un proceso penal.

¿El derecho a guardar silencio tiene límites? 

Así las cosas, en el marco del caso Pedro Castillo, dos abogados penalistas comentaron los alcances de su derecho a guardar silencio y estas fueron sus declaraciones para Laley.pe,

  • No tiene límites. El abogado penalista César Azabache declaró que el derecho bajo análisis no tiene límites:

No tiene limites el derecho a guardar silencio, pero sí tiene consecuencias colaterales, pues él (Pedro Castillo) es una persona fisica de alta magistratura. Las altas magistraturas cuando tienen que declarar y guardan silencio generan consecuencias colaterales sobre la institucion a la que representan. Sí hay derechos absolutos: en ninguna parte del mundo occidental está permitido, por ejemplo, cortarle un dedo.

 

  • No tiene límites: El abogado constitucionalista Juan Carlos Molleda sostuvo que se trata de un derecho absoluto, pues limitarlo implicaría forzar al presidente de la República a declarar. 

Es un derecho absoluto porque si se pretende limitar va contra la autonomía de la voluntad. Jurídicamente no lo puedo obligar a que declare, porque se está entrando a forzar algo. 

 

  • Sí podría tiene límites. El abogado penalista Jorge Zúñiga Escalante indicó que este derecho podría tener límites en algunas circunstancias excepcionales:

Desde la perspectiva del derecho procesal penal, no, y desde el proceso de derecho fundamentales, tampoco, pero habría que ver si es que eso afecta en cierto modo la investidura, la moralidad pública y en ese supuesto pensar en un supuesto de incapacidad por ese lado, pero desde la perspectiva procesal, constitucional no tendría que tener un límite. Además, las garantias para los funcionarios públicos de eleccion popular es reforzada porque se garantiza el derecho de esa persona como persona individual, sino también la garantía de los ciudadanos que han ejercido su derecho a la participación política.

No hay límites en abstracto, pero podría haber límites según cada caso, eso sí, tendría que haber un supuesto muy excepcional, en el que tengas en riesgo un conjunto de derechos colectivos, fuertes, valederos, una cosa muy grave.  

 

 

Esta tercera posición permite entender que bajo la perspectiva de un juez con ciertos rasgos iusmoralistas, el derecho a guardar silencio podría limitarse en circunstancias excepcionales, es decir, no existirían prohibiciones absolutas en torno a ese derecho. 

Es importante recordar que el iusmoralismo es una postura filosófica que considera que las normas de la moral verdadera u objetivamente forman parte del derecho mismo de cualquier sistema jurídico, lo que acarrea varias consecuencias importantes, entre ellas, la de flexibilizar las normas jurídicas tras invocar ciertos principios jurídicos (expresos o implícitos).

A pesar de que muchos académicos critiquen la opción de invocar principios implícitos para motivar fallos judiciales, debido al contenido subjetivo de los mismos, esta es una posibilidad que tendriamos que considerar en el radar.

Pedro Castillo: interés público vs. derecho a guardar silencio 

En 2004, el TC definió al interés público en el Expediente 0090-2004-AA/TC como quello que beneficia a todos, por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad, así, su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

En opinión del abogado Zúñiga Escalante, el interés público es relativo, es decir, tendría que ser examinado de acuerdo a cada caso en concreto. Aquí su perspectiva. 

Tendriamos que entender cuál es el contexto para comprender el interés público: robar un celular es interés público, así como ordenar un ataque militar. 

Nos queda claro que esta lectura tendría que ser revisada en sintonía con otros elementos: contexto, formación filosófica del juez, etc. Lo cierto es que la regla señala que durante los interrogatorios es posible guardar silencio ante preguntas incriminatorias, es decir, nuestro presidente de la República puede responder o callar ante ciertas preguntas que su defensa considere autoinculpatorias, pues el silencio es facultativo. Este criterio lo contempla la sentencia 5112-2007-PHC del Tribunal Constitucional, en su cuarto fundamento jurídico. 

La probabilidad de que durante el interrogatorio se formularan al recurrente preguntas incriminatorias, este tiene expedito su derecho a guardar silencio o a oponerse a ellas, tanto más cuanto que, durante la diligencia, podrá ser asesorado por un abogado de su elección, conforme se advierte de la citación cuestionada.

 

Por su lado, el constitucionalista Juan Carlos Molleda sostuvo que al guardar silencio, Pedro Castillo podría generarle una convicción desfavorable al juez a cargo de su caso: «El guardar silencio podría generar en el juez convicción respecto a su responsabilidad, pero jurídicamente no puedo obligarlo a que declare, pues tengo derecho a guardar silencio».

Lucha contra la corrupción vs. derecho a guardar silencio 

El principio de la lucha contra la corrupción fue reconocido por el TC en 2005 y 2006, al emitir las sentencias 0019-2005-PI 00006-2006-PCC, en cuyos contenidos sostuvieron que la eficacia de la lucha contra la corrupción inspira el diseño de la política criminal del país y la actitud judicial de los operadores de justicia: 

(…) la eficacia de la lucha anticorrupción prevista por el Estado peruano como su principal objetivo en el diseño de la política criminal (…) la dimensión particularmente disvaliosa de los actos de corrupción, por la magnitud de daño que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitución. [2005]

 

(…) la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39 y 41 de la Constitución (…) se debe reafirmar una actitud judicial decidida en la lucha contra la corrupción. [2006]

 

Al respecto, Juan Carlos Ruiz Molledo dijo que se tendría que considerar la autonomía de la voluntad de Pedro Castillo, pues no sería posible obligarlo a declarar en una declaración frente al Ministerio Público. En ese mismo sentido, sostuvo que su decisión de callar podría ser cuestionada políticamente, pero en el plano jurídico, los cuestionamientos no tendrían lugar.

¿Guardar silencio obstruye a la justicia? 

No. El TC precisó en la sentencia 03021-2013-PHC que los jueces y tribunales tienen la obligación de no asumir una aceptación tácita del silencio, pero sí a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa. Y es que sí existe un deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación, según dispone el artículo 38 de la Constitución. Aquí la cita: 

Del mismo modo, si el derecho a no autoincriminarse comprende el derecho a guardar silencio, en el ámbito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligación de no asumir una aceptación tácita del silencio, pero sí a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa.

A pesar de lo expuesto, no deja de ser cuestionable que el máximo representante del país no exhiba actitudes afines a la máxima de transparencia que los funcionarios públicos deben enarbolar frente a los ciudadanos de un país, independientemente del examen jurídico al que sometamos su derecho a guardar silencio.  ¿Qué opinas al respecto? 


Mira aquí la entrevista completa de César Azabache a Luciano López sobre el caso Pedro Castillo: 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS