Régimen de visitas: derechos de padres separados en Perú

El régimen de visitas es un componente fundamental del derecho de familia peruano que garantiza el derecho tanto de padres como de hijos a mantener relaciones continuadas después de una separación o divorcio. Reconocido constitucionalmente en el artículo 4° de la Constitución Política y regulado por el Código de los Niños y Adolescentes (artículos 81-91), este mecanismo busca proteger el vínculo paterno-filial en contextos de conflicto familiar.​

Marco Legal y Principios Fundamentales

El sistema peruano pivota sobre el Interés Superior del Niño o Adolescente (ISNA), principio que subordina todos los demás derechos y preferencias adultas. La Ley 31590, promulgada en 2022 y modificadora del Código de los Niños y Adolescentes, introdujo cambios revolucionarios que invierten la pirámide jurídica: mientras antes la tenencia exclusiva era la regla, ahora la tenencia compartida es el default, siendo la exclusiva la excepción.​

Diferencia Crítica: Tenencia vs. Régimen de Visitas

Antes de abordar el régimen de visitas específicamente, es esencial distinguir entre dos conceptos frecuentemente confundidos:

Tenencia Compartida (Ley 31590):​

  • Ambos padres tienen custodia física del menor
  • El hijo pasa igual período de tiempo con cada progenitor
  • Ambos participan activamente en decisiones sobre educación, crianza y formación
  • El menor vive alternadamente con cada padre (ejemplo: una semana con mamá, otra con papá, o distribuciones más variadas)
  • No requiere «régimen de visitas» porque no hay visitante y custodio, sino co-custodios

Tenencia Exclusiva con Régimen de Visitas:​

  • Un progenitor tiene la custodia física principal (generalmente la madre)
  • El otro progenitor es el «visitante» con derecho a régimen de visitas especificado
  • Este régimen detalla cuándo, dónde y cómo se ejecutan las visitas

La reforma de 2022 estableció que los jueces deben otorgar tenencia compartida como primera opción, reservando tenencia exclusiva solo cuando sea «perjudicial para el menor» comprobadamente.​

El Régimen de Visitas: Definición y Naturaleza

El régimen de visitas es el derecho que tiene el progenitor sin tenencia del menor a mantener contacto frecuente y regular con su hijo. Crucialmente, NO es un favor que el padre custodio otorga, sino un derecho fundamental del niño reconocido constitucionalmente:​

«El padre o la madre que no tiene la tenencia del niño o adolescente tiene derecho a visitarlo y a mantener contacto con él, salvo disposición judicial en contrario» (Art. 81, Código de los Niños y Adolescentes)​

La jurisprudencia constitucional ha reafirmado repetidamente que obstaculizar este derecho constituye una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados internacionales.​

Establecimiento del Régimen de Visitas: Dos Vías

Vía Administrativa: Conciliación Extrajudicial

La forma más ágil y económica es el acuerdo voluntario formalizado en conciliación. Los padres pueden acudir a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia para que un conciliador facilite un acuerdo sobre el régimen de visitas:​

Ventajas:

  • Costo mínimo: S/ 200-500 por conciliación (varía según centro)
  • Tiempo rápido: 1-2 sesiones, resolución en 2-4 semanas
  • Mayor control de padres sobre el resultado
  • Ambiente menos adversarial
  • Acta de conciliación tiene fuerza ejecutoria (es equivalente a sentencia)

Documentos requeridos:​

  • Copia de DNI de ambos padres
  • Copia de DNI del menor
  • Partida de nacimiento del menor
  • Propuesta específica del régimen (fechas, horarios, lugares)

Una vez alcanzado el acuerdo, se formaliza un Acta de Conciliación que tiene fuerza vinculante equivalente a sentencia judicial. Si posteriormente uno de los padres incumple, puede ejecutarse coercitivamente ante el juez.​

Vía Judicial: Demanda de Régimen de Visitas

Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, o cuando la madre obstaculiza las visitas sin justificación, el progenitor sin tenencia puede demandar ante el Juzgado de Familia:​

Requisitos de la demanda:​

  • Copia del DNI del demandante
  • DNI del demandado (padre custodio)
  • Partida de nacimiento original del menor
  • Domicilio del demandado
  • Propuesta específica y razonable del régimen (entre más detallada, mayor probabilidad de aceptación)
  • Pruebas de vínculo con el menor (fotos, testigos)
  • Pruebas de incumplimiento anterior (si aplica)

El proceso tiene 7 fases claramente definidas:​

  1. Presentación y admisión de la demanda — El juzgado admite o rechaza. Si rechaza por requisitos formales, puede subsanarse
  2. Notificación al demandado — Típicamente 5-10 días para que reciba la demanda
  3. Plazo de contestación — El padre custodio tiene 10 días hábiles para responder (puede allanarse, contradecir o guardar silencio)
  4. Evaluación psicosocial — El Equipo Multidisciplinario del Juzgado (psicólogo, asistente social, educador) evalúa a ambos padres y al menor
  5. Audiencia Única — Ambos padres comparecen oralmente ante el juez; se presenta evidencia y argumentos
  6. Sentencia — El juez dicta sentencia en 30-60 días, especificando el régimen exacto
  7. Apelación (opcional) — Quien no esté conforme puede apelar a la Sala de Familia (proceso adicional de 30-90 días)

Plazo total realista:​

  • Caso simple (sin resistencia fuerte): 3-6 meses
  • Caso normal (con disputas): 6-12 meses
  • Caso complejo (con múltiples apelaciones): 12-18 meses

Aspecto crucial: El juez NO ordena un ADN de paternidad en procesos de visitas. Asume que la paternidad está establecida (por registro, reconocimiento anterior o sentencia de filiación previa). Si la paternidad es cuestionada, se requiere un proceso separado de filiación.​

Contenido del Régimen de Visitas: Qué Especifica Exactamente

Un régimen de visitas debe ser tan específico que no deje ambigüedades, idealmente incluyendo:

1. Días y Horarios Específicos:​

  • Ejemplos reales: «Jueves de 5:00 PM a 7:00 PM» o «Sábado 9:00 AM a domingo 6:00 PM»
  • Alternativamente: «Viernes después de clases hasta domingo a las 6:00 PM»
  • Claridad absoluta sobre quién entrega y recibe al menor

2. Lugar de Encuentro:​

  • En domicilio del padre visitante
  • En domicilio de la madre (si es muy pequeño)
  • En lugar neutral (parque, centro de visitas)
  • Alternancia según convenio

3. Externamiento:​

  • Si el visitante puede llevar al menor fuera de casa
  • A qué lugares puede ir (cine, parque, su casa, viajes)
  • Restricciones (por ejemplo, no más de 50 km de distancia)

4. Días Festivos y Vacaciones:​

  • Distribución de Navidad, Año Nuevo, Fiestas Patrias
  • Cumpleaños del menor
  • Vacaciones escolares
  • Ejemplo: «Navidad años pares con padre, años impares con madre» + «Una semana de Año Nuevo con padre, otra con madre»

5. Comunicación Fuera de Visitas:​

  • Llamadas telefónicas: «3 veces por semana, 15 minutos»
  • Videollamadas: «Sábado 6:00 PM, 30 minutos»
  • Mensajería: «Mensajes de texto ilimitados»

6. Responsabilidades de Cada Progenitor:​

  • Transporte (quién lleva, quién trae)
  • Gastos durante visita (comida, actividades)
  • Comunicación sobre cambios (quién avisa a quién y con cuánta anticipación)

7. Cláusulas de Modificación:​

  • «Sujeto a variación por cambio de circunstancias»
  • «Requiere acuerdo por escrito para modificar»

Variaciones Según Edad del Menor

La edad es un factor determinante. No existe un «régimen de visitas genérico»; cada edad tiene consideraciones propias:​

Menores de 3 años: Preferencia constitucional por la madre, transiciones cortas

  • Frecuencia: 2 veces por semana (típicamente jueves tarde + sábado mañana)
  • Duración: 2-4 horas máximo
  • Sin internamiento (el menor duerme en casa de la madre)
  • Lugar: generalmente en casa de la madre inicialmente
  • Justificación: El bebé/niño pequeño tiene necesidad de apego principal con madre; separaciones prolongadas pueden causar trauma emocional

Edad 3-7 años: Visitas más frecuentes pero supervisadas

  • Frecuencia: 3 días por semana
  • Un internamiento por semana (típicamente una noche el sábado)
  • Lugar: puede incluir casa del padre
  • Comunicación digital: Videollamadas cortas
  • Justificación: Capacidad emocional creciente, pero aún dependencia importante

Edad 7-12 años: Autonomía mayor, rutina escolar

  • Frecuencia: 3-4 días por semana
  • Internamiento: 2-3 noches (típicamente viernes-domingo)
  • Vacaciones: Alternancia clara
  • Comunicación: Mensajes, llamadas, videollamadas regulares
  • Justificación: Puede manejar separaciones, pero requiere continuidad de amigos y escuela

Adolescentes (12-18 años): La opinión del menor es determinante

  • Flexibilidad máxima según deseo del adolescente
  • Puede ser prácticamente compartida si ambos padres convienen
  • Comunicación sin restricciones
  • Participación en decisión de dónde pasar vacaciones
  • Justificación: Derecho a tener voz significativa en propias decisiones

Derechos Específicos del Progenitor Visitante

Una vez establecido el régimen, el padre o madre sin tenencia adquiere derechos concretos y protegidos:​

Derecho a Visitar: Acceso físico a horarios y lugares preestablecidos, sin interferencia arbitraria

Derecho al Contacto Continuado: Por teléfono, videollamada, mensaje o redes sociales, más allá de las visitas presenciales

Derecho a Información: El padre custodio debe informar sobre:

  • Salud y atención médica del menor
  • Progreso escolar
  • Eventos importantes (cambio de colegio, lesiones, enfermedad seria)
  • Actividades extracurriculares

Derecho a Tomar Decisiones (en algunos temas):

  • Si la tenencia es compartida: participación equitativa
  • Si la tenencia es exclusiva pero hay acuerdo: puede tomar decisiones sobre educación si madre consiente
  • En emergencias médicas: acceso a información y posible participación en decisiones

Derecho a Externamiento: Llevar al menor fuera del domicilio del custodio, dentro de límites geográficos y de seguridad establecidos

Derecho a Protección Judicial: Si el régimen es incumplido, puede solicitar ejecución forzada ante el juez

Obligaciones del Progenitor Visitante

Los derechos vienen acompañados de obligaciones:​

Cumplimiento Puntual: Llegar a la hora convenida, no llegar tarde sin justificación

Respeto de Horarios: Devolver al menor a la hora exacta; no extender visitas arbitrariamente

Cumplimiento de Acuerdos: Si el régimen especifica lugares permitidos, respetarlos

Seguridad del Menor: Proporcionar ambiente seguro, sin exposición a sustancias, personas o actividades peligrosas

Respeto a Terceros Presentes: No traer parejas nuevas ni exponer al menor a contextos inapropiados sin acuerdo

Mantener Comportamiento Parental Apropiado: No usar visitas para «comprar» afecto con regalos excesivos o compensación por ausencia

Incumplimiento de Visitas: Sanciones y Consecuencias

Incumplimiento por el Progenitor Visitante

Si el padre visitante incumple (no llega, llega tarde reiteradamente, devuelve al menor fuera de hora), la madre custodio puede:

  1. Documentar los incumplimientos — Registro de fechas, horas, testigos
  2. Agotar intentos de solución amistosa — Comunicación escrita (mensajes, emails) solicitando cambio
  3. Solicitar Variación del Régimen — Ante juez, pidiendo restricción o modificación del régimen
  4. Demanda de Incumplimiento — Aunque aún no tipificado como delito específico en la ley actual

Sanciones posibles actuales:

  • Apercibimiento (advertencia judicial)
  • Variación del régimen (reducir frecuencia)
  • Pérdida temporal del derecho de visita

Sanciones propuestas (PL 12988 en trámite legislativo):​

  • Multa de hasta 10 URP (aproximadamente S/ 6,500) por incumplimiento
  • Posible detención hasta 30 días en casos graves o reiterados

Incumplimiento por el Progenitor Custodio: Obstaculización

Este es el problema más grave en la práctica. Cuando el progenitor con tenencia impide u obstaculiza arbitrariamente las visitas, estamos ante un acto que viola derechos fundamentales del niño y del progenitor visitante:​

Conductas que constituyen obstaculización:​

  • Negarse a entregar al menor para visita sin causa justificada
  • Cambiar horarios unilateralmente
  • Cancelar visitas constantemente con excusas
  • Influenciar al menor para que rechace visitas («alienación parental»)
  • Trasladar al menor de domicilio sin informar
  • Impedir comunicación digital

Sanciones: Son significativamente más severas que para el visitante incumplidor:​

  1. Ejecución Forzada: El juez puede ordenar que un oficial de policía acompañe al padre visitante para recoger al menor
  2. Multa por Desobediencia: Si el padre custodio se resiste a cumplir orden judicial (Art. 91, Código de los Niños y Adolescentes)
  3. Variación de Tenencia — Esta es la sanción más grave:​
    • Se transfiere la custodia del padre obstaculizador al padre visitante
    • «Si alguno de los padres incumple el régimen de visitas establecido judicialmente, podrá variar la tenencia» (Art. 91, modificado por Ley 31590)
    Jurisprudencia clave: La Corte Suprema en Casación N° 4811-2021 (Lima Norte) reafirmó que «la resistencia al régimen de visitas podrá originar la variación de la tenencia». El tribunal reconoció que si la madre obstaculiza sistemáticamente las visitas, aun con acompañamiento policial, justifica transferir la custodia al padre.​
  4. Delito Penal de Violencia Familiar: Artículo 122 del Código Penal – «Agresiones contra Integrantes del Grupo Familiar»​
    • Modalidad: Afectación psicológica por impedimento de visitas
    • Pena: Hasta 3 años de prisión + multa
    • Requisito: Que la obstrucción sea reiterada y cause daño psicológico documentado
    Caso emblemático: Casación N° 515-2022 (Lima) — Una madre que impedía que el padre viera a sus hijos fue condenada penalmente por agresiones a la familia. El tribunal encontró que la conducta reiterada de obstaculización constituía afectación psicológica tanto al padre como a los menores.​
  5. Compensación Económica: El juez puede condenar al padre obstaculizador a pagar gastos legales y daños morales

Relación Entre Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas

Un aspecto controvertido es si la falta de pago de alimentos justifica negar visitas. La jurisprudencia actual es clara: NO:​

Casación N° 2154-2018 (Arequipa): Un padre que nunca pagó pensión de alimentos solicitó régimen de visitas. El juez inicialmente se la negó, pero la Corte Suprema revocó esta decisión, estableciendo que son derechos independientes:​

  • El padre tiene derecho a visitar aunque deba alimentos
  • El padre tiene obligación de pagar alimentos aunque no visite
  • El mecanismo de cobranza de alimentos es embargo de remuneraciones, no negación de visitas

Lógica jurídica: Las visitas benefician al menor; negarlas castiga al hijo, no al padre incumplidor.

Alternativa correcta: Si el padre no paga, la madre debe:

  • Solicitar embargo de remuneraciones (retención directa de la nómina)
  • Iniciar procedimiento de cobranza coactiva
  • NO usar el hijo como rehén quitando visitas

Régimen de Visitas en Casos Especiales

Padres Extranjeros

Si uno de los padres es extranjero o se muda al extranjero, el régimen debe contemplar:​

  • Autorización de salida del menor — MIGRACIONES requiere autorización de ambos padres para salida del Perú
  • Régimen de comunicación digital — Videollamadas frecuentes que substituyan visitas físicas
  • Vacaciones en el extranjero — Períodos específicos (ej: 3 semanas en julio con padre en USA)
  • Depósito de garantía — En algunos casos, el padre extranjero debe depositar dinero como garantía de retorno del menor
  • Convención de La Haya — Si hay riesgo de «sustracción internacional» (padre no devuelve hijo), Perú es signatorio del Convenio de La Haya sobre Retorno de Menores

Padres Extranjeros Separados de Peruanos

Este es un escenario creciente en zonas con migración. El régimen debe ser especialmente detallado:

  • Quién paga pasajes (típicamente el que viaja)
  • Quién autoriza salida del Perú
  • Qué sucede si padre extranjero se rehúsa a devolver al menor
  • Uso de medios digitales para mantener contacto

Contacto Digital Durante Pandemia o Imposibilidad Física

El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes (modificado) permite explícitamente el uso de medios digitales cuando «el progenitor está imposibilitado de contacto físico», siempre que esto no perjudique el Interés Superior del Niño:​

  • Videollamadas por FaceTime, WhatsApp, Zoom
  • Llamadas telefónicas regulares
  • Mensajería de texto
  • Redes sociales (con supervisión según edad)

Modificación o Variación del Régimen de Visitas

Las circunstancias cambian: mudanza, cambio de trabajo, enfermedades, comportamiento del menor, madurez. El régimen no es inmutable:​​

Motivos válidos para variar:​​

  • Cambio de domicilio de uno de los padres (distancia geográfica)
  • Cambio de horarios laborales
  • Cambio en edad o necesidades del menor
  • Mejora o deterioro en relación entre padres
  • Cambios significativos en capacidad de cuidado
  • Incumplimiento reiterado

Procedimiento para variar:​

  1. Intento de acuerdo — Los padres dialogan y acuerdan nuevas condiciones
  2. Formalizar en conciliación — Si acuerdan, van a Centro de Conciliación y formalizan el cambio
  3. Demanda de variación — Si no acuerdan, demanda ante mismo Juzgado que dictó régimen original
  4. Proceso más rápido — Típicamente 2-4 meses (más corto que demanda original)

Importante: No puede haber cambio unilateral. Si un padre intenta cambiar horarios sin avisar, es incumplimiento.​

Régimen de Visitas para Otros Familiares: Abuelos y Tíos

Frecuentemente, cuando uno de los padres fallece, el otro se rehuye o hay distanciamiento, otros familiares pueden solicitar régimen de visitas:​

Quiénes pueden solicitar:​

  • Abuelos
  • Tíos y tías
  • Hermanos mayores de edad
  • Terceros no parientes si «el Interés Superior del Niño así lo justifique»
  • Parientes hasta 4° grado de consanguinidad y 2° de afinidad

Requisitos:​

  • Demostrar relación significativa con el menor (no esporádica)
  • Probar que el contacto beneficia al menor
  • Si padre/madre es vivo, demostrar que su ausencia justifica la solicitud

Ejemplo: Los abuelos maternos pueden solicitar visitas si la madre falleció y el padre no permite contacto.

Cuándo se Rechaza o Restringe Régimen de Visitas

Existen supuestos donde el juez puede rechazar, restringir o hacer supervisado el régimen de visitas:​

Causas válidas:​

  • Abuso físico, sexual o psicológico del menor
  • Violencia familiar del progenitor
  • Consumo activo de sustancias que afecte capacidad de cuidado
  • Conducta que traumatice al menor (ej: comportamiento sexual inapropiado)
  • Uso de visitas para influenciar indebidamente al menor contra el otro progenitor
  • Historial de incumplimientos graves

Medidas alternativas a rechazo total:​

  • Visitas supervisadas — En centro especializado con profesional presente
  • Visitas con acompañante — Persona de confianza de la madre presente
  • Visitas solo digitales — Por medios telemáticos sin contacto físico
  • Visitas progresivas — Comenzar con cortas y aumentar gradualmente

Procedimiento para restringir:​

  • Demanda ante Juzgado de Familia
  • Presentar pruebas de causa de restricción (denuncias, reportes médicos, testimonios)
  • Audiencia donde se escucha al menor (si es posible)
  • Sentencia que especifica la restricción

Medidas Cautelares Durante el Proceso

Mientras se tramita una demanda de régimen de visitas, el juez puede dictar medidas cautelares (provisionales) que protejan al menor:​

Medidas posibles:​

  • Tenencia provisional del padre demandante (generalmente madre custodio propuesto)
  • Régimen de visitas provisional para el padre visitante (ej: «fines de semana mientras se resuelve»)
  • Prohibición de salida del menor del país — Evita que se lleve al niño al extranjero
  • Prohibición de sacar al menor del domicilio en casos graves
  • Suspensión provisional de visitas — En supuestos de riesgo inmediato

Requisitos para medida cautelar:​

  • Necesidad — Urgencia de protección inmediata
  • Verosimilitud — Apariencia de buen derecho (que probablemente ganará)
  • Peligro en la demora — Que esperar la sentencia causará daño irreparable

Costo y Accesibilidad del Proceso

A diferencia de otros sistemas legales, el acceso a justicia familiar en Perú es muy accesible económicamente:

Vía Conciliación:​

  • Costo: S/ 200-500 (una o dos sesiones)
  • Abogado: No obligatorio (pueden ir los padres solos)
  • Tiempo: 2-4 semanas

Vía Judicial:​

  • Tasas judiciales: Muy bajas o gratuitas (S/ 20-50)
  • Asesoría legal: S/ 500-2,000 si contratan abogado (no obligatorio)
  • Evaluación psicosocial: Gratuita (corre a cargo del Estado)
  • Costo total: S/ 500-2,500

Acceso para pobres: Existe sistema de gratuidad procesal para personas de escasos recursos.

Recomendaciones Prácticas para Padres Separados

Si recién se separan:​​

  1. Intentar acuerdo amistoso sobre régimen
  2. Formalizar en conciliación extrajudicial (evita litigio)
  3. Especificar máximo detalle (días, horas, lugares)
  4. Escribir el acta de conciliación de forma clara

Si hay conflicto:​​

  1. Consultar inmediatamente con abogado especialista en familia
  2. Reunir documentos: DNI, partida, domicilio del otro padre
  3. Proponer régimen específico y razonable en demanda
  4. Mantener evidencia de vínculo: fotos, regalos, gastos en el menor

Si se niegan las visitas:​

  1. Documentar CADA incumplimiento: fecha, hora, testigos
  2. Enviar mensajes (WhatsApp, email) formalizando solicitud
  3. Consultar abogado para demanda de régimen o variación
  4. En casos graves: considerar denuncia penal por violencia familiar

Para mantener buen régimen:​

  1. Cumplir puntualmente horarios
  2. Comunicación respetuosa con el otro progenitor
  3. Nunca usar al hijo como «arma» o «mensajero»
  4. Mantener comunicación digital frecuente (demuestra interés)
  5. Mostrar participación en educación, salud y actividades del menor

Evolución Jurisprudencial: Protección Creciente del Derecho

La jurisprudencia peruana ha evolucionado significativamente hacia proteger vigorosamente el régimen de visitas:

  • Tribunal Constitucional (Exp. N° 04064-2012-PA/TC): Amparo estimado contra madre que impedía visitas; declaró vulneración de derechos fundamentales
  • Corte Suprema (Casación N° 515-2022): Impedir visitas es delito de violencia familiar
  • Corte Suprema (Casación N° 4811-2021): Obstaculización de visitas justifica variación de tenencia
  • Poder Judicial (2025): Comunicado oficial «Si no respetas el régimen de visitas, puedes perder la tenencia»

Esta evolución refleja comprensión de que los hijos necesitan ambos padres y que los adultos no pueden usar la paternidad como arma de venganza.

El régimen de visitas en Perú, aunque con desafíos en cumplimiento, es un sistema robusto que reconoce explícitamente que el derecho del niño a relacionarse con ambos progenitores es fundamental, independientemente del resentimiento entre adultos. Para padres separados, entender estos derechos y obligaciones es crucial para proteger tanto su relación con los hijos como los intereses superiores de la infancia.