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La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial deberá realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones públicas o empresas privadas involucradas en los procesos judiciales que se tramitan mediante el Expediente Judicial Electrónico (EJE), a fin de viabilizar la remisión de las resoluciones judiciales que disponen el emplazamiento de las demandas a los respectivos domicilios procesales electrónicos (constituido por las casillas electrónicas del Poder Judicial).
Entre estas entidades se encuentran: Sunarp, Tribunal Fiscal, Indecopi, organismos reguladores, Asbanc, Sedapal, Fonafe, empresas de telecomunicaciones, municipalidades, procuradurías públicas, entre otros.
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 192-2019-CE-PJ, publicada el martes 21 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.
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En dicha resolución se recuerda que resulta válida la notificación del emplazamiento de la demanda a través de mecanismos electrónicos, siempre que se haya manifestado la voluntad expresa de ser notificado por dicho medio.
Igualmente, se refiere que se ha logrado identificar a diversas instituciones públicas, así como empresas privadas, como partes procesales involucradas en procesos judiciales que se tramitan mediante el EJE, tales como: Indecopi, Sunat, Sunarp, Tribunal Fiscal, organismos reguladores, Asbanc, Sedapal, Fonafe, empresas de telecomunicaciones, municipalidades, procuradurías públicas, entre otros. Del mismo modo, se precisa que, en el caso de la Sunat e Indecopi, por manifestación de voluntad expresa de las mismas, ya se viene notificando el emplazamiento de las demandas a través de la casilla electrónica.
Por ello, se refiere que se harán las gestiones pertinentes a efectos que las demás instituciones públicas o empresas privadas también sean emplazadas por el mismo medio (casillas electrónicas).
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Res.Adm.192-2019-CE-PJ by on Scribd