Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Colegios contratarán a odontólogos para que atiendan la salud bucal de los escolares

Colegios contratarán a odontólogos para que atiendan la salud bucal de los escolares

[D.S. 002-2024-MINEDU] Se modifica el Reglamento de la Ley General de Educación a fin de precisar las funciones de los profesionales en odontología que progresivamente serán incorporados en los colegios del país.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de febrero 2024

Loading

Loading

El profesional en odontología en la educación básica es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red, modelo de servicio o programa educativo, cuyas funciones están orientadas a la promoción y prevención de la salud bucal a fin de evitar enfermedades bucodentales.

Dicho profesional participará, como integrante de la comunidad educativa, en la elaboración de documentos de gestión, tales como el Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo, para la incorporación de las actividades de salud bucal previstas para el año escolar.

Igualmente, coordinará y articulará acciones en materia de salud bucal con los establecimientos de salud (IPRESS MINSA) y las instituciones educativas de la localidad, potenciando el alcance del Plan de Salud Escolar, desde un enfoque intercultural, territorial y de derechos humanos, acorde con las particularidades y necesidades propias del contexto.

Así lo establece el nuevo artículo 122-C del Reglamento de la Ley General de Educación, conforme a la incorporación efectuada por el Decreto Supremo N° 002-2024-MINEDU, publicado el 9 de febrero de 2024 en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se establece que el odontólogo promoverá, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar o con las brigadas que se conformen para tal efecto, la realización de acciones de promoción para el autocuidado de la salud bucal (sesiones demostrativas que aborden temas como la técnica de cepillado, el uso de pasta dental, la aplicación tópica de flúor, entre otros), dirigidas a los integrantes de la comunidad educativa, en los diferentes espacios formativos que ofrece la escuela (talleres, escuela de padres, jornadas de integración, entre otros).

Otras de sus funciones serán: realizar la derivación, en los casos que corresponda, de los estudiantes al establecimiento de salud para recibir la atención estomatológica pertinente, en el marco del Plan de Salud Escolar, considerando la pertinencia cultural, inclusiva y territorial; y, fortalecer las competencias de docentes y directivos en la importancia de la salud bucal en el proceso de aprendizaje y el clima socioemocional.

Cabe señalar que mediante laLey N° 31431, se incorporó al profesional odontólogo en la comunidad educativa, para lo cual se modificó los artículos 52 y 62-A de la Ley General de Educación, Ley N° 28044. Asimismo, la primera disposición complementaria final de la Ley N° 31431 estableció que ello se ejecutará de forma progresiva, en un periodo de tres (3) años, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Lee aquí la nota en nuestro Instagram

Accede aquí a más noticias legales de Laley.pe

Colegios contrataran a odontologos para que atiendan la salud bucal de los escolares laley.pe 01

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS