Se ha incorporado zonificaciones residenciales y compatibles con dicho uso para el diseño y ejecución de los proyectos de habilitación urbana y de edificación de viviendas de interés social, a fin de no limitar su desarrollo. Asimismo, se ha establecido que las características del sistema de drenaje pluvial se sujetan a la normativa sobre la materia.
Por otro lado, se ha dispuesto características de diseño de vías locales secundarias para las habilitaciones urbanas en general y para las habilitaciones urbanas en laderas; y, en los proyectos de edificación, se ha permitido distintas soluciones de diseño para la ubicación del número resultante de bicicletas calculadas sobre el área neta prevista para los estacionamientos vehiculares;
Así lo establecen las recientes modificaciones al Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, conforme al Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA, publicado en el diario oficial El Peruano del martes 19 de marzo de 2019.
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Igualmente, se ha dispuesto que para acogerse a lo establecido en el reglamento, el proyecto de edificación debe desarrollar no menos del 50% de área techada exclusivamente para viviendas de interés social y el área restante puede contemplar edificaciones con usos complementarios al residencial y compatibles con la zonificación permitida.
Igualmente, se han incorporado parámetros urbanísticos y edificatorios para viviendas multifamiliares y conjuntos residenciales en zonas residenciales de densidad baja, vivienda taller, industria elemental y complementaria, residencial de densidad alta y, la zonificación compatible; así como, se ha establecido las alturas de edificación en metros;
Finalmente, se dispone que los proyectos de edificaciones multifamiliares iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a los parámetros urbanísticos y edifi catorios establecidos para conjuntos residenciales, entre otros aspectos.
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