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¿Por qué no un representante de los pueblos indígenas en el CNM?

¿Por qué no un representante de los pueblos indígenas en el CNM?

El autor considera que los pueblos índigenas deberían elegir a uno de los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, población que en nuestro país alcanza el 30% . Así, señala que esto podría contribuir a que la justicia estatal deje de estar de espaldas a los pueblos índigenas.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda

jueves 9 de agosto 2018

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El artículo 155 de la Constitución Política consagra un modelo de elecciones de los jueces y fiscales por la sociedad civil, a través de sus representantes, fundamentalmente, las universidades y los colegios profesionales. No obstante, la norma admite la posibilidad de que los empresarios y los trabajadores también puedan elegir a los jueces y fiscales.

En momentos en que la propuesta del Gobierno elimina la participación de la sociedad civil en la elección de los jueces y fiscales, proponemos que uno de los consejeros del CNM sea elegido por los pueblos indígenas, que en nuestro país alcanzan el 30% de la población.

Ciertamente, esto no va a solucionar los problemas de la justicia, pero puede contribuir a que la justicia estatal deje de estar de espaldas a la sociedad civil.

Hoy la justicia estatal está de espaldas a los pueblos indígenas, estos no tienen acceso a la justicia. Hay barreras económicas, culturales, idiomáticas, geográficas, sociales que impiden a estos pueblos tener acceso a la justicia. Hoy, aquella se imparte en español, en las ciudades, para los que pueden pagarla, muy lejos del campo, y en divorcio con la cultura de los pueblos indígenas.

Y cuando los pueblos indígenas imparten justicia en sus territorios, de acuerdo a sus costumbres, de acuerdo con las facultades que el artículo 149 de la Constitución les reconoce, son criminalizados y procesados penalmente.

“Artículo 155°. Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.

5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.

Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años”.

(*) Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con postítulo en Derecho Procesal Constitucional y estudios concluidos en la Maestría en Derecho Constitucional en la misma casa de estudios. Es coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.

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