La Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones, para su identificación ante la sociedad y autoridades a nivel nacional, utiliza la denominación de Policía con carácter de exclusividad en sus símbolos y distintivos institucionales, uniformes e indumentaria, placa insignia y carné de identidad, infraestructura, vehículos, naves o aeronaves, entre otros.
Así lo dispuso el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, publicado el domingo 15 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, se ha previsto que los comités cívicos de apoyo a la PNP no forman parte de la estructura orgánica de la institución policial; pero se constituyen en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que pueden participar promoviendo tareas de participación ciudadana y apoyar a los órganos y unidades orgánicas de la PNP. Estos se rigen por el Código Civil y la correspondiente normativa interna.
Además, los auxiliares de policía en su condición de personal civil contratado, solo pueden desempeñar funciones administrativas vinculadas a las de carácter policial en las distintas unidades orgánicas, directamente relacionadas con la seguridad ciudadana y por ningún motivo podrán asumir funciones operativas que le competen al personal policial. Durante el ejercicio de su labor auxiliar y de atención al ciudadano, pueden vestir indumentaria que los identifiquen con la institución policial, sin portar arma de fuego u armas no letales.
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D.S. Nº 026-2017-IN by La Ley on Scribd