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Lea el estatuto de la Sala Penal Nacional

Lea el estatuto de la Sala Penal Nacional

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el estatuto de la Sala Penal Nacional. Así, entre otros, se ha determinado su ámbito territorial y composición. Asimismo, se ha señalado qué delitos puede conocer. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de diciembre 2017

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La Sala Penal Nacional tiene su sede en la ciudad de Lima. Su competencia se extiende a todo el territorio de la República. Excepcional y temporalmente, el CEPJ, a instancia del Presidente de la misma, podrá crear un órgano jurisdiccional en una sede distinta, cuyo plazo de funcionamiento no podrá ser superior a un año, con la posibilidad extraordinaria de una única prórroga hasta por 9 meses.

Así lo establece el Estatuto de la Sala Penal Nacional aprobado mediante Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ publicado el 27 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.

En relación a la plantilla judicial, la referida sala está integrada por: el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Odecma; 4 Colegiados Superiores Nacionales Permanentes; y 3 Colegiados Superiores Nacionales Transitorios, conformados por 3 Jueces Superiores cada uno. Asimismo, la Sala Penal Nacional está constituida, además, por 2 Juzgados Penales Colegiados Nacionales, integrados por 3 Jueces cada uno; 4 Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; y, 5 Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, uno de ellos se encargará del conocimiento y ulterior liquidación de las causas seguidas bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación

La competencia funcional de los órganos jurisdiccionales nacionales, es la prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004.

Respecto a la compentencia de la sala, le corresponde el conocimiento de los siguientes delitos:

1. Delitos de terrorismo.
2. Delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley Contra el Crimen Organizado y sus disposiciones modificatorias, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la mencionada Ley, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) el delito dé lugar a un proceso complejo. Se excluyen los delitos Contra la Administración Pública previsto en el artículo 3°, numeral 18), de la Ley.
 3. Delitos contra la Humanidad, Título XIV-A del Libro II del Código Penal), con exclusión de la tortura simple y delitos que, conforme al Derecho Internacional Penal o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones de derechos humanos, siempre que: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) den lugar a un proceso complejo.
 4. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión, siempre que se cometan por una organización criminal; y, (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, y (ii) den lugar a un proceso complejo.
5. Delitos conexos a los delitos descritos previamente.

Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como, los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza (Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la  Ley Contra el Crimen Organizado). La Sala Penal Nacional no puede asumir esta competencia ni dividir la continencia de la causa.

Por otro lado, se ha declarado como plantilla judicial vacante: 14 plazas de Jueces Superiores, 6 jueces penales colegiados, 4 jueces penales unipersonales y 5 jueces de investigación preparatoria. Estos son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente establecido

Ud. puede acceder a la resolución aquí  o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. Adm. 325-2017-CE-PJ by La Ley on Scribd

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