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La protección de datos personales

La protección de datos personales

A fines del 2014, un caso particular fue el primero en materia informática que se diera en el país. Se trató del portal «DatosPeru.org», que publicaba resoluciones actualizadas del diario oficial El Peruano. Sin embargo, dos ciudadanos denunciaron que la web no había difundido las resoluciones que posteriormente los libraron de sus respectivas sentencias. Este hecho implicó a los administradores, pues la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales concluyó que se estaba vulnerando el derecho a la privacidad de los demandantes, ya que además se especificaban sus nombres completos, entre otros detalles. Aquí las aclaraciones para este y casos futuros.

Por José Álvaro Quiroga León

lunes 5 de enero 2015

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La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales –APDP– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos atendió dos reclamaciones contra la web “datosperu.org”, que difundía datos personales e impuso las primeras multas.

Los infractores usaron Twitter para exponer su ignorancia sobre las leyes que regulan su negocio, agraviar y afirmar hechos falsos. Sin argumentos ni respeto por la verdad y la legalidad, al ser tocados en sus ingresos, atacaron. Asumiendo que los tuits sean realmente suyos, porque no se identifican, es curioso que hablen de transparencia y se nieguen a identificarse.

Algunos autodenominados “expertos” rápidamente apoyaron al infractor, sin importarles sus calidades ni las de sus argumentos. Han llegado a ofrecerle defensa gratuita y le dieron “tips” para eludir las sanciones, exhibiendo una llamativa valoración positiva sobre un infractor, que es consciente de que debe esconderse. Sus defensores, en cambio, han dejado firmados sus “argumentos”.

¿La APDP impide difundir información pública?

No, se trata de información privada de personas naturales. La condición de “información pública” se refiere a la “naturaleza” de la información y no depende de opiniones subjetivas, sino de:

a) La Constitución que establece el derecho de acceso a la información pública y excluye de tal acceso a la información personal,

b) La Ley de Transparencia que establece que la información en poder del estado es pública y excluye a la información personal por ser “confidencial”. Entonces, NO TODA LA INFORMACIÓN EN PODER DEL ESTADO ES PÚBLICA. Existen excepciones y la información personal es una de ellas. No hace falta mencionar la Ley de Protección de Datos Personales, bastan la Constitución y la propia Ley de Transparencia.

¿Que la información esté “publicada” cambia las cosas?

No, a) porque publicar es un “tratamiento” que no modifica la naturaleza de la información privada. No se debe identificar “lo publicado” con “información pública”, existe “información privada” “publicada” que no deja de ser privada, de la misma forma que la información “pública” (la que está en poder del Estado y no está exceptuada) no deja de serlo porque se mantenga en secreto. Una cosa es el “tratamiento” ”publicar” o “esconder” y otra la naturaleza de la información y b) porque lo contrario significaría que la persona cuyo nombre es “publicado” perdería su privacidad insostenible, ¿verdad?

El diario oficial El Peruano sí puede publicar nombres en las resoluciones –y ello no permite que cualquier otro pueda replicarla– porque tal “tratamiento” está autorizado para las entidades administrativas que expiden actos administrativos y para el diario que cumple con publicarlas. Esos “tratamientos” no requieren consentimiento del ciudadano porque la ley los autoriza. Ahora bien, un diario es fuente de información accesible al público y no se requiere consentimiento de los titulares de la información para acceder a ella, pero no se debe confundir “fuente accesible al público” con “fuente de información pública”. No son lo mismo. Para entenderlo basta leer la Ley de Protección de Datos Personales. Entonces, la información personal publicada sigue estando protegida y quien quiera hacer algo más que acceder a ella, debe respetar la ley.

¿Se sancionó por publicar normas legales?

No, se ha sancionado por tratar datos personales ilegalmente y tales datos no estaban en normas legales sino en actos administrativos. Las normas legales son generales y abstractas; y los actos administrativos resuelven asuntos particulares. En Derecho las cosas se definen por su naturaleza y no por cómo se les llame ni por donde se publiquen. El Peruano publica resoluciones de extradición, de permisos de viaje o sancionadoras, que siguen siendo actos administrativos, aun cuando su cuadernillo correspondiente se titule “Normas Legales”. Me disculpo con mis muchos colegas informados por decir obviedades, pero ¡es que están diciendo lo contrario!

¿La APDP se había declarado previamente incompetente respecto a datosperu.org?

No sobre la materia de tratamiento de datos. Tiempo atrás, dos asociaciones presentaron un confuso escrito en el que solicitaban una investigación sobre la “titularidad del dominio” de la web. Entonces: a) se trataba de materia ajena a la competencia de la APDP, b) era inviable reconducir el pedido a una tutela por tratamiento inadecuado, porque firmaban personas jurídicas y c) era inviable reconducirlo a denuncia porque la web, en esa época, publicaba información de personas jurídicas. Es curioso que quienes antes denunciaron a “datosperu” casi como un “peligro nacional” hoy la defiendan como abanderada de la transparencia.

¿La clandestinidad del infractor impide sancionarlos?

No, el cobro de las multas es un tema posterior del ejecutor coactivo. Una autoridad no tiene por qué considerar la cobrabilidad para imponer la multa, de lo contrario los insolventes serían impunes, probando que no pueden pagar, impedirían cualquier multa. Que los responsables de la web no se identifiquen no significa que ellos y su web no existan. Si afectan la privacidad de peruanos entonces existen, de lo contrario sería sencillo eludir la ley y, claro, los infractores celebrarían y los “expertos” criticarían. La realidad es otra: los reclamantes han sido tutelados, su privacidad restaurada y la web ha retirado el contenido ilegal. Si se llega a cobrar la multa seguirá siendo un tema accesorio.

¿Se ha cometido una arbitrariedad?

No y hay dos argumentos incontrovertibles: a) La web ha confesado.- Sorprendentemente “datosperu” con la misma ligereza que tergiversó los hechos, ha confesado su falta reconociendo que recolecta información para difundirla (por dinero, agregamos), tal como lo hacen los mercados negros de la Av. Wilson o El Hueco, pero de manera “más ágil, moderna y eficiente”. Los defensores de “datosperu” deberían advertir que se ha confesado no solo infracciones administrativas sino probablemente delitos, porque “datosperu” ha reconocido pertenecer a un mercado que se mueve en el ámbito delictivo. b) El mercado selecciona.- Si atendemos a las explicaciones de la web, han salido del mercado porque Google les ha suprimido el soporte de sus ingresos por publicidad. Google es una empresa global con cientos o miles de abogados que enfrentan, dentro de los márgenes del sistema jurídico, las controversias sobre temas como este y si han decidido desligarse de “datosperu”, como dicen, podemos asumir que la consideran indefendible dentro del mercado de la información. Posiblemente el actual silencio de “expertos” obedece a que con estos dos hechos quedaron muy descolocados.

Sobre la multa. El total de 60 UITs es la suma de 4 multas en 2 procedimientos, cada una de 15, dentro del rango de 5 a 50 que establece la ley, es decir, el máximo posible era 200 UITs.

Finalmente, la APDP debe proteger nuestros derechos y, más allá de argumentos y adjetivos, dos peruanos afectados en su privacidad fueron tutelados y el infractor neutralizado, tal como ordenan la Constitución y la Ley y, estando muy lejos de la arbitrariedad o el abuso, no esperábamos que los infractores aplaudieran. Eso sería tan raro como que los conductores de “combis asesinas” apoyen el reordenamiento del transporte o que los depredadores de bosques apoyen la ecología. Lo que sería deseable es que los “expertos” opinen o critiquen con un mínimo de respeto por los hechos y algún conocimiento de las normas… digo, para evitar papelones.

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