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El rol de la Unidad de Inteligencia Financiera

El rol de la Unidad de Inteligencia Financiera

A raíz de las últimas investigaciones que se llevan a cabo en nuestro medio, vinculadas con los delitos de lavado de activos y otras actividades conexas, muchos ciudadanos se preguntan sobre el rol e implicancias que tiene el informe financiero que emite sobre un particular la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

Por Luis Lamas Puccio

miércoles 8 de abril 2015

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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue creada en nuestro medio como persona jurídica de derecho público con autonomía funcional, técnica y administrativa a través de la Ley N° 27693 del 12 de abril de 2002. Sus funciones principales son recibir, analizar, cruzar, tratar, evaluar y transmitir información de distinto género para la detección de actividades que tengan alguna relación directa o indirecta con el lavado de activos.

La información financiera que recibe la UIF proviene de «sujetos obligados a informar», que son entidades públicas, privadas e incluso personas naturales que bajo responsabilidad penal dentro del contexto de sus obligaciones funcionales o profesionales (ocial de cumplimiento), están obligados a comunicar a las autoridades competentes cualquier transacción u operación nanciera de distinto género que hubieren detectado y las consideren sospechosas, de acuerdo a cada uno de los parámetros que competen a los sujetos obligados.

No hacerlo como lo exige la ley administrativa de la materia implica la comisión de un grave delito que tiene una pena máxima de hasta ocho años de prisión, sin perjuicio de otras graves responsabilidades.

El tema más importante es que la información financiera que proporciona la UIF y que es alimentada en forma permanente por los sujetos obligados, no solo resulta una información clave para conocer las actividades financieras y el perfil económico de cualquier persona, sino que es un documento que tiene un valor estratégico para detectar operaciones sospechosas o inusuales, con mayor razón cuando no existe una justicación razonable y aparente que pueda demostrar los procedimientos ejecutados y lícitos que ha usado una persona para incrementar su patrimonio.

Lo problemático de la información que desarrolla la UIF es que en una gran mayoría de veces se interpreta como prueba demostrable de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y corrupción funcional, en particular cuando median sectores políticos interesados en mediatizar los datos e incluso por algunos sectores del Estado como parte de una campaña política y periodística muy bien montada.

La información financiera debería ser reservada y solo utilizada como un componente más para orientar una investigación determinada, pero no puede ser usada como prueba plena para denunciar, cuestionar o acusar a una persona, en tanto que lo datos nancieros y contables que contiene requieren ser necesariamente confrontados con otro tipo de información de la misma índole.

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