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¿Comete prevaricato el juez que desconoce los alcances de la cosa juzgada?

¿Comete prevaricato el juez que desconoce los alcances de la cosa juzgada?

¿Qué consecuencia penal acarreará para aquel juez que vulnere en su decisión la garantía de cosa juzgada? En un reciente pronunciamiento, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha realizado importantes precisiones sobre el delito de prevaricato [Apelación Nº 2-2019 Ucayali].

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de febrero 2020

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Tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional, el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen enunciados claros y expresos en el sentido de que la cosa juzgada, como garantía constitucional e instituto procesal, impide y proscribe que cualquier autoridad (administrativa, judicial o fiscal) remueva, desnaturalice, cuestione, inaplique, no ejecute, restrinja o deje sin efecto, el contenido y los fundamentos de una resolución judicial contra la cual ya no corresponda formalizar otros medios impugnatorios o cuando, en relación a ella, las partes concernidas hayan omitido su interposición o dejasen transcurrir los plazos legales para hacerlo.

Por ello, de un juez especializado en lo civil, que ocupa el tercer lugar en la línea de jerarquía judicial, puede establecerse razonablemente que debía conducir su actividad jurisdiccional con pleno conocimiento y respeto de las garantías constitucionales y legales. Por lo tanto, le concernía imperiosamente observar los efectos de una cosa juzgada.

En ese sentido, un juez especializado civil viola las normas reguladoras de la cosa juzgada al emitir un auto aprobando la pericia de liquidación de devengados e intereses legales efectuada por el revisor de planillas de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, pese a que la Sala Civil Superior, en sentencia con autoridad de cosa juzgada, declaró improcedente y prohibió el cobro de dichos conceptos.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Apelación N° 2-2019/ Ucayali, en su fallo expedido el 9 de octubre de 2019. En dicha decisión, el colegiado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por un juez que había sido condenado como autor del delito contra la administración de justicia-prevaricato, a tres años y ocho meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos años.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema Permanente, presidida por el magistrado César San Martín Castro, lo anotado en el noveno y  décimo considerando:

«Séptimo.- La sentencia de vista número 5, del doce de septiembre de dos mil doce, poseía la condición de cosa juzgada. En principio, porque al tratarse de un proceso de amparo contra la misma sentencia, cabía la promoción de un recurso de agravio constitucional, de conformidad con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional; sin embargo, tal impugnación no fue interpuesta por inacción del accionante David Fernando Vela Gonzales, a efectos de revertir su contenido y autorizar el pago de los devengados requeridos a partir del año dos mil cinco. Es más, tampoco se formalizó una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, según el artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. La situación descrita no hace más que afianzar el hecho de que el proceso de amparo había llegado a su fin. En consecuencia, lo que correspondía inmediatamente era ejecutar la citada sentencia de vista en sus propios términos.

Noveno.- A juicio de este Tribunal Supremo, y a partir del examen del auto cuestionado expedido por el procesado […], en general, y de sus fundamentos, en particular, se evidencia que se vulneró la cosa juzgada establecida en la sentencia de vista concernida, pues desnaturalizó en forma total y absoluta el mandato establecido en esta última resolución. Se verifica un supuesto de ausencia de motivación sobre las razones por las cuales no observó, escrupulosamente, los términos de la sentencia de vista expedida por un Tribunal Superior.

Décimo.- En consecuencia, desde la perspectiva penal, el acusado […], en su condición de juez especializado civil, violó las normas reguladoras de la cosa juzgada. No actuó conforme al derecho objetivo y, en consecuencia, infringió patentemente la Constitución y la ley. Dadas las circunstancias del caso, no es posible connotar los hechos como un mero ‘error’ o, en todo caso, un ‘acto de buena fe’ o de simple ‘culpa’».

El dato: El art. 418 del Código Penal establece lo siguiente: «El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años».

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Apelación 2-2019 Ucayali by La Ley on Scribd

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