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¿Por qué es correcta la absolución de Carlos Bruno Paiva del delito de feminicidio?

¿Por qué es correcta la absolución de Carlos Bruno Paiva del delito de feminicidio?

El autor expone las razones por las cuales considera que es correcta la decisión de la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes de liberar a Carlos Bruno Paiva y absolverlo del delito de feminicidio. Afirma que quedó probado en el proceso que él no quemó a su esposa y que la condena de primera instancia solo se basó en testimonios referenciales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de junio 2018

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De manera irresponsable los medios de comunicación atacan a los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes por haber absuelto a una persona que supuestamente quemó a su esposa. A fin de emitir una opinión técnica me agencié la sentencia de vista del día 5 de junio del 2018, firmada por los jueces Troya Acha, Velarde Abanto y Mejía Novoa.

En principio, me llamó la atención que un órgano de revisión haya absuelto y otorgado la libertad en un delito tan grave y que generó conmoción social.

Pero, acabo de leer la sentencia y, desde el primer testimonio de la agraviada recepcionada en el Hospital Regional JAMO II Tumbes, se advierte que ella afirmó: «…que en horas de la tarde del día de hoy se fue a quemar basura en el corral que se encuentra en el interior de su vivienda, habiendo utilizado gasolina y en el afán de prender es que ha rociado el combustible en el cúmulo de la basura, extendiéndose el fuego hacia su cuerpo, pidiendo auxilio, llegando a auxiliar su cuñada Mayra, sus vecinos y su esposo. Luego fue trasladada a la Posta de Zarumilla por su cuñada Mayra, a bordo de una motokar…”.

VEA TAMBIÉN: Liberan a sujeto que había sido condenado a 25 años por quemar a su pareja [LEA LA SENTENCIA]

Este testimonio fue corroborado con las manifestaciones de las enfermeras quienes han señalado lo mismo que dijo la agraviada. La pericia practicada va en el mismo sentido, donde se consignó lo señalado por la agraviada. Incluso una enfermera escuchó de la agraviada «…después escuchó que la agraviada dijo que yo me iba a correr y me cayó el fosforo…” .

La condena de primera instancia se dió porque le dieron valor probatorio a testimonios referenciales, esto es, de personas que señalaban que el imputado maltraba a la agraviada. Todos indirectos («escuchó») y que se enteraron que el imputado la había quemado («escuchó»). 

La lesión que presentó el imputado a criterio de la Sala, usando la máxima de la experiencia, y de acuerdo al perito, «Quien ha explicado las conclusiones del CML N° 6813-L-D, refiere que el acusado presentaba lesión por quemadura por agente térmico que el calor y que afectaba la parte profunda de la piel, las lesiones que presentaba eran doce, en nariz, antebrazo, mano, muslo. Que eran quemaduras de segundo grado profundo» se condicen con su dicho en el sentido que él fue a ayudarla y sacarla del fuego. Este dato se corrobora con la declaración de un testigo con clave.

En fin, el caso ni siquiera queda en el mundo de la duda, sino que se probó que el acusado no había prendido fuego a la agraviada, pues a eso apuntó la prueba testifical directa. Es mi deber como abogado informar esto, a fin de que la prensa no mal informe y genere una ola de desinformación que afecte el honor y proceder de tres jueces superiores.

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