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Corte IDH condena al Perú por cesar a trabajadores del Congreso tras golpe de Estado de Fujimori

Corte IDH condena al Perú por cesar a trabajadores del Congreso tras golpe de Estado de Fujimori

El pasado 25 de marzo, a través de un comunicado de prensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia, donde responsabiliza al Estado de Perú por la violación a diversos derechos cometidas en perjuicio 184 trabajadores del Congreso durante el gobierno de Alberto Fujimori.

Además, la Corte ha referido la responsabilidad peruana respecto a la promulgación de normas que impedían interponer procesos de amparo para poder cuestionar aquellas desvinculaciones laborales masivas. Debido a lo expuesto, la Corte determinó vulneración al derecho a ser oído, a las garantías judiciales, al trabajo y a los derechos políticos.

¿Cuáles fueron los hechos del caso?

Luego del autogolpe de Estado realizado en 1992, se vivió un contexto de ceses masivos de trabajadores en el Congreso, así como también un conjunto de leyes o resoluciones que impedían revertir esta situación.

“La Corte recuerda que en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú estableció que los trabajadores cesados del Congreso de Perú en el denominado “proceso de racionalización de personal” se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivo” (f.j.92)

 

Bajo ese contexto, se emitieron dos resoluciones que afectaron los derechos laborales de los trabajadores del Congreso: Resolución No. 1303- “A”-92-CACL y la Resolución 1303- “B”-92-CACL, Tanto las instancias inferiores del Poder Judicial, así como el Tribunal Constitucional declararon improcedente la demanda debido a que el amparo no era la vía idónea y, que el daño se había convertido en irreparable, respectivamente.

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¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos de la sentencia? 

1. Prohibir acciones de amparo contra los despidos arbitrarios vulnera las garantías judiciales y protección judicial al trabajador

La Corte ha estipulado que la imposibilidad de presentar acciones de amparo contra las desvinculaciones laborales vulnera las debidas garantías procesales (art 8.1 de la Convención) y el acceso a la justicia. Sin embargo, a pesar de la prohibición, hubo un grupo de 20 personas que acudieron a la acción de amparo para cuestionar el cese laboral, obteniendo una respuesta con una tardanza de ocho años de trámite vulnerando el derecho al plazo razonable (art 25.1 de la Convención).

Desde un enfoque laboral, la Corte ha determinado una desprotección al trabajador desde muchos extremos: a partir del despido sin justificación, sin brindarle garantías y así como el intento de restricción al acceso a la jurisdicción para cuestionar sus ceses. Todo ello afectó el derecho a la estabilidad en el empleo de 184 ex trabajadores del Congreso (artículo 26 de la Convención Americana)

 

2. El despido arbitrario también involucra afectación al derecho al acceso de la función pública

Además, la Corte, en línea a las características laborales en cuestión, determinó la vulneración al derecho al acceso de la función pública en condiciones generales de igualdad (artículo 23.1 de la Convención Americana):

 

“La Corte nota que las garantías contenidas en el artículo 23.1 c) de la Convención son aplicables a todos quienes ejerzan funciones públicas, en atención al tenor literal de dicha disposición. Por esa razón, cuando se afecta de forma arbitraria la permanencia de una persona en el ejercicio de ese tipo de funciones, se desconocen sus derechos políticos” (f.j.121)

¿Qué tipo de reparaciones asumirá el Estado peruano? 

Como medidas de satisfacción, la Corte, si bien reconoció el intento del Estado en reparar los daños originados por los ceses arbitrarios a través del Registro Nacional de Trabajadores Cesados, obviaron a 44 personas que fueron igualmente afectados. En ese sentido la Corte determinó la inclusión de estas personas al registro.

Respecto a las medidas compensatorias, es importante aclarar que de las 184 personas afectadas en el presente caso, solamente 140 fueron incluidas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesado; de los cuales 20 personas están todavía pendientes a la reparación estatal. En ese extremo, la Corte ordena al Estado que proceda, en el plazo de tres meses, a la reparación de las 20 víctimas mencionadas, y que el total de los afectados (184 personas) reciban la suma de USD$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por daño inmaterial.

Finalmente, respecto a las costas y gastos, el Tribunal determina que el Estado debe entregar al interviniente común la suma en equidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).

¿QUÉ OTRAS SENTENCIAS SIMILARES HA FALLADO LA CORTE?

La Corte, en su jurisprudencia, ha resuelto dos casos de similar contexto político y laboral, nos referimos al caso Canales Huapaya y otros y el caso Aguado Alfaro y otros).

El primero de ellos se relaciona a la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, debido a los ceses en calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. El segundo se relaciona al despido de 257 trabajadores del Congreso por la falta de un debido proceso para cuestionar dicha situación.

El presente caso forma parte del conjunto de sentencias relacionadas al despido arbitrario de trabajadores parlamentarios durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori bajo el famoso “proceso de racionalización de personal” del Congreso.

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