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Poder Judicial envió al Congreso observaciones a Ley Orgánica de la JNJ

Poder Judicial envió al Congreso observaciones a Ley Orgánica de la JNJ

El titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros, envió al Congreso de la República el documento con la postura de la institución sobre la Ley Orgánica de la Junta Nacional de la Justicia, en la que se plantean diez observaciones a la iniciativa.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de enero 2019

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El texto de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha merecido diversas observaciones por parte del Poder Judicial, de acuerdo al documento enviado este lunes por su titular, José Luis Lecaros, al Congreso de la República.

Entre las 10 observaciones que se han planteado destacan la referida a la ratificación de magistrados, así como la evaluación parcial de desempeño de los mismos ya que ello, según indican, afectaría al principio constitucional de independencia judicial.

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En el texto también se señala que debe prevalecer una norma que regule el ámbito de actuación y funciones tanto de la JNJ como de la Comisión Especial, ya que ambas instituciones son permanentes e interrelacionadas pero responden a una estructura, finalidad y organización distinta.

Además, se plantea la incorporación de la Academia de la Magistratura (Amag) como eje central en la formación y selección de magistrados. Por otro lado, se advierte de una posible perturbación de la correcta marcha institucional con la prohibición de designar magistrados sin comunicar a la JNJ en casos de muerte y enfermedad.

El documento finaliza con dos observaciones por parte del Poder Judicial, referidos a la elección de los miembros de la JNJ: que la calificación del ejercicio de la cátedra contemple una calificación más estricta que la del tiempo mínimo de ejercicio y que el tiempo mínimo requerido como investigador en materia jurídica sea superior a los 15 años, como se propone.

Ud, puede descargar aquí el documento emitido por el Poder Judicial o puede visualizarlo también a través de nuestro archivo Scribd.

Oficio N° 853-2019-P-PJ by on Scribd

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