Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.
Lea también: COVID-19 no calificaría como accidente de trabajo ni enfermedad profesional
Así lo dispuso la Ley Nº 31479, la cual modifica la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, incorporando el artículo 12.
¿Cómo se accede a la licencia?
Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el empleador o autoridad superior, además de presentar la orden médica en la que se indiquen los exámenes a realizar. Asimismo, posteriormente debe presentar los documentos que acrediten dicha atención.
Lea también: Corte Suprema: ¿Es improcedente la intermediación laboral?
Es compensable
La licencia otorgada al trabajador será compensable con horas de trabajo que serán acordadas con el empleador.
Descargue la Ley Nº 31479