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¿Cuentan con traductores los indígenas cuando son procesados por el Poder Judicial?

¿Cuentan con traductores los indígenas cuando son procesados por el Poder Judicial?

El autor señala que el actual convenio del Poder Judicial que brinda servicios de traducción no fue pensado para atender a la población indígena sino solo a los extranjeros. Esto, refiere, devela la verdadera falta de voluntad del Poder Judicial para cumplir con el artículo 2.19 de la Constitución.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

jueves 9 de mayo 2019

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En el año 2014, los destacados líderes indígenas Santiago Manuim Valera (Awajún) y Wrays Pérez Ramírez (Wampis) presentaron una demanda constitucional de cumplimiento contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por falta de intérpretes para los líderes awajún procesados penalmente por participar en la protesta del Baguazo. Este proceso fue desestimado en las dos primeras instancias en dicha Corte. Lo que esta demanda exigía era el cumplimiento del artículo 2.19 de la Constitución que reconoce que “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”[1]. 

En el marco de este proceso (Expediente 06349-2015-PC), el Tribunal Constitucional (TC) le pidió al Presidente del Poder Judicial, en julio de 2018, que  le informe sobre la existencia de traductores e intérpretes en esta institución, cuando son procesados pueblos indígenas.

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La respuesta no se hizo esperar. El Poder Judicial envío al TC el contrato 028-2016-GG-PJ, “Contrato de servicio de traducción e interpretación para el Poder Judicial (derivado del Concurso Público 005-2016-GG-PJ)”. También envío los términos de referencia del servicio de traducción. Los hallazgos encontrados en los términos de referencia son reveladores:

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1. Solo 17 de las 24 cortes de justicia se benefician de este contrato. Este contrato no aplica para todas las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Por ejemplo, las de Puno, Cusco, Junín, Ancash o San Martin, no están incluidas.

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2. En estos tres años solo se contempla la traducción de 46 páginas en quechua para 17 Cortes Superiores de Justicia. Esto implica aproximadamente 15 páginas traducidas en quechua por año para 17 Cortes Superiores de Justicia, y una página traducida en quechua cada año por cada una de ellas.

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3. Es evidente que este contrato fue pensado para los extranjeros. Si uno mira los idiomas contemplados para ser traducidos es evidente que nunca pensaron en pueblos indígenas. Hay polaco, chino, japonés, hebreo, rumano y árabe, pero no los idiomas indígenas.

4. Solo se ha previsto traducir 50 páginas en idiomas indígenas, diferentes al quechua, y traducciones para sordomudos para 17 Cortes Superiores de Justicia. Aproximadamente, hay solo de 16 a 17 páginas traducidas por cada año para 17 Cortes Superiores de Justicia, y una página traducida en cada año en cada Corte de Justicia.

5. Solo se contempla 400 horas de servicio de interpretación oral en quechua en 3 años para 17 Cortes Superiores de Justicia. Aproximadamente son 133 horas, cada año, de interpretación oral para 17 Cortes Superiores de Justicia. Eso significa casi 8 horas de interpretación oral (traducción oral) en cada Corte Superior de Justicia por año. O sea, menos de una hora de traducción por mes.

6. Solo se contempla 1236 horas de servicio de interpretación oral en 3 años en 17 Cortes Superiores de Justicia para idiomas diferentes al quechua y para sordomudos. Aproximadamente, 412 horas cada año de interpretación oral en idiomas diferentes del quechua para 17 cortes de justicia. Lo cual significa casi 24 horas de interpretación oral en cada Corte de Justicia, por año, en idiomas diferentes al quechua y para sordomudos.

7. ¿Y en las otras Cortes de Justicia? Como ya dijimos, cortes como la Puno, Cusco, Junín, Ancash o San Martin, no están incluida en este servicio. Solo 17 de 24 cortes son las beneficiadas.

8. Los indígenas procesados por la Corte de Justicia de Amazonas no tienen posibilidad de hablar en su propio idioma.

La conclusión en relación con la Corte Superior de Justicia de Amazonas es evidente, pues tendrá aproximadamente, cada año, solo 24 horas de interpretación o traducción oral, en idiomas diferentes al quechua, y una página traducida por año, de acuerdo a la información  del contrato.

¿Debemos esperar hasta el 2021?

Hace un año el TC expidió una sentencia (STC No 0889-2017-AA)[2], donde entre otras cosas le ordenaba al Ministerio de Educación que elabore un mapa etnolingüístico, con la finalidad de evaluar en qué zonas se necesitan traductores e intérpretes. El Ministerio de Educación cumplió en noviembre del 2018[3].

La sentencia ordenaba que haya intérpretes en la provincia de Carhuaz (Ancash) en oficinas públicas y privadas, donde vivía la demandante. A  nivel nacional exhortaba a los diferentes niveles de gobierno que  para que al bicentenario los demás órganos del Estado implementen un servicio de traductores. Todo parece indicar que habrá que esperar hasta el 2021 para que los pueblos indígenas tengan derecho a intérpretes.

 

Hay esfuerzos del Poder Judicial pero son insuficientes

Es cierto que  ha habido algunos esfuerzos, pero estos han sido absolutamente insuficientes. Según fuentes del propio Poder Judicial, antes, cuando solo existía la Unidad Ejecutora 001: Gerencia General, este contrato daba cobertura a las 29 CSJ, que existían en ese tiempo. Actualmente en el Poder Judicial existen 16 unidades ejecutoras (las CSJ más grandes), en consecuencia, cada una de ellas debe considerar estos servicios en su presupuesto.

También se nos ha informado que, independientemente de la información que se pueda extraer del contrato antes analizado, se ha contratado a los intérpretes/traductores de lenguas indígenas u originarias que están siendo juzgados por el caso “Estación 6” para  toda la etapa procesal a cargo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Asimismo, se está proporcionando la asistencia de una antropóloga, y se ha previsto atender lo que se requiera para desarrollar adecuadamente ese proceso. Es más, se ha encargado a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) su monitoreo.

Aparte de ello, debe conocerse que el 9 de enero de 2019, mediante Resolución Administrativa 008-2019-CE-PJ, se aprobó el “Reglamento del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial -RENIT”, el “Protocolo para la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales”, y el “Código de Ética de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial”.

De igual manera, se dispuso que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena se encargue de administrar el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial (RENIT). En efecto, la Gerencia General le solicito a la ONAJUP que se presente el formato de demanda adicional de presupuesto para solventar la implementación del Registro que actualmente tiene 82 intérpretes/traductores de lenguas indígenas u originarias, cuyo  objetivo es  contar con uno por provincia en los próximos tres años.

Hay sectores en el Poder Judicial que desde hace tiempo vienen haciendo esfuerzos notables, y muchas veces no son respaldados por el propio aparato judicial. No obstante, estos esfuerzos son insuficientes, pues la realidad es que millones de indígenas no cuentan con interpretes cuando son procesados en el Poder Judicial o cuando tiene que recurrir a este.

Nuestras conclusiones

  • El actual convenio del Poder Judicial que brinda servicios de interpretación y traducción no fue pensado para atender a la población indígena. Fue elaborado y suscrito para atender servicios de traducción a extranjeros.
  • Si tenemos en cuenta que en el Perú somos 30 millones de peruanos, y que aproximadamente el 30% son pueblos indígenas, podemos concluir que el servicio de traducción a los pueblos indígenas, contratado por el Poder Judicial, no solo es absolutamente insuficiente sino ridículo.
  • Más allá de las intenciones, este contrato devela la verdadera falta de voluntad del Poder Judicial para cumplir con el artículo 2.19 de la Constitución, que exige respetar el derecho de los pueblos indígenas. La consecuencia es que, en el Perú, el Poder Judicial no brinda a los pueblos indígenas un servicio de intérpretes y traductores cuando son procesados.
  • Es evidente que si otro proceso como el del Baguazo se abriera, con más de 50 procesados a la vez, este contrato no asegura un proceso con traducciones oportunas, que garantice un pleno respeto al debido proceso.
  • Han transcurrido 26 años de aprobada la actual Constitución Política, y aún la tercera parte de la población del Perú en los hechos no tiene derecho a hablar en su propio idioma en el Poder Judicial, que en teoría es el garante y protector de los derechos. Mejor ni preguntar por los traductores en los otros sectores del Estado que brindan servicios a las poblaciones indígenas.

Surge, pues, la necesidad de un pronunciamiento más firme del Tribunal Constitucional que garantice efectivamente el derecho a hablar en su propio idioma a todos los ciudadanos indígenas que existen en el país, cuando son procesados por el Poder Judicial.

 


[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postítulo en Derecho Procesal Constitucional y estudios concluidos en la Maestría en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Es coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

[1] Los derechos lingüísticos de los indígenas también son exigidos por el artículo 15° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.

[2] Ver: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/00889-2017-AA.pdf

[3] Ver: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-mapa-etnolinguistico-lenguas-decreto-supremo-n-011-2018-minedu-1713173-3/?fbclid=IwAR0b60nMZWo00YFWPPScUBMZ3GxVMlWcFVGMSju3OxbUstktcKydZ0MoLAI.

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