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Estas son las actividades económicas que se reiniciarán desde hoy

Estas son las actividades económicas que se reiniciarán desde hoy

[D.S. N° 094-2020] El Gobierno con la ampliación del estado de emergencia hasta el 30 de junio, también ha dispuesto la reanudación ciertas actividades económicas. Por otro lado, las entidades del sector público de todos los niveles de gobierno podrán reiniciar actividades hasta en un 40% de su capacidad, priorizando el trabajo remoto. Aquí te detallamos todo lo que tienes que saber sobre la norma.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de mayo 2020

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El Gobierno ha emitido este 23 de mayo el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en El Peruano, en el cual no solo ha dispuesto la ampliación del estado de emergencia desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio, sino que además ha establecido un conjunto de actividades económicas que se reanurán de manera progresiva y en observancia de las medidas de prevención del contagio de la COVID-19. 

Asimismo, las entidades del sector público de todos los niveles de gobierno (Gobierno central, regional y local) podrán reiniciar actividades hasta en un 40% de su capacidad. Para ello, deberá priorizar el trabajo de remoto de los funcionarios, la implementación de una plataforma virtual para trámites, ampliar y variar los horarios de atención al público. 

En el Anexo de la norma se detallan todas las actividades económicas que estarán permitidas y, tal como lo señaló el Presidente Martín Vizcarra en su última conferencia de prensa, el objetivo es empalmar esta nueva ampliación con la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.

d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere en el Anexo.

e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.

i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.

j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.

k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por la COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016. Se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República, de los Órganos de Control Institucional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.

l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar. Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos.

m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.

n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.

o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19.

p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery).

q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.

r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.

s) Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Para la reanudación gradual las empresas debérna presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud. 

Por otra parte, la norma también autoriza el uso de vehículos particulares por una sola persona para el sumistro de alimentos, medicamentos y servicios financieros. Dispone un aforo de 50% para la atención en bancos, mercados, supermercados y establecimientos comerciales

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