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En el delito de homicidio culposo no se exige que la muerte sea instantánea

En el delito de homicidio culposo no se exige que la muerte sea instantánea

Recientemente la Corte Suprema ha fijado una nueva doctrina jurisprudencial vinculante: para que se configure el delito de homicidio culposo no es necesario que la muerte de la víctima sea inmediata, pues esta puede darse en un tiempo posterior en horas o días. Asimismo, indicó que basta con demostrar que el deceso fue producto del actuar negligente del autor y que no sobrevino un factor externo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de julio 2017

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Lo importante en el homicidio culposo es que la muerte sea producto del quebrantamiento del deber de cuidado del sujeto activo. En tal sentido, no es necesario que el deceso de la víctima sea inmediato, por lo que la muerte puede darse en un tiempo posterior (horas o días).

Esta conclusión fue establecida como doctrina jurisprudencial vinculante por la Corte Suprema en la Casación N° 912-2016-San Martín, dictada el 11 de julio del 2017. Asimismo, se estableció que si antes de la acusación fiscal se constata que la víctima falleció a causa del actuar negligente del autor, deberá imputarse el delito de homicidio culposo, sin importar que la muerte se haya generado al instante o tiempo después del accidente. 

En cambio, cuando producto de un accidente el sujeto pasivo resulta con lesiones graves y estos en el transcurso de las investigaciones no generan su muerte, la imputación que deberá realizar el Ministerio Público deberá limitarse al resultado lesivo que puede constatar en el momento, es decir, lesiones graves.

Veamos este interesante caso: luego de un accidente de tránsito en el que se volcó un automóvil, tanto el chofer como sus sobrinos menores de edad sufrieron los estragos, siendo los últimos los que quedaron especialmente graves. Esta situación exigió que fueran trasladados a centros de atención médica. Posteriormente, por lo delicado de su estado, los menores fueron trasladados a un hospital del MINSA, pero uno de ellos fallece allí.

Por estos hechos, el Ministerio Público inició una investigación, en donde pudo determinar que el chofer tenía presencia de alcohol en la sangre de 1,25 g/l, lo que fue suficiente para acreditar su estado de ebriedad y fundamentar una imputación por homicidio culposo agravado. Frente a este escenario, la Fiscalía y el ahora imputado decidieron celebrar un acuerdo reparatorio.

El juez de primera instancia revisó la propuesta presentada por las partes y emitió un auto de aprobación del acuerdo reparatorio, declarando el sobreseimiento del proceso a favor del chofer. El juzgador consideró que los hechos no configuraban el delito de homicidio culposo agravado, sino el de lesiones culposas con subsecuente muerte. 

Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público, que consideró que el juzgador no debió desvincularse de la imputación de homicidio culposo porque esta era correcta, en la medida que el menor falleció a causa de la conducta negligente del chofer de manera directa. 

La Sala Penal Superior de San Martín evaluó el recurso de apelación y lo desestimó, confirmando en su totalidad el auto de aprobación de acuerdo reparatorio y el razonamiento del juzgador. Dicha decisión fue objeto de recurso de casación, el cual fue concedido.

El caso sería revisado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que estableció que en el caso del homicidio se pueden presentar diversos tipos de daños: los permanentes, los sobrevenidos y los tardíos. En tal sentido, consideró que los medios de prueba incorporados en el proceso permitían fundamentar que la muerte del menor fue producto de la conducta negligente del chofer, y no por una causa externa. 

Por lo tanto, la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de casación y revocó el auto de aprobación de acuerdo reparatorio, estableciendo la imputación por delito de homicidio culposo.
 

Usted puede apreciar este importante fallo aquí o, en su defecto, leerlo en nuestro archivo Scribd:

Precedente-vinculante by Gaceta Jurídica on Scribd

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