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El reglaje con fines políticos no está sancionado penalmente en nuestro país

El reglaje con fines políticos no está sancionado penalmente en nuestro país

La polémica surgida por el supuesto espionaje de parte del Gobierno a diversos personajes de la política peruana ha puesto nuevamente en discusión el uso de los servicios de inteligencia para fines distintos a los que realmente les corresponde: la prevención del delito. Más allá de lo condenable que pueda resultar, ¿está el reglaje político sancionado por nuestras leyes penales?

Por Cecilia Cerna

martes 20 de enero 2015

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El espionaje o “reglaje” a personajes políticos no es un tema nuevo en nuestro país. Sin ir muy lejos, dos años atrás Fernando Rospigliosi y Carlos Basombrío denunciaron ser víctimas de seguimientos efectuados por parte de agentes del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional.

El tema ha resurgido en los últimos días debido a nuevas denuncias periodísticas, en las que se afirma que el Gobierno actual habría ordenado el seguimiento a diversos personajes políticos, incluso hasta a miembros de su propio partido, como la actual vicepresidenta Marisol Espinoza.

Y, como no podía faltar, también se habría reglado a figuras de la oposición, como el exministro, Jorge del Castillo y el exministro del interior, Miguel Hidalgo. En sus casos, el Ministerio Publico ya se ha pronunciado, anunciado que ha abierto una investigación preliminar a cargo de la 46° Fiscalía Provincial Penal de Lima, por el supuesto espionaje político a dichas personas.

Sin embargo, a pesar de lo repudiable que pueden ser estas prácticas, ¿existe en nuestro ordenamiento jurídico alguna regulación que castigue penalmente el llamado “reglaje” político? Lamentablemente, en el Perú no sucede así. El artículo 317-A del Código Penal solo castiga el marcaje cuando particulares realizan vigilancia o seguimientos con el objetivo de cometer delitos como secuestro, robo, asesinato, entre otros; más no se sanciona el espionaje por parte de instituciones gubernamentales para recabar información de políticos.

En ese sentido, si el reglaje cometido a los mencionados personajes políticos fue realizado por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINI) y de la Dirección de Inteligencia de la Policía (DIRIN) -como afirman las denuncian periodísticas- estas conductas no encontrarían adecuación en la tipificación penal existente y, por lo tanto, sería imposible de ser sancionadas penalmente, siempre que no se incurra en delitos contra la intimidad (artículo 154) y/o se realice además interceptación telefónica (artículo 162).

Lo que sí podría suceder, en el mejor de los casos, es que se apliquen sanciones administrativas a los implicados, y si se hubiese utilizado bienes del Estado para el marcaje podría hablarse de delito de peculado de uso (artículo 388).

¿Qué hacer en estos casos?

La persona que se sienta afectada por seguimientos irregulares puede plantear un hábeas corpus para solicitar judicialmente el cese de estos reglajes sobre la base de lo previsto en el numeral 13 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional. Según dicho precepto, procede dicha garantía constitucional para proteger el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando estos resulten arbitrarios o injustificados.

No obstante, como hemos visto, no existe sanción penal para el responsable de estos hechos. Ante tal escenario, con nuestros antecedentes históricos y los diversos escándalos generados por las denuncias realizadas, ¿no debería acaso en nuestro país tipificarse expresamente en el Código Penal el hecho por el cual funcionarios públicos utilicen recursos y efectivos policiales para cometer espionaje con fines políticos? La palabra la tiene el Congreso, pues una reforma legislativa sobre el particular para cubrir este vacío normativo no sería mala idea.

Bonus 1: El delito de marcaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal, sanciona con prisión no menor de 3 ni mayor de 6 años al que acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos, con la finalidad de cometer o facilitar la comisión de determinados delitos.

Bonus 2: Estos delitos son únicamente los previstos en los artículos 106 (homicidio simple), 107 (parricidio), 108 y 108-A (homicidio calificado), 121 (lesiones graves), 152 (secuestro), 153 (trata de personas), 170, 171, 172, 173 y 173-A (violación), 175 (seducción), 176 y 176-A (actos contra el pudor), 177 (violación seguida de muerte), 185 (hurto), 186 (hurto agravado), 188 (robo), 189 (robo agravado) o 200 (extorsión) del Código Penal. 

Bonus 3: El delito de marcaje o reglaje fue recién introducido al Código Penal mediante la Ley N° 29859 (03/05/2012). Posteriormente, dicho artículo fue modificado por la Ley N° 30076 (19/08/2013).

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