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Conozca el Reglamento que promueve los derechos de las personas de talla baja

Conozca el Reglamento que promueve los derechos de las personas de talla baja

Se ha publicado el Reglamento de la norma que promueve los derechos de las personas de talla baja. ¿Qué obligaciones se establecen para las empresas privadas y entidades públicas? Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de enero 2019

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Las entidades públicas y privadas deberán fomentar entornos de trabajo que integren a las personas de talla baja, asegurando las modificaciones y/o adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en un caso particular, en el espacio físico, en el mobiliario y las herramientas de trabajo.

Igualmente, el Ministerio de Educación incorporará, en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, una cultura de respeto a las personas de talla baja, promoviendo el trato igualitario y asegurando una adecuada convivencia.

Para ello, las instituciones educativas públicas y privadas del sistema educativo nacional deberán contar con la infraestructura, equipamiento y mobiliario accesible para las personas de talla baja, teniendo en cuenta sus características antropométricas, permitiendo su participación en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la institución educativa.

Así lo establece el Reglamento de la Ley N° 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja, Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP, publicado el martes 15 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. Como se recuerda, la referida ley fue publicada en noviembre de 2017, en la que se dispuso que debía publicarse el reglamento que desarrolle su contenido.

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Igualmente, el Reglamento establece que el Ministerio de Salud deberá promover la investigación biomédica que permita establecer la incidencia, prevalencia y causas que ocasionan las condiciones para que una persona tenga talla baja, con la finalidad de atender las enfermedades o síndromes que la originan.

Asimismo, el Ministerio de Salud deberá promover acciones para realizar el diagnóstico temprano y el tratamiento de las condiciones secundarias de salud de las personas de talla baja, según los recursos y la tecnología disponible.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.002-2019-MIMP by on Scribd

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