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Iván Meini: “Si los funcionarios de Repsol tenían deber de garante y se representaron el riesgo, la demora en la detección o detención del derrame configuraría dolo eventual”

Iván Meini: “Si los funcionarios de Repsol tenían deber de garante y se representaron el riesgo, la demora en la detección o detención del derrame configuraría dolo eventual”

En esta edición de «En Coyuntura», César Azabache entrevistó a Iván Meini, docente universitario y doctor en Derecho Penal, acerca de las implicancias penales que podría acarrear el derrame de petróleo de Repsol en Ventanilla. Vea la entrevista completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de febrero 2022

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El derrame de petróleo de la refinería de Repsol ocurrido en las playas de Ventanilla es un suceso que sigue despertando diversas interrogantes, sobre todo, en relación con las acciones penales que conllevaría contra los responsables. En ese escenario, Cesar Azabache sostuvo una entrevista con el especialista en Derecho Penal Iván Meini, acerca de cómo debería ser la reacción legal y las reglas penales a aplicarse en el referido caso. 

Esta entrevista es la segunda realizada a expertos penalistas sobre la mencionada coyuntura. La primera entrevista fue realizada a la Dra. Romy Chang.

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Prevención de riesgos

El profesor Meini comenta que una de las primeras impresiones que deja el acontecimiento del derrame de petróleo es el rol de la informalidad en el aumento de los riesgos al realizar estas actividades –transporte de petróleo–, y en la reducción de posibilidades de que las autoridades puedan identificar, ante la ocurrencia de ‘’accidentes’’, cómo es que estos se generaron y quiénes son los responsables.

Asimismo, comenta que esta ‘informalidad’ debe ser entendida en un sentido amplio, de manera que también abarque a empresas que puedan ser teóricamente formales y cuenten con protocolos de prevención o atenuación de riesgos, pero estos protocolos no estén idóneamente realizados y/o los funcionarios de la empresa no los cumplan rigurosamente.

En esa línea, también explica que existe una diferencia entre la existencia per se de estos protocolos al interior de la empresa, y que estos hayan sido diseñados idóneamente, sean constantemente actualizados, y hayan sido ejecutados adecuadamente por los funcionarios de la empresa –con prueba objetiva de ello; por ejemplo, dejando constancia en las actas sobre el comportamiento de los funcionarios–.

En el caso de la empresa Repsol, indica el profesor Meini, la evidencia, hasta el momento, muestra la carencia de una cultura empresarial adecuada y de protocolos de prevención de riesgos/actuación idóneos. Ello debido a que hubo un inexplicablemente largo lapso de tiempo entre la ocurrencia del derrame y la alerta de la misma por los funcionarios de Repsol. En adición, la empresa no pudo señalar la cantidad exacta de barriles de crudo derramados, e incluso habría obstaculizado el inicio de las investigaciones por las autoridades correspondientes.

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Delito de contaminación por dolo eventual

El especialista en Derecho Penal comenta que, si bien aún se está a la espera de futuras investigaciones que puedan determinar cómo ocurrieron cronológicamente los hechos, manejando una hipótesis de lo que probablemente ocurrió –basada en la evidencia recogida hasta la fecha– puede señalarse que hubo un lapso considerable de tiempo entre el momento del derrame y el momento en que se actuó para contenerlo y/o se detectó.

Ese hecho conllevaría, como mínimo, a la eventual comisión del delito de contaminación ambiental previsto en el artículo 304 del Código Penal. Siendo que dicho delito puede ser doloso o imprudente, el profesor Meini señala que, con base en el estándar jurisprudencial de la Corte Suprema, la imputación se haría, eventualmente, en la comisión del tipo penal en la modalidad de dolo eventual.

Ello debido a que si los funcionarios a cargo de la operación fallida –que terminó contaminando el mar– tenían el deber de controlar la operación y que esta no termine siendo un riesgo para el medio ambiente, era porque estaban en la obligación de verificar, de manera permanente, el trascurso de la operación, y de neutralizar cualquier tipo de riesgo que aparezca; asimismo, debe asumirse que eran funcionarios especializados en el transvase de petróleo.

En ese sentido, los referidos funcionarios se representaron la posibilidad de que el derrame ocurriese si incumplían sus deberes de control y vigilancia operativos, y pesar de ello, los incumplieron o no tomaron las medidas adecuadas para evitarlo.  

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