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El primer fallo del TC sobre contaminación sonora, a propósito de la clausura del estadio San Marcos por conciertos

El primer fallo del TC sobre contaminación sonora, a propósito de la clausura del estadio San Marcos por conciertos

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de septiembre 2023

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Laley.pe reproduce el primer fallo del Tribunal Constitucional sobre contaminación sonora, a propósito de la clausura del estadio San Marcos debido a los ruidos molestos generados durante los conciertos.

Primer fallo del TC sobre contaminación sonora

El primer fallo del Tribunal Constitucional referido a contaminación sonora se enmarcó en el proceso de amparo iniciado por José Vásquez Pérez contra Oswaldo Kaufmann Medina, propietario de un restaurante en el que –sin contar autorización para ello– se realizaban eventos musicales hasta altas horas de la madrugada (Exp. Nº 00260- 2001-AA/TC).

Vásquez cuestionaba que el dueño del local, haciendo caso omiso a las disposiciones municipales que le exigían cesar estas actividades, seguía organizando espectáculos musicales que perturbaban la tranquilidad de los vecinos. Por ello, solicitaba que los jueces constitucionales dispongan la clausura del referido establecimiento.

Al respecto, el Colegiado determinó que la emisión de ruidos nocivos o molestos trasgrede la esfera de intangibilidad de las personas; vulnerando así el derecho a no ser molestado, el cual forma parte del derecho fundamental a la tranquilidad. Además, armó que el amparo es un medio idóneo para salvaguardar este derecho ante la inacción o ine- cacia de las autoridades competentes.

Así, declaró fundada la demanda y ordenó al señor Kaufmann dejar de perturbar la tranquilidad del demandante. No obstante, indicó que la clausura denitiva del establecimiento es una facultad que le corresponde exclusivamente a la municipalidad, por lo que exigió a esta hacer cumplir las normas que prohíben la emisión de ruidos nocivos o molestos.

Otros casos

En un caso similar, frente a la comprobada contaminación acústica, el TC ordenó a una persona abstenerse de alquilar un inmueble para la realización de eventos musicales (Exp. Nº 02799-2011-PA/TC). Esto a raíz de la demanda de amparo interpuesta por Gregorio Puma Quispe contra José Luís Cáceres Acevedo, indicando que este alquilaba un local de su propiedad para llevar a cabo “estas chicha” que se extendían durante toda la madrugada, producían ruidos molestos y generaban desmanes en los alrededores.

El Colegiado señaló que aun cuando toda persona tiene el derecho de utilizar su propiedad de la forma más conveniente posible, dicho poder no lo exime de la responsabilidad de ejercer su derecho en armonía con los derechos fundamentales de los demás ciudadanos. Consecuentemente, declaró fundada la demanda y exigió a la municipalidad de la localidad que cumpla su labor fiscalizadora.

Ahora bien, no solo la contaminación sonora proveniente de locales comerciales o viviendas puede ser denunciada en sede constitucional. También son objeto de análisis los ruidos producidos por la actividad industrial. Así tenemos el fallo del TC en el proceso de amparo iniciado contra Praxair Perú S.A. (Exp. Nº 03510-2003-AA/TC).

En esta ocasión, el Colegiado recordó que, de acuerdo a las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud sobre el ruido, la exposición prolongada a un nivel elevado de ruido produce consecuencias perjudiciales sobre la salud de las personas.

Así, en la demanda se alegaba que la planta de dicha empresa producía sonidos que sobrepasaban los estándares previstos en el entonces vigente Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, lo cual afectaba los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado.

Pese a ello, los magistrados constitucionales declararon infundada la demanda señalando que al haberse incrementado las exigencias para prevenir y controlar la contaminación sonora con la emisión del referido reglamento, debía concederse a la empresa un plazo razonable para que progresivamente pueda adecuarse a estos nuevos estándares. Aun así, el TC exhortó a las autoridades competentes a que realicen inspecciones periódicas a la planta a n de vericar que no se incumplan las normas sobre contaminación sonora.

Diversión vs. Tranquilidad: caso “Calle de las Pizzas”

Finalmente, no podemos dejar de mencionar el caso más relevante sobre la materia que ha conocido nuestro Tribunal Constitucional. Este se inicia en 2005, cuando la Municipalidad Distrital de Miraflores emite una ordenanza que restringía el horario de atención de los establecimientos ubicados en los pasajes San Ramón y Figari, zona más conocida como “Calle de las Pizzas”. Así, a efectos de reducir la delincuencia y los ruidos molestos, se dispuso que los locales de dicha zona –principalmente discotecas– únicamente podían permanecer abiertos hasta las 2 de la madrugada.

Ante esto, la asociación de comerciantes de dicha zona reunió rmas de ciudadanos e interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la referida ordenanza (Exp. Nº 00007-2006-PI/ TC). Al analizar dicha norma, el TC señaló que si bien la medida adoptada era inadecuada para resguardar la seguridad de las personas, sí resultaba idónea a efectos de asegurar su derecho a la tranquilidad.

En ese sentido, el Colegiado indicó que el ruido producido en dicho lugar perturbaba el descanso y sueño de los vecinos, por lo que permitir que estos se produzcan perturbaría intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas. Por otro lado, armó que la ordenanza incidía tan solo de manera leve en el derecho de los concurrentes a divertirse y en el derecho al trabajo de los dueños de los locales.

Consecuentemente, concluyó que la limitación que importa la ordenanza municipal cuestionada no resulta desproporcionada; más aún, si esta se justica en un elevado grado de protección de la tranquilidad de los residentes de la zona donde se aplica la restricción. Por ello, declaró infundada la demanda.

A continuación, el primer fallo del TC sobre contaminación sonora:

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