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¿Existe un plazo para justificar las inasistencias y evitar el despido por abandono de trabajo?

¿Existe un plazo para justificar las inasistencias y evitar el despido por abandono de trabajo?

¿Cuántos días de plazo tiene el trabajador para justificar sus inasistencias al centro de labores? ¿Puede iniciarse el procedimiento de despido por abandono de trabajo pese a que la ausencia fue justificada? Conozca este caso que resolvió la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de septiembre 2018

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La falta grave de abandono de trabajo se configura cuando el trabajador, sin justificación alguna, deja de asistir a su centro de labores por más de tres días consecutivos, y también cuando no asiste por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendarios, o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendarios.

Sin embargo, si un trabajador, antes de que se le impute la falta, demuestra la existencia de un motivo que justifique sus ausencias al centro laboral, ya no corresponderá considerar la falta grave por abandono de trabajo.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12943-2014 Lima, donde se resolvió un caso sobre el cobro de la indemnización por despido arbitrario y pago de beneficios sociales.

Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda solicitando, entre otros, el pago de sus beneficios sociales y una indemnización por despido arbitrario. En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se ordenó a la empresa demandada que pague la suma de S/. 20,684.40, más intereses legales y financieros. En segunda instancia se confirmó la sentencia apelada.

VEA TAMBIÉN: ¿El cese del trabajador por mutuo disenso debe constar por escrito?

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación por inaplicación del inciso h) del artículo 25 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, y del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR. Refirió que para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de laborales debe ser puesta en conocimiento del empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día de producida.

Sobre el particular, la Corte Suprema señaló que el abandono de trabajo se entiende como la inasistencia injustificada al centro de labores por más de tres días consecutivos, y que para que se configure como tal, requiere que el trabajador por propia voluntad determine inasistir a su centro de labores. Esto es, el colegiado aseveró que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configurará la falta grave.

Asimismo, la Corte determinó que la empresa demandadada no negó que el trabajador inasistió al centro de labores debido a que contaba con un descanso médico por tratamiento psicológico emocional, producto de su trabajo por varios años sin contar con vacaciones, sino que no otorgó validez al certificado médico porque no fue presentado dentro del tercer día. Por ello, la Suprema aseveró que la inasistencia a laborar tuvo justificación adecuada en una enfermedad conforme al certificado de descanso médico. De igual forma indicó que la falta por abandono de trabajo fue imputada un día después que el trabajador presentó su certificado médico, lo que lleva a concluir que el empleador, pese a conocer el motivo de las inasistencias al centro de trabajo, procedió con el despido.

Por tanto, al demostrarse la existencia de un motivo real que justificó su ausencia al centro laboral, la Suprema concluyó que en el presente caso no se habría configurado el abandono de trabajo. Advirtió además que, según los datos consignados en la planilla electrónica, la fecha de cese del actor fue el 6 de julio de 2009 por el motivo de despido, sin embargo, dicha afirmación entraba en contradicción con lo señalado en la carta de despido, donde se indicó que quedaba despedido del centro de trabajo a partir del 25 de julio de 2009.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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