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TC solo necesitará cuatro votos para emitir o apartarse de un precedente vinculante

TC solo necesitará cuatro votos para emitir o apartarse de un precedente vinculante

Mediante una modificación a su Reglamento Normativo, el Tribunal Constitucional ha establecido que solo serán necesarios los votos conformes de cuatro magistrados para expedir o apartarse de un precedente vinculante o emitir sentencias interpretativas. ¿Cómo podría impactar esta decisión en el caso de Nadine Heredia? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de octubre 2015

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Para aprobar un precedente, modificarlo o apartarse de él, solo se requerirá el voto en un mismo sentido resolutivo de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional. Ya no serán necesarios 5 votos, como era hasta hoy. Lo mismo ocurrirá para establecer, con carácter vinculante, interpretaciones sobre el contenido normativo de las disposiciones con rango de ley conforme a la Constitución.

Así lo dispuso el propio Colegiado mediante la Resolución Administrativa N° 138-2015-P/TC, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, que modificó el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

Como se sabe, el Pleno del Tribunal Constitucional solo puede declarar la inconstitucionalidad de una norma si existen cinco votos conformes (artículo 5 de su Ley Orgánica). Hasta antes de esta modificación, debido a una práctica reiterada del Tribunal, la misma cantidad de votos se exigía al Colegiado cuando optaba por expedir una sentencia interpretativa, es decir cuando precisaba el sentido interpretativo correcto de una norma, eliminando del ordenamiento otros contenidos interpretativos que considera inconstitucionales. También eran necesarios 5 votos cuando el TC establecía precedentes vinculantes o se apartaba de los ya existentes.

No obstante, con esta reforma, para emitir sentencias interpretativas o precedentes vincultantes (o apartarse de ellos) ahora solo serán necesarios cuatro votos, pues el TC alega que la regla establecida por la Ley Orgánica (5 votos) solo se refiere a los casos en que el Tribunal Constitucional decida expulsar del ordenamiento una norma por ser abiertamente contraria a la Constitución.

Los magistrados que votaron en contra y a favor de esta modificación

Como anexos de la resolución, se han publicado los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, quienes votaron a favor de la modificación del Reglamento Normativo; así como el voto en contra de los magistrados Urviola Hani, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez. El magistrado Miranda Canales, quien también votó a favor, no presentó fundamentos de su decisión.

Los magistrados que votaron en contra, entre  otras cosas, argumentaron que normas tan importantes como la Constitución y las leyes orgánicas requieren mayoría calificada para ser reformadas, por lo que el mismo criterio debería aplicarse al Reglamento Normativo del TC. Asimismo, señalaron que esta modificación contraviene la STC Exp. N° 00030-2005-PI/TC (ff.jj. 60 y 61), a través de la que se estableció que, para emitir sentencias manipulativas, se necesitan cinco votos conformes.

¿Cómo esta decisión podría afectar el caso Nadine Heredia?

Según fuentes cercanas a la institución, el Pleno decidió esta modificación al debatirse un proyecto de sentencia en un proceso de inconstitucionalidad que ya se habría aprobado y sería publicado en los próximos días. Ahora bien, aun si estos cambios normativos vinieran discutiéndose desde tiempo atrás en el Tribunal Constitucional, resulta innegable que el hecho que sean aprobados en estos momentos genera muchas suspicacias debido a que el TC resolverá en última instancia el hábeas corpus a favor de Nadine Heredia.

Como se recuerda, la Sexta Sala Penal para Reos Libres de Lima declaró fundada la demanda interpuesta contra la investigación que se sigue a la Primera Dama por la presunta comisión del delito de lavado de activos. El recurso de agravio constitucional (RAC) interpuesto por el Ministerio Público contra esta decisión fue concedido sobre la base de la doctrina jurisprudencial establecida en la STC Exp. Nº 02748-2010-PHC/TC, en la que se dispuso que en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente habilitada –independientemente del plazo– para la interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales. 

Con el cambio introducido al Reglamento Normativo, los magistrados podrían cambiar las reglas sobre la procedencia del RAC en los casos de lavado de activos y, con solo cuatro votos, crear un precedente que elimine la posibilidad de que el TC conozca estos casos, decisión que beneficiaría a Heredia Alarcón.

Precisamente, hoy miércoles 14 se realiza la vista de la causa sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión que favoreció a la Primera Dama. Al parecer, solo se discutirá la procedencia del recurso que, como ya informó antes LaLey.pe, sí resulta procedente de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el propio Tribunal.

Resolución Administrativa Nº 138-2015-P/TC

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