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TC: condenados por terrorismo o apología pueden ser candidatos a cargos de elección popular

TC: condenados por terrorismo o apología pueden ser candidatos a cargos de elección popular

Por Redacción Laley.pe

lunes 5 de diciembre 2022

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El Tribunal Constitucional emitió una interesante sentencia en cuyo contenido examinó diversos tópicos en torno al delito de terrorismo y su impacto frente al principio del interés superior del niño y la resocialización de personas que hayan cumplido su condena por apología terrorismo, terrorismo o afines.

La resocialización y el derecho al trabajo

En principio, los demandantes cuestionaron el inciso i) del artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, en cuyo contenido se prohíbe que las personas que hayan cumplido condenas por terrorismo puedan postular. Este inciso, según la demanda presentada ante el TC, vulneró el principio de resocialización y el derecho al trabajo:

i. Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

 

Los demandantes indicaron que a través de esta disposición se implementó un mecanismo de persecución política contra las personas que hayan cumplido sus penas por terrorismo, pues la norma tampoco les permite fundar partidos políticos.

El TC responde: sí pueden fundar partidos políticos

En tanto hayan cumplido sus condenas y hayan reparado el delito, pueden fundar partidos políticos, indica el TC en la sentencia; de lo contrario, se les estaría privando del derecho a la participación política y vulnerando el principio de resocialización del penado. En concreto: se entiende, entonces, que esta restricción es constitucional siempre y cuando, respecto de los condenados, no incluya a las personas rehabilitadas.

En esa misma línea argumentativa se declaró inconstitucional la prohibición de prestar servicios personales en el sector público, luego de haber cumplido la condena por el delito de terrorismo, es decir, quienes hayan cumplido sus condenas por el delito de terrorismo y esten rehabilitados sí pueden contratar con el Estado.

En ese marco la sentencia invoca el artículo 23.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que el TC consideró como vulnerada: 

Artículo 23.  Derechos Políticos

 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

 

Es importante recordar que la rehabilitación es una figura que contempla el artículo 69 de nuestro Código Penal y es automática:

Artículo 69. Rehabilitación automática

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil.
(…)

 

 

Sin embargo, en 2010, el TC se pronunció de forma categórica sobre el principio de resocialización, al sostener en el Expediente Nº0012-2010-PI/TC que la resocialización implica que el penado internatice y comprenda el daño social generado por la conducta que determinó su condena.

En esa misma línea, en 2017, el TC determinó que el otorgamiento de beneficios penitenciarios está sujeto al cumplimiento del fin resocializador de la penal. En concreto, al resolver el Expediente 03252-2017-PHC/TC, reafirmó que los beneficios penitenciarios son garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. Estas interpretaciones tendrían que ser examinadas de acuerdo a cada caso en concreto. 

El TC responde: cómo impedir que resurja el terror en nuestro país

A través de un par de fudamentos, el TC explicó de forma categórica qué hacer para evitar que «la lacra del terrorismo» resurja en el país.

En sencillo, nuestro TC le transfiere la responsabilidad a los electores, quienes deberán informarse de forma responsable: estudiar los planes de gobierno de los partidos políticos y hojas de vida de los candidatos, así como mantener una posición vigilante y solidaria para denunciar actos de apología al terrorismo.

145. Se ha de tener presente que, para evitar que resurja la lacra del terrorismo en el país, todos los ciudadanos estamos obligados a poner en conocimiento de las autoridades el hecho de que una persona, se encuentre rehabilitada o no, incurriese en el delito de apología de terrorismo o de algún otro relacionado con el terrorismo. 25. Sólo la vigilancia y la solidaridad ciudadana pueden impedir el resurgimiento del terror en nuestra sociedad.

147. Por tanto, la responsabilidad de que las personas que legitiman el ejercicio del terror contra el Estado Constitucional, por asumir una ideología totalitaria, no sean elegidos para cargos de gobierno compete a todos ciudadanos, que deben ejercer su derecho al voto conforme a los valores democráticos. Lo cual exige el estudio de los planes de gobierno de los partidos políticos y las hojas de vida de los candidatos.

TC: suspender patria potestad de procesados por terrorismo es inconstitucional

En la sentencia, el TC también declaró inconstitucional el inciso h) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes por suspende la patria potestad de quienes son procesados por el delito de terrorismo, debido a que su contenido vulnera el derecho a la presunción de inocencia que protege a todo procesado. Este artículo consigna lo siguiente:

Artículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.-

La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: (…) «h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre (…) por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

El pedido de los demandantes cuestionó el artículo 75 y 77 del Código, sin embargo, al resolver, los magistrados constitucionales explicaron que el artículo 77 justifica la extinción de la patria potestad por haber sido condenado por el delito de terrorismo. Aquí existe una notable diferencia: no se trata de un procesado por terrorismo, sino de una persona a quien se le ha probado su responsabilidad penal por el delito.

Los demandantes invocaron el principio del interés superior del niño para alegar que la pérdida de la patria potestad por haber sido condenado por el delito de terrorismo no era razonable, pues se trata de un derecho del menor de edad hacia el padre y no viceversa, sin embargo, el TC consideró que en virtud a ese principio se justifica la pérdida de la patria postestad porque el menor de edad merece ser educado conforme a los valores democráticos propios de un estado de derecho.

En esa misma línea, el TC indicó que resulta paradójico que una persona menor de edad pueda encontrarse bajo la patria potestad de quien ha violentado bienes jurídicos de gran relevancia como la vida y el patrimonio.

192. A juicio de este Tribunal, los argumentos expuestos pueden ser trasladados razonablemente y bajo ciertos alcances al caso de autos. Y es que, resulta paradójico que una persona menor de edad pueda encontrarse bajo la patria potestad de quien ha violentado el Estado de Derecho con una actuación dolosa, vulnerando además bienes jurídicos de gran relevancia como la vida y el patrimonio, así como de todos aquellos que promueven dichos actos violentos o las legitiman en sus discursos.

 

193. Así, en aplicación entonces del principio del Interés Superior del Niño es que se justifica la separación de la persona menor de edad pueda del seno de un círculo familiar vinculado con el accionar terrorista, para que pueda ver garantizados sus derechos fundamentales y ser educado conforme a los valores democráticos, propios del estado de derecho

Esta posición la reforzaron al citar el Expediente 00021-2012- PI/TC, en cuyo contenido nuestro TC se pronunció acerca de la destitución de los docentes condenados por terrorismo. En aquel fallo se formuló un razonamiento similar al considerar paradójico que la educación sea impartida por quienes han trasgredido o vulnerado derechos y valores constitucionales que dan fundamento a la persona y al Estado.

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