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¿Es necesaria la independización del predio para que proceda el desalojo por precario?

¿Es necesaria la independización del predio para que proceda el desalojo por precario?

¿Un heredero se vuelve precario si posee un bien que no le fue asignado en el testamento? ¿Para que proceda el desalojo es necesario que previamente se haya independizado el predio? Esto es lo que ha resuelto la Corte Suprema en un reciente caso que debes conocer.

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de julio 2018

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En el registro no consta ni la construcción del edificio ni la división de este en pisos, sin embargo, ello no es óbice para negar la eficacia al testamento inscrito, por ende, al haberse asignado la titularidad del segundo y tercer piso a favor del demandante, el demandado no tendría ningún derecho a poseerlos, por lo que su situación vendría a ser la de un ocupante precario.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4465-2016-Lima Norte, publicada el 03 de julio del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de desalojo por posesión precaria con la finalidad de obtener la restitución de sus inmuebles. Afirmó lo siguiente: i) que sus padres fueron los propietarios originales del predio sub litis, el cual se encuentra inscrito solo como terreno; ii) que en el testamento de sus causantes se precisó que a él le correspondía los departamentos comprendidos en el segundo y tercer piso del inmueble; y, iii) el demandado, su hermano, se apropió injustificadamente de la totalidad de la edificación, lo que incluye el segundo y tercer piso.

Por su parte, el demandado sostuvo que, en efecto, el inmueble en cuestión constituye parte de la masa hereditaria dejada por sus padres, sin embargo, alegó que todos los pisos construidos se encuentran sujetos a la administración del albacea, por ende, el desalojo tendría que ser declarado infundado.

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El juez de primera instancia declaró fundada la demanda de desalojo, pues estimó que del testamento se desprende que los causantes buscaban favorecer al demandante con los departamentos litigiosos. Asimismo, señaló que si bien en la partida registral no consta independización alguna, ello no logra impedir que se ejerza el derecho de propiedad transferido vía testamentaria, por lo tanto, determinó que el demandado sí ocupa precariamente el segundo y tercer piso del edificio.

Apelada que fuera la sentencia, la Sala Superior revocó y declaró infundada la demanda de desalojo. La decisión se justificó en el entendido que el inmueble sub litis se encontraba en estado de copropiedad, en razón a que no media inscripción de derechos específicos sobre un área o espacio físico determinado del predio.

Finalmente, en sede casatoria, Corte Suprema resolvió estimar el recurso planteado por la parte demandante; en consecuencia, declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria. Para llegar a dicha decisión, la Sala Suprema advirtió que en el testamento se especificó que al demandante le correspondía la titularidad del segundo y tercer piso del inmueble. Asimismo, la Suprema refirió  que no era relevante, al menos para el caso en concreto, que exista alguna inscripción sobre la declaratoria de fábrica o la independización, pues estos actos no son constitutivos de derechos, más aún si la información real sobre el inmueble no es la que aparece en los asientos de los Registros Públicos.

Así, la Corte concluyó que no había duda que el demandante era el propietario del predio litigioso, el mismo que se encontraba poseído indebidamente por el demandado. Entonces, al no mediar un título que justifique la posesión del demandado, la Sala Suprema amparó la pretensión de desalojó por ocupación precaria.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 4465 2016 Lima Norte by La Ley on Scribd

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