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Sexto Juzgado Constitucional: Ordena a Reniec inscribir matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero

Sexto Juzgado Constitucional: Ordena a Reniec inscribir matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado en el extranjero

Se trata del tercer fallo judicial en materia de reconocimiento de matrimonio de personas del mismo sexo celebrado en el extranjero. En este caso, la jueza constitucional evaluó desde un enfoque del derecho internacional privado y de los derechos humanos la acción de amparo interpuesta por dos ciudadanos peruanos que pretendían la inscripción del matrimonio que celebraron en Nueva York.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de agosto 2019

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El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido recientemente una sentencia que resuelve declarar fundada en parte una demanda de amparo que pretendía la inscripción del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos peruanos de iniciales A.A.M.S. y D.A.U.F. en Nueva York, Estados Unidos. Es el tercer pronunciamiento judicial sobre la materia, luego del caso Ugarteche –hoy pendiente de decisión por el Tribunal Constitucional– y del caso Susel Paredes, en los cuales distintos juzgados constitucionales también ampararon la pretensión de los demandantes de  inscribir sus matrimonios en el Registro Nacional de Indentificación y Estado Civil (Reniec).

En el caso concreto de este último pronunciamiento, los demandantes habían alegado la vulneración de sus derechos a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Dirigieron la demanda contra el Reniec y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus).

Entre los principales argumentos que llevaron a estimar fundada la demanda de amparo en el extremo de la inscripción del matrimonio se encuentran los siguientes:

La inscripción del matrimonio entre personas del mismo sexo no contraviene el orden público internacional

El Sexto Juzgado Constitucional tuvo en cuenta el artículo 2050 del Código Civil que se encuentra referido a la eficacia de los derechos adquiridos en el ordenamiento extranjero,  siempre y cuando se encuentren acorde al orden público internacional. Al respecto, la jueza constitucional Rocío del Pilar Rabines Briceño mencionó que:

“Se puede decir que el orden público internacional está constituido por el conjunto de principios fundamentales que constituyen la esencia misma del Estado. Por regla general, están contenidos en la Constitución del respectivo Estado. Resulta de un conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos, morales y algunas veces religiosos, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada a la existencia y conservación de su organización social. Entonces, el orden público está compuesto por los principios, no sólo jurídicos, sino sociales, económicos, morales sobre los cuales se basa la organización y estructura de la sociedad. Y dichos principios fundamentales como se indicó están contenidos en la Constitución Política del Estado; y los cuales encierran los valores más profundos, que no admiten pacto en contrario. Las buenas costumbres son a la vez el complemento del Orden Público, dado que éste último se limita a regular sólo determinados supuestos de hecho. Ambos conceptos buscan que las relaciones jurídicas privadas se enmarquen dentro de la moralidad. La dificultad radica en establecer cuál es la regla moral vigente, si la que prevalece en la sociedad actual, o la que el hombre de la calle considera correcta o tal vez aquella que cuenta con sentido común” (fundamento quinto).

 

De tal manera consideró que, el artículo 4 de la Constitución referido a la institución del matrimonio y su reconocimiento en distintos instrumentos internacionales, en especial la opinión consultiva N° 24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y el desarrollo jurisprudencial del derecho a contraer matrimonio como parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, no contravenían dicho orden público internacional. Por lo tanto, el derecho adquirido a la luz de la legislación del Estado de Nueva York merecía ser reconocido.

La interpretación del instituto del matrimonio a la luz de los parámetros internacionales

Un punto importante a rescatar de esta última sentencia, es que si bien se declaró improcedente la pretensión de inaplicación del artículo 2034 del Código Civil, esto se debió a que el Sexto Juzgado Constitucional consideró que dicho dispositivo no era per se prohibitivo sino que merecía ser reinterpretado teniendo en cuenta la opinión consultiva N° 24/17 de la Corte IDH, la cual reconoce el derecho fundamental a contraer matrimonio entre las parejas del mismo sexo, y que fue considerada por la jueza constitucional como de “obligatorio cumplimiento”. 

La sentencia también puntualizó que, el artículo V del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra que las normas constitucionales, tratados y convenios internacionales son fuente del procedimiento administrativo, por lo que las entidades administrativas –como Reniec– se encuentran obligadas a cumplirlas.

Por todo lo señalado, el Sexto Juzgado Constitucional ordenó la inscripción –previo trámite administrativo– en el Reniec del matrimonio de los ciudadanos peruanos celebrado en Nueva York, Estados Unidos, declarando fundada en parte la demanda de amparo. Asimismo, declaró improcedente la pretensión accesoria que pretendía que no se aplique al caso el artículo 234 del Código Civil

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

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