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Inglaterra: No es delito provocar daños al feto por consumir alcohol

Inglaterra: No es delito provocar daños al feto por consumir alcohol

La justicia británica rechazó la demanda de una niña de siete años que nació con discapacidad a causa del alcoholismo de su madre. Con esta decisión, el Reino Unido no compensará a la menor a través del Consejo de Indemnización por Lesiones Criminales que rige en gran parte de la Unión Europea.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 5 de diciembre 2014

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Afectar al bebé durante el embarazo por beber sustancias alcohólicas no es una acción punible. Con esta conclusión, la Sala Civil de la Corte de Apelaciones británica desestimó el reclamo de una niña que hoy sufre severas secuelas físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol de su madre durante la gestación. La menor de siete años vive con padres adoptivos y sus discapacidades comprenden ligero retardo mental y afecciones coronarias y renales. 

La segunda más alta judicatura en el Reino Unido integrada por los jueces Colman Treacy y Eleanor King se encargó de revisar la apelación de este polémico caso que ya había sido visto por otras instancias. En 2011, un juzgado londinense calificó que la acción de la madre, quien pese a tener conciencia de su estado bebía diariamente seis latas de cerveza y media botella de vodka, merecía una sanción.

Sin embargo, cuando la causa fue presentada ante el Tribunal Superior del Reino Unido, los argumentos de la defensa de la menor fueron desestimados, situación que se repite con lo dictaminado por la Corte de Apelaciones esta semana.

La discusión del caso giró en torno a la disposición legal sobre perjuicios a otra persona, un consolidado penal que rige en Inglaterra desde 1861. Precisamente, el punto 23 de este acto está referido a la administración de una sustancia tóxica con el fin de causar lesiones o la muerte de un sujeto. 

¿Cómo motivaron la sentencia?

. Acción no configura un delito por envenenamiento a otra persona. El análisis efectuado por la Corte estableció que existen diferencias entre los daños o lesiones causados por un acto de envenenamiento y las consecuencias de los mismos. De este modo, si bien la niña sufre hoy las secuelas del alcoholismo de su madre, la intoxicación se produjo dentro del útero y de manera indirecta, en agravio principal al cuerpo de quien lo ingirió, mas no al de la menor.

. El feto no puede ser considerado “otra persona”. La judicatura interpretó que, al encontrarse dentro del vientre, la niña no tenía personalidad jurídica y, por tanto, no podía ser considerada como una víctima directa del acto cometido por la madre en el marco de la imputación planteada.

. Tampoco podría ser visto como un intento deliberado de aborto. La Corte rechazó esta otra imputación porque no existió una legítima intención o dolo por causar esta consecuencia. Si bien la provocación de un aborto por el consumo deliberado de sustancias tóxicas, drogas o el uso de instrumentos para ese fin sí responde a un delito en Inglaterra, cabe recordar que la legislación de ese país también contempla la legalidad del aborto desde 1967.  

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