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Servir: Reglamento interno de los servidores públicos solo puede tipificar faltas leves

Servir: Reglamento interno de los servidores públicos solo puede tipificar faltas leves

Los reglamentos internos de los servidores públicos solo pueden tipificar faltas leves, ya que las sanciones correspondientes a faltas graves se encuentran reguladas por la Ley de Servicio Civil. Mayor detalle aquí. [ Informe Técnico N° 000420-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de junio 2021

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), a través del Informe Técnico N° 000420-2021-SERVIR-GPGSC, resolvió las consultas referidas a la tipificación de faltas disciplinarias y determinación de sanciones en el marco del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, así como la graduación de las sanciones en el régimen disciplinario de la Ley N° 30057.

En tal sentido, Servir concluyó que las entidades públicas solo podrán tipificar en su reglamento interno las faltas leves que correspondan al ejercicio de su poder disciplinario y con sujeción a la Ley del Servicio Civil.

Así, atendiendo a lo señalado, las faltas que, según su gravedad, suponen la imposición de las sanciones de suspensión o destitución no deben ser tipificadas en el reglamento interno, toda vez que dichas faltas ya se encuentran reguladas en el artículo 85 de la Ley del Servicio Civil.

Del mismo modo, Servir también sostuvo que las faltas graves establecidas en el artículo 85 de la Ley del Servicio Civil solo podrán tener como sanción la suspensión o destitución, según corresponda. Mientras que las faltas leves establecidas en el reglamento interno tendrán como sanción la amonestación escrita, de ser el caso.

Asimismo, las autoridades competentes del proceso administrativo disciplinario deberán evaluar los hechos materia de infracción, previo análisis de la existencia y evaluación de atenuantes, agravantes y/o eximentes de responsabilidad.

Finalmente, en caso de determinar la imposición de una sanción, deberá realizarse la graduación de la misma, a fin de determinar si corresponde imponer la sanción propuesta, modificar la misma, o en todo caso determinar la inexistencia de responsabilidad.

Usted puede leer y/o descargar el informe AQUÍ.

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