Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Árbitros deberán presentar Declaración Jurada de Intereses

Árbitros deberán presentar Declaración Jurada de Intereses

[D.U. 020-2019] Se ha ampliado la relación de los sujetos que deben presentar la Declaración Jurada de Intereses. Así, además de los altos funcionarios públicos, también deberán hacerlo los árbitros que participen en arbitrajes que involucran al Estado. Igualmente, los asesores y consultores externos de entidades a cargo de ejecución de obras, incluyendo la elaboración de los expedientes técnicos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de diciembre 2019

Loading

[Img #26406]

Se ha ampliado la relación de sujetos que deben  presentar la Declaración Jurada de Intereses, a fin de abarcar a personas que, sin tener la condición de servidores o funcionarios públicos, realizan labores o servicios que pueden afectar los recursos públicos.

En ese sentido, se ha dispuesto que los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado deberán cumplir con la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses. Igualmente, deberán hacerlo los responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión.

Así lo ha dispuesto el Decreto de Urgencia Nº 020-2019, norma que que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, publicada el jueves 5 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que la Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Asimismo, dispone la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y «de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la presente norma», independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.

 

Forma de presentación

La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y es firmada digitalmente.

Se presenta en las siguientes ocasiones:

a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido, nombrado, designado, contratado o similares.

b) De actualización: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

c) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

VEA TAMBIÉN: Crean la Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes

Sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses 

Se prevé que están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de:

a) Presidente y Vicepresidentes de la República;

b) Congresistas de la República y sus asesores;

c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos;

d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios;

e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales;

f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores;

g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales;

h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales;

i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local;

j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;

k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales;

m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos;

n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares;

o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales;

p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado;

q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública;

r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales;

s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión;

t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes;

u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación;

v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social;

w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias;

x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces;

z) Otros previstos en norma expresa.

Por último, se prevé que los sujetos obligados qie a la fecha se encuentren ejerciendo funciones, cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles para presentar la Declaración Jurada de Intereses, a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto de urgencia N° 020-… by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS