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Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca

Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca

La Corte Suprema ha indicado que cuando el acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito, debido a que el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de febrero 2015

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Una vez que  el acreedor da  por vencidas todas  las cuotas del crédito  debido a que el deudor  incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague  las cuotas que debía. En estos casos deberá seguirse con la ejecución del  bien hipotecado y los pagos efectuados  por el deudor solo podrán  tomarse en cuenta para la liquidación  respectiva.    

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al sentenciar un proceso  de ejecución de garantía hipotecaria. En dicho pronunciamiento (Cas.N° 1392-2013-Tacna del  30/06/2014), se precisa, además,  que el efecto directo de la resolución  del contrato dispuesta por el acreedor es dar “por vencidos todos los  plazos estipulados y exigir el pago  inmediato del íntegro de las cuotas y  proceder a la ejecución de la garantía  hipotecaria”. 

Pero ya pagué…  

El BCP concedió un crédito hipotecario  a una sociedad conyugal, quien canceló de forma puntual las primeras  cuotas del crédito previstas en el cronograma de pagos. No obstante, por diversos problemas económicos,  incumplió el pago de siete cuotas  consecutivas, a pesar de las facilidades  otorgadas por el banco. 

La reacción del BCP fue resolver el  contrato y dar por vencidas todas las cuotas del crédito. Posteriormente  interpuso una demanda de ejecución  de garantía, a fin de que los deudores  cumplieran con pagar la deuda –de  más de $ 12,000 dólares–, o rematar  el bien hipotecado para recuperar  dicho importe. 

La pareja formuló contradicción al  mandato de ejecución argumentando la inexigibilidad del pago. Su  argumento fue que, al momento de contestar la demanda, ya se encontraban al día en las cuotas previstas  en el cronograma de pagos y que, incluso, ya habían adelantado algunas cuotas aún no vencidas. En calidad  de prueba, adjuntaron los recibos  respectivos. 

Tanto el juzgado como la Sala Civil  Permanente de la Corte Superior de Tacna desestimaron la contradicción,  por lo que se dispuso el  primer remate público del inmueble  dado en garantía. La Sala señaló  que “el pago de la deuda vencida  fue efectuado pero no dentro del  plazo establecido en el cronograma  de pagos”. Agregó que el ejecutado “(canceló) la deuda vencida cuando  ya se había interpuesto la demanda de ejecución de garantías”. 

Disconformes con esta decisión, los  ejecutados la impugnaron mediante casación. Al resolver el recurso, la Sala  Civil Transitoria de la Corte Suprema  consideró que, al momento del pago, el banco ya había hecho uso de la  cláusula octava del contrato, la cual lo facultaba, ante el incumplimiento del pago de una o más cuotas, a resolver  el contrato, exigir el pago íntegro de  las cuotas y proceder a la ejecución  de la garantía. 

La Corte también concluyó que los montos depositados por los ejecutados forman parte de la obligación  contraída y que, por lo tanto, dicha  suma debería descontarse en ejecución  de sentencia.

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