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Alejandro Toledo: análisis sobre posible variación de prisión preventiva a arresto domiciliario por «enfermedad grave»

Alejandro Toledo: análisis sobre posible variación de prisión preventiva a arresto domiciliario por «enfermedad grave»

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de abril 2023

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Alejandro Toledo padece cáncer, asegura su abogado, probablemente con intenciones de solicitar una variación de prisión preventiva por detención domiciliaria.

Esta posible estrategia legal fue advertida por diferentes penalistas durante esta última semana, quienes consideran que la defensa del expresidente pretendería invocar el artículo 290 de nuestro Código Procesal Penal para que Toledo cumpla la detención en su hogar.

Aunque el pedido no se ha formalizado, todo indica que al igual que su exministro de Economía y Finanzas, Pedro Pablo Kuczynski; Toledo solicitaría variar su prisión preventiva, para lo cual, su defensa tendría que estudiar a detalle las resoluciones del caso PPK, cuyos argumentos de defensa sintonizan con la situación actual que Toledo: su edad avanzada y la enfermedad que dice sufrir, y a quien se le varió la prisión preventiva por arresto domiciliario en 2021. 

Kuczynski acreditó padecer fibrilación auricular crónica con potencial riesgo de muerte súbita para variar su prisión preventiva, mientras que Toledo padecería cáncer. 

En Estados Unidos y antes de su extradición, dijo tener problemas en el corazón y remanentes de cáncer, sin embargo, semanas antes de aquellas declaraciones presentó un documento ante el juez norteamericano que evaluaba su caso, en cuyo contenido aseguró que su esposa Eliane Karp sería sometida a una cirugía a la cadera, por lo que dependería de sus cuidados.

Lo cierto es que Toledo se encuentra cumpliendo su prisión preventiva por 18 meses en el penal de Barbadillo por presuntos actos de corrupción durante el proceso de selección de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur en el caso Odebrecht.

Kuczynski y Toledo: enfermedades graves 

Cuando se invoquen variaciones de prisiones preventivas por enfermedades graves es pertinente repasar el caso Kuczynski, quien a lo largo del proceso pudo acreditar que padecía de una grave enfermedad, lo que devino en una solicitud fiscal para variar su prisión preventiva a detención domiciliaria.

Aquella audiencia se desarrolló mientras PPK se encontraba internado en la clínica Angloamericana, el centro médico que emitió un informe sobre la enfermedad que padecía.

Esto tendría que ocurrir en el caso de Toledo, es decir, tendría que existir un informe médico que acredite el supuesto cáncer o «remanentes» de cáncer, de manera que el juez varíe la prisión preventiva por detención domiciliaria, en tanto se cumpla una condición adicional que aquí precisamos: 

Artículo 290.- Detención domiciliaria

1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:

a) Es mayor de 65 años de edad;
b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;
(…) 

2. En todos los motivos previstos en el numeral anterior, la medida de detención domiciliaria está condicionada a que el peligro de fuga o de obstaculización pueda evitarse razonablemente con su imposición.

Tal como se lee, el Código exige que quien sea sometido a la detención domiciliaria tenga más de 65 años: Toledo cumplió 77 en marzo de este año. Sin embargo, también pide que padezca de una enfermadad incurable o grave: la defensa lo intentaría acreditar. Y no menos importante, el artículo también menciona que la detención domiciliaria debe estar condicionada a que la medida evite el peligro de fuga u obstaculización de la justicia. 

Es decir, aunque Toledo supere los 65 años y se acredite la existencia de una enfermedad grave o incurable, esto no sería suficiente si a través de la detención domiciliaria no es posible garantizar que se no se fugue otra vez u obstaculice las investigaciones.

En opinión del abogado penalista Christian Salas Beteta, en el caso del expresidente esto se complicaría de sobremanera, pues su actitud no contribuiría a que el juez pueda considerar una detención domiciliaria a su favor: 

La actitud que ha venido exponiendo durante todos estos años y ahora con esta renuencia a la ejecución de la extradicion no evidencia su actitud de querer ponerse a disposicion de la autoridad peruana, más aún, serían argumentos de ataque y de falta de credibilidad a la propia administracion de justicia. Eso finalmente lo va a complicar. 

Por otro lado, el abogado penalista Branko Ivancovich sostuvo que el proceso de extradició no podría ser considerado como una medida de obstaculización por las siguientes razones: 

El proceso de extradición no podría considerarse como una medida de obstaculización al examinar una posible variación (de prisión preventiva a arresto domiciliario) porque se trata de un cause legal establecido normativamente para casos como los de Toledo. El tema recaería en torno al análisis de proporcionalidad. 

 

La prisión preventiva por detención domiciliaria: caso PPK (proporcionalidad)

En el caso PPK se pidió variar la prisión preventiva por arresto domiciliario debido a una grave enfermedad y sus 80 años, es decir, tres años mayor que Alejandro Toledo (77). La edad de PPK fue mencionada en la resolución que varió la prisión preventiva por el arresto domiciliario, por lo que es correcto colegir que los jueces lo consideraron en el análisis.

Sin embargo, en este caso fue clave examen o test de proporcionalidad del arresto domiciliario. Este examen fue analizado mediante la ponderación del derecho a la salud de PPK y los peligros de fuga u obstaculización: se analizó si la posibilidad de fuga u obstaculización podrían menguarse con una detención domiciliaria.

5.7. Ante las preguntas de los magistrados, manifestó que se debe realizar una ponderación entre la salud del investigado y los peligros de fuga y obstaculización, a efectos de verificar si los actos realizados por el investigado pueden menguarse con la detención domiciliaria.

El Ministerio Público a favor de la detención domiciliaria. Cuando se desarrolló la audiencia de variación de prisión preventiva por detención domiciliaria, el fiscal adoptó una inusual posición a favor del arresto domiciliario.

Uno de sus argumentos contribuyó al análisis de la eventual variación: aunque los informes médicos no mencionen de forma expresa que la enfermedad era grave, esto debe ser determinado luego de que los jueces analicen estos informes.

5.6. Con respecto al principio de proporcionalidad, afirma que en la resolución están expuestas las razones por las que no se impuso la medida de detención domiciliaria. Sobre este aspecto, mencionó que no es necesario un informe médico que indique expresamente que el paciente padece una enfermedad grave, terminal o incurable, sino que ello debe ser determinado luego del análisis de los informes médicos. Por ello, el fiscal consideró que debe imponerse detención domiciliaria al investigado.

La edad y la variación de prisión (preventiva) por arresto (domiciliario) 

6.55. En ese orden de ideas, respecto al imputado Kuczynski Godard, esta Sala Superior ha determinado que si bien subsiste el peligro procesal tanto en su vertiente de fuga en la de obstaculización; ello debe ser ponderado con relación al estado de salud del imputado Kuczynski Godard y a su avanzada edad. En este caso, el referido imputado tiene 80 años y padece de hipertensión arterial, es portador de una válvula protésica aortrica, presenta anticoagulación y post operatorio (1 cateterismo cardíaco + cardioversión eléctrica) 49, situación que, a la fecha, exigen su permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Anglo Americana. Dichas condiciones −etária y de salud– no han sido controvertidas por las partes procesales en audiencia, por lo que esta Sala Superior considera que se han cumplido los presupuestos materiales del artículo 290.1 del CPP.

¿Qué ocurriría si Toledo es excarcelado y se le ordena detención domiciliaria? 

El juez le fijaría reglas de conducta que tendría que cumplir, pues de no hacerlo, la medida de detención domiciliaria podría ser revocada. A la fecha se discute en torno al peligro de fuga del expresidente, debido a su extradición.

Aunque en el caso de PPK no se haya producido una extradición, el pronunciamiento en torno al peligro de fuga es importante, pues el razonamiento sí podría ser considerado ante el hipotético escenario de una variación de prisión preventiva por arresto domiciliario en el caso Toledo.

Esta resolución que ordenó arresto domiciliario por prisión preventiva ordena la custodia ininterrumpida de su hogar por la Policía Nacional del Perú e incluso denominó a esta decisión como «el más alto grado de limitación de la libertad ambulatoria». 

6.57. Respecto al peligro de fuga, el inciso 3 del citado artículo habilita al juez a imponer la custodia del detenido bajo la autoridad policial o  alguna otra institución pública o privada. En ese sentido, corresponde establecer el más alto grado de limitación de la libertad ambulatoria mediante la custodia ininterrumpida por parte de la Policía Nacional del Perú, quien deberá informar oportunamente al Ministerio Público el cumplimiento de la limitaciones establecidas en la presente resolución.

❌ Lo que está prohibido

En virtud a esta palpitante coyuntura jurídica-política, es necesario recordar que nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que no es posible denegar una solicitud de variación de prisión preventiva por arresto domiciliario con base a la gravedad de la pena. En concreto, el TC ha señalado que este razonamiento es erróneo:

Existe peligro de fuga u obstaculización (peligro procesal) a consecuencia de la gravedad de la pena que le esperaría al procesado.

En ningún caso, los magistrados del caso Toledo u otros, podrían invocar un argumento en ese sentido.

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