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¿El cese del trabajador por mutuo disenso debe constar por escrito?

¿El cese del trabajador por mutuo disenso debe constar por escrito?

¿Consignar en la liquidación de beneficios sociales que el cese del trabajador se da por mutuo disenso, es suficiente para dar término al vínculo laboral? ¿Se requiere de alguna formalidad? Conozca este último pronunciamiento de la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de septiembre 2018

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Existen varios supuestos para finalizar la relación laboral, dentro de los cuales se encuentra la decisión mutua entre las partes conocida como mutuo disenso. Para que esta causal se aplique válidamente, basta que se detalle ello en la liquidación de beneficios sociales o que el acuerdo se exprese por escrito.

Así lo ha señalado la Corte Suprema a través de la Cas. Lab. N°19111-2017-Piura, por medio de la cual declaró fundado el recurso casatorio formulado por la empresa South American Drilling S.A.C., en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso una demanda contra su empleadora, alegando la existencia de un despido incausado, por lo que solicitó que se ordene su restitución al centro de labores en el cargo que venía desempeñando.

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El juez de primera instancia declaró fundada la demanda al señalar que no se encontraba acreditado que la causal de terminación de la relación laboral obedezca a alguna causa justa contemplada en la ley, por lo que el cese del actor se habría producido de modo incausado, no pudiendo justificarse que este se haya producido por mutuo disenso. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia bajo los mismos argumentos, motivo por el cual la empresa emplazada interpuso un recurso de casación.

Al resolver el caso, la Corte Suprema señaló que el mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del cual empleador y trabajador acuerdan o deciden resolver el contrato de trabajo, ya sea este a plazo fijo o indeterminado. Sobre el particular, el colegiado precisó que el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR prevé que el acuerdo que pone término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales. Recalcó, además, que dicho acuerdo no exige a las partes que se funde en causa alguna, por estar sujeto el contrato de trabajo a la voluntad de las partes, ni tampoco que se pacte el pago de un monto adicional por concepto de indemnización

La Sala refirió que la controversia se circunscribía a establecer si se produjo un despido incausado o si el cese se encuentra motivado por un mutuo disenso conforme a los requisitos exigidos por ley. En ese sentido, advirtió que en la liquidación de beneficios sociales se consignó como motivo del cese “muto disenso”. El colegiado refirió igualmente, que todo el decurso procesal permite evidenciar que el actor no ha comunicado las razones por las cuales se ha producido el cese de la relación laboral, menos aún ha negado haber suscrito la liquidación de beneficios sociales.

Finalmente, con relación a si es necesario que el mutuo disenso se sustente en un acuerdo por escrito, de forma adicional a que se consigne esta causa de cese en la liquidación, la Corte precisó que no hay ninguna exigencia legal que señale que ambos requisitos tengan que darse de forma simultánea, dando la razón al empleador en sus argumentos.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 19111-2017 Piura by La Ley on Scribd

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