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Este es el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial

Este es el Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial

Se acaba de publicar el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial». ¿Qué medidas ha adoptado la institución? ¿En qué casos los trabajadores judiciales podrán dejar de laborar y seguir percibiendo sus remuneraciones? ¿Qué responsabilidades tienen los presidentes de cada corte superior?

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de marzo 2020

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En caso de que algún trabajador y/o colaborador del Poder Judicial sea diagnosticado con el coronavirus (Covid-19) dejará de asistir a su centro de trabajo, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley; esto es, seguirá percibiendo su remuneración.

Asimismo, se otorgará licencia a los trabajadores del Poder Judicial a fin de evitar que contraigan la enfermedad. Igualmente, se implementará el teletrabajo durante el tiempo que exista riesgo de contagio.

Así lo establece el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial», que ha sido aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 103-2020-CE-PJ, publicada el viernes 13 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.

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Por otro lado, si por decisión médica se dispone cuarentena al trabajador y/o colaborador con sospecha de coronavirus (COVIT -19), este justificará su inasistencia ante el empleador con el certificado correspondiente emitido por el médico tratante. En caso se descarte finalmente la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo mediante resolución de la  Presidencia de la Corte Superior, previo informe técnico del área de Recursos Humanos, exonerar al trabajador de esta compensación.

Otras medidas que deberán adoptar todas las cortes superiores del país 

1. Los presidentes de cada Corte Superior de Justicia y las Administraciones Distritales deberán poner a disposición de los trabajadores el material higiénico apropiado y suficiente, tales como agua potable para lavado de manos, alcohol en gel y jabón líquido.

2. Se deberán adoptar protocolos de limpieza más exhaustivos en los escritorios, superficies, incidiendo en comedores y baños.

3. Promover las prácticas saludables difundidas por el Ministerio de Salud en la institución.

4. Si los trabajadores y/o colaboradores que estén «resfriados» refieren que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos o confirmados de coronavirus, o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión del virus, según la lista oficial de países publicada por el Ministerio de Salud, se les deberá indicar que acudan al centro o más cercano o llamar a la Línea gratuita 113 del Ministerio de Salud.

5. Para aquellos trabajadores/colaboradores con sospecha de coronavirus:

a) Aquellos que se encuentren en cuarentena, deberán justificar su inasistencia ante el empleador con el correspondiente certificado emitido por la entidad médica donde fue atendido.
b) En caso se descarte ser portador del virus, el tiempo de ausencia podrá ser compensado de común acuerdo.
c) Para aquellos trabajadores y/o trabajadores con diagnóstico de coronavirus: Dejarán de asistir al centro de trabajo (manteniendo el pago de su remuneración).

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Asimismo, el dispositivo delega en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a tomar las medidas complementarias que sean necesarias a nivel nacional. 

Del mismo modo, se faculta a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de estas disposiciones.

Ud. puede descargar «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial» aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
 

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