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Juez ordena salvoconducto para que niño venezolano en abandono retorne a su país

Juez ordena salvoconducto para que niño venezolano en abandono retorne a su país

En un importante pronunciamiento, Félix Ramírez Sánchez, juez en La Libertad, dictó medidas urgentes a favor de un niño migrante venezolano que había quedado en situación de abandono luego de que su madre fuera víctima de feminicidio. De esta manera, se le otorgó un salvoconducto para que pueda retornar con su familia materna a su país de origen.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de febrero 2020

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Se ha emitido una importante sentencia, que vendría a ser la segunda más relevente de nuestro país en cuanto al cumplimiento de normas y estándares de derechos humanos y de protección de los niños migrantes. Nos referimos a la reciente sentencia emitida por el magistrado Félix E. Ramírez Sánchez, titular del Juzgado Civil del MBJ de la Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, contenida en la resolución número seis de fecha 21.01.2020 del Exp No. 012-2020-1618-FR-01.

La importancia de este fallo es que puede convertirse en referente en la protección de los niños migrantes en situación irregular que se encuentran en nuestro país, en la medida que se garantizó, a través de dicha decisión jurisdiccional, no solo el acceso a la justicia de un niño en estado de abandono por la ausencia de la madre, quien lamentablemente fue víctima de feminicidio por parte de su padre, ambos también de nacionalidad venezolana, sino porque dispuso como medida de protección que el Estado peruano efectivice el derecho de dicho niño migrante a unirse con su familia materna, disponiendo su traslado a su país de origen a través de un salvoconducto.

Con ello se permitió garantizar su desarrollo integral en familia, pese a la ausencia de los padres, en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El primer fallo sobre este tema es una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 2744-2015-PA/TC), donde el máximo intérprete de la Constitución garantizó el goce efectivo de los derechos humanos de una persona migrante de nacionalidad brasileña ante un acto contenido en una resolución de la Superintedencia Nacional de Migraciones que le obligaba a salir del país y, por ende, a separarse de su cónyuge y su menor hija. En ese fallo, el TC se dejó sin efecto la medida y se restituyó al beneficiado su derecho de vivir en familia.

Los argumentos del juez Ramírez Sánchez

Ahora bien, la importancia de la sentencia del juez Ramírez Sánchez radica en dos aspectos bien definidos. El primero de ellos es que rompe uno de los paradigmas existentes en los procesos de familia, como era el sistema escrito y formal, marcando la pauta para la aplicación del sistema de oralización e informal en dicho proceso, justificando su aplicación a partir de normas e interpretaciones convencionales/constitucionales que forman parte del bloque de constitucionalidad que nos rige. Es interesante el argumento invocado justamente para fundamentar la aplicación del sistema oral, como el principio de inmediatez e informalidad, ya que partió de un análisis de la naturaleza del conflicto humano mismo que vivía el niño venezolano migrante, aplicando el test de vulnerabilidad a dicha situación existente utilizando como instrumento las “100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad».

Y es a partir de dicha técnica que el magistrado concluyó que el infante se encontraba en un estado de dificultad o vulnerabilidad, que no le permitía a plenitud ejercer ante el sistema de justicia los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, ello por su condición de niño en estado de abandono (al tener cuatro años), de migrante irregular, como también por ser víctima de violencia contra la mujer (feminicidio de su señora madre) y estar en condición de pobreza extrema.

Igualmente, se justificó la necesidad de una protección inmediata y urgente por parte del órgano jurisdiccional utilizando el sistema oral, al invocarse la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos  en el Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs Venezuela, donde se reconoce que la oralidad del proceso es una expresión del derecho a un debido proceso previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto es válido en todo orden legal. 

En esa lógica es que el juez justifica la aplicación de la oralización en dicho proceso que se tramitó bajo los  alcances del D. Leg. N° 1297 [Ley para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos], acumulando actos procesales y flexibilizando el mismo hasta su máxima expresión para darle una tutela efectiva al niño migrante, quien se encontraba sin cuidados parentales y sin la presencia de familia parental que pueda darle amor  y protección.

El segundo aspecto de relevancia de la sentencia en comento, es la solución de fondo a la que arribó el juez para garantizar el derecho del niño migrante que se encontraba en una situación de desprotección en la medida que se encontraba en un país ajeno a él, sumado el estado de abandono que se encontraba por la muerte de su madre, quien, estando a su cuidado, fue víctima de feminicidio y cuya familia consanguínea radicaba en su natal Venezuela.

Es así que utilizando la técnica de proporcionalidad y razonabilidad, el magistrado Ramírez Sánchez estableció una medida de protección no prevista en el D. Leg. N° 1297: dispuso que el Estado peruano deba garantizar el traslado del niño a Venezuela a través de un salvoconducto, el cual se hizo extensivo a su abuela y tío materno, quienes llegaron inmediatamente al Perú luego de la muerte de la madre del niño, pero de manera irregular, permitiéndoles regresar en forma conjunta a su país, en la medida de que el niño cuenta en dicho país con mejores condiciones afectivas y económicas para lograr su  desarrollo personal, todo ello en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículo 4 de la Constitución.

Con ello se marca un hito trascendental en la defensa de los derechos humanos de los niños migrantes a nivel lationamericano, reconociendo a la familia en un concepto amplio que encierra a abuelos, tíos y primos unidos por vínculos afectivos,  su rol preponderante en la búsqueda del bienestar y protección de los niños, por ser justamente el espacio natural para su crecimiento y desarrollo, por tanto el Estado Peruano debe velar por garantizar los derechos fundamentales de todo niño migrante, como es el de  vivir en familia y al cuidado del mismo, indistintamente de tener una nacionalidad distinta, en la medida que tiene la condición de ciudadano del mundo.  

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Exp. 12-2020 Desprotección … by La Ley on Scribd

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