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Jueces provisionales, ¿imparcialidad en riesgo?

Jueces provisionales, ¿imparcialidad en riesgo?

La autora comenta el alto índice de provisionalidad en el Poder Judicial (42%) que revela el reciente informe «La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas», elaborado por La Ley y Gaceta Jurídica. Sobre el particular, afirma que esta es una situación de inconstitucionalidad permanente que afecta a la independencia judicial, pues los jueces suplentes y provisionales laboran al filo del abismo.

Por Marianella Ledesma

viernes 11 de diciembre 2015

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Todo ciudadano espera que cuando un juez resuelva un conflicto, lo haga con la independencia e imparcialidad que su función exige.

Para alcanzar ello, una de las tareas que tiene que materializar la administración del Estado es garantizar a los jueces la permanencia en el cargo y una remuneración decorosa con su función, como lo establece el propio texto del artículo 146 de la Constitución Política; sin embargo, nos preguntamos cuán de cierto es esto.

La información estadística que proporciona Gaceta Jurídica en su más reciente informe, denominado «La Justicia en el Perú. Cinco grandes problemas», señala que el 42% de jueces en nuestro país tienen la condición de “provisionales y suplentes (léase supernumerarios)”. ¿Esto qué significa? Que la imparcialidad de 4 de cada 10 jueces en nuestro país estaría en riesgo; su condición de jueces provisionales los haría más vulnerables, sobre todo si se tiene en cuenta que su permanencia en el cargo depende de la buena voluntad del presidente de la corte en la que labora y, por ende, ¿los casos habría que mirarlos bajo los intereses de quien dependa su permanencia en el cargo?

Mantener una judicatura donde un número importante de jueces tienen ese estatus implica afianzar un sistema judicial perverso, no solo para los propios jueces, quienes tienen que laborar al filo del abismo, entre la permanencia en el cargo y la imparcialidad de sus decisiones, sino para el simple ciudadano que lo mínimo que espera es un pronunciamiento justo.

Con esto no quiero decir que la figura del juez provisional o suplente desaparezca; todo lo contrario, ella es necesaria, pues permite que la actividad judicial no se paralice ante situaciones coyunturales que impidan que un juez titular intervenga en sus labores.

Lo cuestionable es la alta incidencia de jueces no titulares; esto es, más de las dos quintas partes de los jueces en nuestro país tienen esa condición.

La ley no ha establecido un porcentaje razonable de jueces que puedan tener esa condición en cada distrito judicial. Frente a esa omisión, se ha podido llegar al absurdo que tenemos hoy: la Corte Suprema de nuestro país funciona con más de la mitad de sus miembros como provisionales.

En efecto, de los 40 jueces, solo 18 son titulares y 22 son provisionales. Vemos aquí un claro ejemplo de un porcentaje irrazonable y desproporcionado de provisionalidad. Lo razonable debe establecerse sobre un porcentaje máximo de provisionalidad, el cual no puede superar más de la mitad del número legal de jueces.

A todo ello agregamos que esta conformación es una situación de larga data, lo que nos lleva a evidenciar, desde una apreciación académica, una situación de inconstitucionalidad permanente que afecta a la independencia judicial de los jueces provisionales.

Otro elemento que contempla la Constitución para garantizar la independencia del juez es la remuneración decorosa. Esta es una panacea para todo juez provisional o suplente, pues en el Poder Judicial lo que menos se cumple es la afirmación de “a igual trabajo, igual remuneración”.

Desarrollando la misma actividad y con las mismas responsabilidades un juez suplente percibe la tercera parte de un juez titular, generándose un acto de discriminación laboral, a pesar de que estos están prohibidos en nuestro ordenamiento jurídico. Esta situación sostenida y permanente en el Poder Judicial nos llevaría también a evidenciar una situación de hecho inconstitucional.

Esta política de haberes que se asume en el Poder Judicial no solo genera un trato diferenciado entre los jueces, sino que permite mantener una organización judicial desarticulada y debilitada por la administración del Estado y por la cultura judicial en la que se desarrollan sus integrantes, donde se asume como dogma que los jueces titulares son los únicos jueces representativos de la institución judicial.

A pesar de que la Constitución Política haga referencia a las remuneraciones, nos preguntamos si contar con una remuneración digna es una variable a considerar para la independencia e imparcialidad de un juez. No negamos que el tener sueldos decorosos permite afirmar la dignidad de la persona, sobre todo si la labor requiere de una dedicación exclusiva, pero ¿será necesariamente un elemento a considerar para la garantía de la imparcialidad de un juez?

Nada asegura que brindando buenas remuneraciones a los jueces, su imparcialidad no se vea debilitada; la imparcialidad también se afirma en los valores y convicciones personales y profesionales de cada uno de ellos, y ese debe ser un elemento a considerar en la selección de cada juez para asumir dicha función.

Frente a la permanencia en los cargos y a las remuneraciones dignas de los jueces, considero de mayor relevancia la primera, para preservar en mejor forma su independencia e imparcialidad; y, si esto es así, podemos terminar por inferir que los jueces suplentes y provisionales son más vulnerables en su labor jurisdiccional.

Al final de todo, llegamos a un escenario donde los jueces suplentes y provisionales laboran al filo del abismo, donde en cada caso afirman el derecho con la libertad que su independencia personal les permite; pero esta también podría verse vulnerada al saber que su permanencia en el cargo estaría en riesgo, con todas las consecuencias personales y familiares que ello acarrearía. Por ello se hace necesario afirmar y preservar la independencia del juez, donde la fortaleza de sus valores y principios hacen que pueda sobrevivir, aun con dignidad y altruismo, en un sistema judicial donde la credibilidad y la confianza en la tarea de los jueces es lo que –al parecer– menos se busca garantizar.

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