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Jueces de familia son competentes para resolver demandas de interdicción

Jueces de familia son competentes para resolver demandas de interdicción

A través de una casación, la Corte Suprema expone que el pedido de familiares directos para que se declare la incapacidad de una persona y se nombre un curador debe ser conocido por el juez de familia.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de marzo 2015

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La interdicción civil es un proceso por el cual a pedido de familiares directos se declara la incapacidad de una persona respecto al ejercicio de sus derechos civiles con el consecuente nombramiento de un curador. Debe ser, además, conocido por el juez especializado de familia, al atender al criterio de especialidad de la materia controvertida, y estar así expresamente regulado en el artí- culo 547 del Código Procesal Civil.

Este criterio fue expuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 3385-2013-Sullana, a propósito de un recurso que cuestionaba un auto de vista que había resuelto dar por concluido el proceso –amparando una excepción al haberse iniciado ante un juez incompetente por razón de la materia, pues la demandante debió formular su pretensión ante el juez civil y no ante el juez de familia–.

Según la Sala Superior, la excepción de incompetencia debía ser acogida, puesto que el artículo 137 del Código de los Niños y Adolescentes regula únicamente como competencia de los jueces de familia asuntos en materia tutelar que involucren a menores. Al ser el presunto interdicto mayor de edad, la pretensión formulada en su contra debía ser resuelta por el juez civil.

Sin embargo para la Sala Suprema, la normativa sobre niños y adolescentes no resulta aplicable al caso concreto, donde se discute la eventual interdicción de un hombre mayor de edad; sin embargo, este criterio no implica que la pretensión no sea tratada conforme a su naturaleza tutelar, de allí que existe la “necesidad de que la causa sea tramitada ante el juez especializado conocedor del Derecho de Familia”.

Siendo esto así “es aplicable el artículo 9 del Código Procesal Civil que prescribe que la competencia por la materia se determina con base en la naturaleza de la pretensión”.

Finalmente, la Sala agrega que el Código Procesal Civil ha fijado una regla de competencia expresa respecto a los procesos de interdicción contenida en el artículo 547, que claramente prescribe que para las pretensiones contenidas en el artículo 546, inciso 3 (interdicción) es competente el juez especializado de familia, con lo cual no cabe duda que la competencia viene respaldada por el principio de legalidad, siendo inmodificable e irrenunciable.

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