EL CASO EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES
Hasta el momento, las investigaciones preliminares a cargo de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro, han arrojado que, desde el 2018 el Ministerio de Cultura ha contratado los servicios de Richard Cisneros, conocido como «Richard Swing»; para que, entre otras actividades, realice charlas motivacionales al personal de dicha cartera, incluso durante el estado de emergencia por la COVID-19.
Asimismo, de la intervención a las oficinas administrativas del Ministerio de Cultura y de la Secretaría General de Palacio de Gobierno, se advirtió 9 contrataciones por el monto de S./175,400 soles, en las que resaltó el contrato para la realización de “actividades motivacionales a través de conferencias virtuales para mejorar el rendimiento laboral personal y social de los servidores del Ministerio de Cultura».
No obstante, de la investigación se ha apreciado que el artista no cuenta con cualidades profesionales o académicas que lo califiquen como idóneo para la realización de los servicios para las que fue contratado.
DELITO(S) QUE SE HABRÍA(N) COMETIDO
En un análisis preliminar, el fiscal Coordinador Nacional de las Fiscalías Anticorrupción del Ministerio Público, Omar Tello, ante el medio RPP Noticias, afirmó que se trataría «posiblemente» de un delito de colusión o negociación incompatible; enfatizando que están realizando «actos indagatorios que nacen de una contratación sospechosa».
Extendió la explicación añadiendo que «podríamos hablar de un delito de colusión en la medida que los funcionarios se hayan puesto de acuerdo con el señor Cisneros para la contratación, los beneficios que puede recibir esta persona a través de los pagos». Señaló en una entrevista a Canal N.
Asiismo, el fiscal coordinador mencionó que lo determinante será averiguar si existió una necesidad real de contratación y, si Richard Swing cumplía con los requisitos para ello.
Por su parte, el ex Procurador Nacional Anticorrupción y catedrático, Yván Montoya Vivanco, en un entrevista a Perú 21, señaló existen indicios suficientes del delito de colusión. Así, entre estos, mencionó: i) la forma fraccionada de los montos entregados por los servicios contratados (pagos), ii) Richard Cisneros no tiene cualidades para prestar el servicio por la que se le contrató (charlas motivacionales), iii) Y, lo que sería más grave, se contrató en el contexto de emergencia, cuando el rubro del servicio no se considera prioritario.
En cuanto a la investigación, el catedrático sostuvo que «iría de menos a más», es decir, «los fiscales investigarán quién es el funcionario que estuvo al tanto de su contratación, [evaluarán] si se registraron los requisitos mínimos para la contratación, luego se esclarecerán (…) las visitas que [Richard Swing] realizó con personas del despacho presidencial, el nivel de rol que cumplieron los funcionarios con la contratación. Y, posteriormente, tendrán que indagar al Presidente algún dato que no esté esclarecido».
Además, no descartó la posible comisión del delito de tráfico de influencias, pues, si bien en un primer momento la investigación fiscal se impulsaría por el delito colusión; no obstante, no exenta de que se amplie la investigación por este delito.
A continuación detallamos en un cuadro los delitos de colusión, negociación incompatible y tráfico de influencias, de acuerdo a la tipificación vigente en el Código Penal: