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La perversa división entre jueces titulares y jueces suplentes

La perversa división entre jueces titulares y jueces suplentes

¿Se puede fortalecer un sistema judicial generando un trato diferenciando entre las remuneraciones que perciben los jueces suplentes y titulares?

Por Marianella Ledesma

jueves 30 de enero 2014

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Aunque usted no lo crea, en nuestro país, a un juez suplente se le remunera con la mitad del haber de un juez titular, pero, a partir de la vigencia de la Ley 30125, esa diferencia se ha intensificado, pues hoy un juez suplente, percibe la tercera parte del haber asignado a un juez titular, a pesar que ambos profesionales realizan similar función, bajo los mismos deberes y responsabilidades. 

Un juez titular se distingue del suplente, en la permanencia en el cargo y en la forma de su designación, más el trabajo que ambos desarrollan, tiene el mismo efecto y reconocimiento jurídico; esto es, la decisión que emita un juez suplente en un proceso judicial, tiene la misma eficacia que la que dicta un juez titular. 
El trato diferenciado se ha venido dando, a pesar que lale Ley Orgánica del Poder Judicial no hacía distinciones; pero a partir de la referida Ley No 30125, se ha establecido una nueva fórmula-estrictamente- para las remuneraciones de los “jueces titulares”, al modificar el art. 186 de la propia Ley Orgánica. 
Todos los jueces, al margen que sean titulares o suplentes, tienen dedicación exclusiva a la función judicial. Los haberes, en el caso de los jueces, tienen una especial dimensión, pues, al margen de asegurarles un nivel de vida, digno de su misión y jerarquía, el Estado a través de ellos, garantiza y preserva su independencia e imparcialidad. (ver art. 146.4 Constitución), sin embargo, esa garantía no se extiende para todos los jueces, sino es aplicada a los jueces titulares, sin que exista una justificación razonable que permita sostener tamaña distinción. 
La Ley No 30125, no solo ha regulado las remuneraciones de los “jueces titulares”, sino que ha establecido algunas medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Ha “condicionado” el incremento de los haberes de los jueces titulares, de manera progresiva y en tramos, siempre que se cumplan con las metas de producción establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 
Esto lleva a que el cumplimiento de esas metas, necesariamente, tenga que hacerse bajo un marco diferenciador entre la producción de los jueces suplentes y jueces titulares, toda vez, que es esa la condición que se ha establecido en la Ley No 30125 para el incremento progresivo de los haberes de los jueces titulares, por tanto, no resulta coherente que se pretenda construir y medir la productividad en cuanto al cumplimiento de metas, sin distinguir en ese consolidado, la producción de los jueces titulares y los jueces suplentes; sobre todo, si el porcentaje de composición de jueces no titulares es bastante significativa en la judicatura. En tal sentido, habrá que estar expectante del informe final que la Gerencia General del Poder Judicial remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto del avance en el cumplimiento de las metas institucionales, más aún, si este será publicado en el portal electrónico del Poder Judicial. 
Lamentablemente, bajo ese marco normativo, no podemos sostener que se trate de una medida que realmente contribuya al fortalecimiento del Poder Judicial, todo lo contrario, se trata de un marco legal “perverso”, que genera una nefasta percepción aritmética, donde la mejor unidad es la que divide, para desaparecerla; y lo más cuestionable, es que esa división ha sido alentada desde el interior de la propia organización judicial. En lugar de promover el desarrollo de una institución cohesionada y solidaria bajo valores democráticos, se ha buscado agudizar las diferencias entre los jueces, a pesar de encontrarse –titulares y suplentes- en idénticas condiciones cuando desarrollan la función judicial.

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