Sábado 19 de abril de 2025 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Consulta aquí si eres miembro de mesa para las Elecciones Parlamentarias 2020

Consulta aquí si eres miembro de mesa para las Elecciones Parlamentarias 2020

Verifica si eres uno de los 509,106 electores que han sido sorteados para cumplir la labor de miembro de mesa en alguna de las 84 mil mesas de sufragio que se instalarán en el próximo proceso electoral del 26 de enero de 2020. ¿En qué casos podrán ser tachados los sorteados? Aquí te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de diciembre 2019

Loading

[Img #26436]

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentó ayer la página web en la que los ciudadanos pueden conocer si han sido sorteados o no como miembros de mesa (titulares y suplentes) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Del padrón electoral, el sorteo determinó que 509,106 electores deberán cumplir con esta labor en las más de 84 mil mesas de sufragio para el próximo proceso electoral.

El cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo que el ciudadano tenga un grave impedimento físico o mental, la  necesidad de ausentarse del país o ser mayor de 70 años. En caso de incumplimiento de esta labor se aplicarán las multas correspondientes.

Este es el enlace en el que Ud. puede realizar su consulta: 

https://consultamiembrodemesa.eleccionescongresales2020.pe/WEB/

Los sorteos se realizaron en simultáneo en las 60 oficinas descentralizadas de la entidad, las mismas que también publicarán la lista provisional en cada una de sus sedes y lugares públicos. 

Requisitos para tachar a miembros de mesa sorteados 

Cabe señalar que el resultado del sorteo de miembros de mesa aún está sujeto a tachas. Esto es, los ciudadanos tienen tres (3) días hábiles para presentar eventuales tachas contra algunos de los sorteados por los impedimentos dispuestos en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Dicha norma establece que no pueden ser miembros de mesa los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, los funcionarios y empleados de los organismos electorales que conforman el Sistema Electoral ni los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención  e investigación de los delitos electorales.

Tampoco pueden ejercer este cargo los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral, las autoridades políticas, las autoridades o representantes provenientes de elección popular, así como los ciudadanos que integren los comités directivos  de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS