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Proposiciones sexuales a menores serán sancionadas con 8 años de cárcel

Proposiciones sexuales a menores serán sancionadas con 8 años de cárcel

Además se sanciona el tráfico ilegal de datos personales. Se establece que el que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar o financiera será reprimido con pena de 2 a 5 años de prisión.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de marzo 2014

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(Fuente fotografía: Perú21)

Las tan esperadas reformas a la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 20096, no solo han permitido realizar algunas precisiones a dicha norma sino que han traído consigo otras importantes modificaciones. De esta manera, la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano (Ley N° 30171) también ha incorporado diversas disposiciones al Código Penal y al Código Procesal Penal. 

Proposiciones sexuales a menores
La modificación más relevante es aquella que tipifica las proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes. Así, se establece que la persona que contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo con él actividades sexuales, será reprimido con una pena privativa de libertad de 4 a 8 años e inhabilitación. 
Si la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años y media engaño, la pena será no menor de 3 ni mayor de 6 años e inhabilitación. Así lo establece el recientemente incorporado artículo 183-B del Código Penal.
“Esta norma pretende llenar un vacío que se había generado con la dación de la Ley N° 20096 que sí recogía el grooming o propuesta sexual por Internet o redes sociales, pero omitía tipificar dicha conducta cuando la proposición se efectuaba directamente y sin utilizar dichos medios tecnológicos, pese a que el bien jurídico (indemnidad y libertad sexual) se puede poner en mayor riesgo en este último supuesto”, comenta el abogado penalista Percy Revilla Llaza. 
No obstante, Revilla advierte que este delito solo se debe aplicar cuando “no haya existido acceso carnal con el menor, de lo contrario estaríamos hablando de violación sexual de menores o seducción”. Lo que la norma busca reprimir, entonces, es la sola proposición o incluso que el agente simplemente se contacte con el menor para proponerle realizar el acto sexual, pero sin que esto llegue a suceder. 
Precisiones a la discriminación por Internet
Por otro lado, se han hecho precisiones al delito de discriminación y de incitación o promoción de actos discriminatorios que se materialice mediante actos de violencia física o mental o a través de Internet u otro medio análogo. La pena a imponerse será no menor de 2 ni mayor de 4 años. Así lo establece el último párrafo que se ha incorporado al artículo 323 del Código Penal. 
De la misma manera, se ha tipificado el delito de tráfico ilegal de datos personales. Así, se establece que el que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. 
Asimismo, si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal precedentemente establecido. Así lo prevé el recientemente incorporado artículo 154-A del Código Penal.
Modificaciones y supresiones  a la Ley de Delitos Informáticos
La norma materia de comentario también ha modificado los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley de Delitos Informáticos, Ley N° 30096. 
En estos artículos –que tipifican el acceso ilícito, el atentado a la integridad de datos y sistemas informáticos, proposiciones a menores con fines sexuales por medios tecnológicos, etc.– se incorpora la frase “deliberada e ilegítimamente” en sus primeros párrafos; por lo que solo el que deliberada e ilegítimamente comete los delitos señalados en estas disposiciones será reprimido con la pena establecida en estas. 
Asimismo en el artículo 7 se establecía en su segundo párrafo que la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial, de conformidad con las normas de la materia. Ahora, mediante la modificación de este artículo, se precisa que la norma de la materia es la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, Ley Nº 27806.
Además, se incorpora una agravante mediante un nuevo y último párrafo del artículo 7, el cual establece que si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. 
Exención de responsabilidad
Por otro lado, se incorpora el artículo 12 a la Ley de Delitos Informáticos, a fin de establecer que estará exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los artículos 2, 3, 4 y 10 de dicha norma con el propósito de llevar a cabo pruebas autorizadas u otros procedimientos autorizados destinados a proteger sistemas informáticos.
En la undécima disposición complementaria final se agrega un segundo párrafo el cual señala que las empresas de telecomunicaciones organizan sus recursos humanos y logísticos a fin de cumplir con la debida diligencia y sin dilación la obligación prevista en el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal. 
Dicho artículo también ha sido materia de modificación, estableciéndose que: 
“Artículo 230.- Intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles
(…)
4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los  365 días del año, bajo apercibimiento de ser pasible de las responsabilidades de Ley en caso de incumplimiento. Los servidores de las indicadas empresas deben guardar secreto acerca de las mismas, salvo que se les citare como testigo al procedimiento.
Dichos concesionarios otorgarán el acceso, la compatibilidad y conexión de su tecnología con el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, cuando por razones de innovación tecnológica los concesionarios renueven sus equipos y software, se encontrarán obligados a mantener la compatibilidad con el sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.
(…).”.
Finalmente, se ha derogado el artículo 6 de la Ley de Delitos Informáticos, el cual establecía que cometía el delito de tráfico ilegal de datos el que crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio.

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