Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cometen peculado los rectores de la UNI y UNMSM por alojar a manifestantes en ambientes de universidad pública?

¿Cometen peculado los rectores de la UNI y UNMSM por alojar a manifestantes en ambientes de universidad pública?

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de enero 2023

Loading

Ayer por la mañana, la Contraloría le cursó un oficio al rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, Pablo Alfonso López-Chau para pedirle explicaciones sobre la decisión de alojar a los estudiantes protestantes de la denominada Marcha de los Cuatro Suyos en el campus de la universidad pública.

La respuesta del rector fue ofrecida en un canal de televisión y se fundamentó en el argumento del principio de autonomía universitaria, es decir, de acuerdo a su lectura este principio permite disponer de esos espacios, en tanto exista un consenso interno en función de sus estatutos.

La Universidad, en uso de su autonomía, puede rechazar las intervenciones de las Fuerzas Armadas y acoger a los débiles, y los más débiles: los estudiantes que vienen a marchar y a protestar pacíficamente (…).

 

Hay quienes aseguran que los rectores de la UNI y la UNMSM pudieron haber cometido el delito de peculado al disponer de bienes públicos, es decir, de un espacio universitario para albergar a los manifestantes que ayer por la noche produjeron disturbios en las protestas. Es importante conocer la justificación ofrecida por uno de los rectores tras esta decisión.

En una entrevista para RPP, se le formuló la siguiente pregunta al rector de la UNI: ¿Cuál es la base legal que permite ceder un espacio público a los protestantes?, que fue la misma inquietud que la Contraloría trasladó mediante el oficio.

No hay nada que indique lo contrario, sostuvo el rector de la UNI, a modo de respuesta, aparentemente tratando de invocar el principio jurídico Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. A renglón seguido, enfatizó en la aplicación de la autonomía universitaria.

No hay nada que diga lo contrario, la UNI tiene tres organismos autónomos: un sindicato, una federación y una asociación de docentes. El pedido fue hecho por la federación de estudiantes, pero no para ceder, esa es una palabra excesiva, sino para dar hospitalidad.

El delito de peculado se encuentra regulado en el artículo 388 de nuestro Código Penal y que sanciona al funcionario público que utiliza para sí o para otros, cuya administración le estén confiados a razón de su cargo.

Artículo 387. Peculado doloso y culposo

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.[…]

En atención a esto, una posible sindicación contemplaría que el rector de la UNI y la rectora de la UNMSM, que ostentan la administración de sus universidades, hayan utilizado las instalaciones públicas para beneficio de otros, es decir, de los protestantes.

El delito de peculado fue desarrollado en el Acuerdo Plenario 4-2005. En el fundamento 7, este documento se pronuncia  en torno a la relación funcional entre el sujeto activos y los caudales públicos, es decir, en el caso analizado, entre los rectores y la infraestructura de la universidad. En esa línea, se remarca que el funcionario tiene el poder de vigilar y cuidar los causales y efectos, es decir, el patrimonio público. 

e) Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.

El tipo penal de peculado exige que haya una relación entre el funcionario público y los bienes estatales por razón del cargo. Así, en el Recurso de Nulidad 1780-2015-Tacna, fundamento cuarto, se ha establecido que el objeto del delito de peculado (caudales y efectos) debe estar confiado o en posesión inmediata o medita del sujeto activo, en razón del cargo que tiene asignado al interior de la administración pública.

El mismo pronunciamiento establece que la relación funcional admite dos interpretaciones:

 

a) El funcionario tiene el control directo de los caudales o efectos (es el detentador material de los bienes, como el jefe de logística, el administrador que tiene la caja chica o el funcionario que está en contacto con el bien a efectos de brindar servicios). Ahí existe un control directo, una posesión directa del bien.

 

b) El titular o funcionario de nivel no está en relación directa con los bienes ni los posee físicamente, o simplemente estos no están en un determinado territorio que él administra. Sin embargo, posee una disposición jurídica de los bienes, entre ellos, el titular del pliego, el administrador, el jefe de logística, sino que desde su gerencia dispone que los bienes sean entregados a terceros o él mismo se los lleva. Utilizan su «poder de decisión».

El peculado culposo (UNI-UNMSM)

El delito de peculado no solo se configura de manera dolosa, sino también por culpa, es decir, cuando la acción delictiva se haya cometido sin el debido cuidado para evitar el daño. Ejemplo en el caso en concreto: Si alguien se lleva un microscopio de la UNI y el rector no hubiera ejercido medidas de seguridad adicional propias del contexto para albergar a un grupo mayor de personas, sí se podría hablar del peculado culposo.

El principio de autonomía universitaria

El principio de autonomía universitaria está reconocido por el artículo 4 de la Ley Universitaria y faculta a la universidad la facultad de administrar sus bienes y rentas, es decir, la administración de la infraestructura está a cargo de la propia universidad. 

Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

  1. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

  2. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.

  3. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

Laley.pe entrevistó al abogado penalista Branko Yvancovich, quien opinó que las universidades del país tienen, además de un fin académico, educativa o de difusión del conocimiento,  también tiene una finalidad social, es decir, la universidad promueve el debate, el diálogo, la manifestación de opiniones, la creación de ideas, de manera que, ante un grupo de estudiantes que buscan ejercer su derecho a la protesta, la universidad sí está facultada de acogerlos, indicó nuestro entrevistado.

Clic en la imagen para pedir información sobre la suscripción

[Img #34900]

¿La rectora de la UNMSM y el rector de la UNI podrían responder a título de instigadores de algún delito?

Muchos aseguran que quienes fueron albergados en las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad Nacional de Ingeniería provocaron los disturbios que devinieron en la quema de casonas de Lima, pintas en las paredes, extracción de ladrillos del asfalto de la calle para agredir a la policía, etc, de manera que los rectores habrían instigado a que se produjeran actos vandálicos, es decir, que se hayan cometido ilícitos como el delito de disturbios, extorsión (bloqueo de carreteras), delito de atentado contra patrimonios, atentado contra la propiedad privada, etc.

Esta conclusión es precipitada, por lo que asegurar ello como si se tratara de una certeza absoluta es un despropósito. Y aunque hayan sido los albergados quienes cometieron ilícitos durante la marcha, la instigación requiere concretamente crear una voluntad criminal, es decir, los rectores tuvieron que haber creado aquella voluntad de delinquir en los estudiantes albergados:

Ve y quema, destruye, destruye el ornato público, eso hace el instigador… Que alguien haya albergado a alguien que posteriormente quemó una casona no te hace instigador, además, el criterio de imputación objetiva de prohibición de regreso no permitiría responsabilizar a los rectores como instigadores, es decir, yo no puedo retroceder la responsabilidad penal a una persona que favoreció la comisión del ilícito mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social, opinó para Laley.pe, Branko Yvancovich, abogado experto en derecho penal.

Es decir, el rector de la UNI cumplió con el rol social que encarna una universidad, de acuerdo a la opinión del abogado Yvancovich, de manera que no podría responder como instigador bajo ninguna circunstancia.

Es importante recordar que la rectora de la UNMSM denunció ante la prensa que el congresista Guillermo Bermejo asistió al campus de la universidad con la intención de azuzar a los manifestantes que se ubican en el frontis de la casa de estudios.

Tras la explicación jurídica en torno a la figura del instigador, es posible colegir que aquella declaración mediática haya sido formulada para evitar cualquier sindicación que califique a la UNMSM como facilitadora de aparentes instigaciones para presuntos actos ilícitos,  de manera que la instigación de delitos sea únicamente del congresista Bermejo. 

La rectora se mostró en contra de alojar a los manifestantes que llegaron desde diferentes partes del país, sin embargo, los estudiantes de San Marcos decidieron tomar la universidad para alojarlos y lo lograron. Es decir, la rectora no autorizó acogerlos en las instalaciones de la universidad pública. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS