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Conozca las principales modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

Conozca las principales modificaciones al Reglamento de Inspección del Trabajo

Recientemente se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Se ha previsto reducir las multas por infracciones laborales en poco mas de la mitad. Asimismo, se precisó que la facultad de la autoridad inspectiva para determinar una infracción prescribe a los 4 años. Por otro lado, se ha dispuesto introducir las categorías de infracciones leves y muy graves, además de las graves que ya se encontraban determinadas. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de agosto 2017

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió el domingo 06 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano dos decretos supremos que modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo.

El primero de ellos, el Decreto Supremo Nº 015-2017-TR, prevé la reducción de las multas por infracciones laborales en poco más del 50% en las tres tablas que determinan el cálculo del monto de las sanciones, correspondientes a la microempresa, pequeña empresa y no mype. Además, se ha establecido que dicha tabla sea revisada cada dos años, lo que antes era permanente.

Por otro lado, ahora la facultad de la autoridad inspectiva para determinar una infracción sociolaboral prescribe a los 4 años.  

De otro lado, el Decreto Supremo Nº 016-2017-JUS ha previsto modificar el artículo 44 que consideraba solamente las infracciones graves en materia de seguridad social. De esta manera dicho artículo contempla ahora las infracciones leves. Así,  se ha previsto la incorporación del artículo 44-A referente a las infracciones graves y el artículo 44-B concerniente a infracciones muy graves en la materia de seguridad social.

Asimismo, se ha previsto la incorporación del artículo 47-A que señala los eximentes de sanción en beneficio del sujeto inspeccionado y las condiciones que deben cumplirse para poder acogerse a estos.

En relación al trámite del procedimiento sancionador, ahora está compuesto por dos fases: una instructora y otra sancionadora, conforme a lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General.  Además, se señala el plazo máximo de 9 meses calendarios para resolver dicho procedimiento desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos, pudiendo ser ampliado por 3 meses calendarios de manera excepcional.

Por último, se ha previsto señalar expresamente los recursos administrativos impugnativos, tales como reconsideración, apelación y revisión. En ese sentido, se ha estipulado el plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos y estos deben ser resueltos en un plazo de 30 días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración que debe ser resuelto en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Para acceder al Decreto Supremo Nº 015-2017-TR ud. puede hacer clic aquí.

Para acceder al Decreto Supremo Nº 016-2017-TR ud. puede hacer clic aquí.

DS Nº 015-2017-TR by La Ley on Scribd

DS Nº 016-2017-TR by La Ley on Scribd

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