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Personal de inteligencia podrá ser enviado al extranjero por su seguridad

Personal de inteligencia podrá ser enviado al extranjero por su seguridad

Jueces superiores Ad hoc designados por la Corte Suprema para el control judicial de la actividad de inteligencia, deberán resolver en 7 días hábiles el pedido de autorización para la expedición de documentos con identidad supuesta y otros que sirven para garantizar la seguridad del personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del Servicio de Inteligencia Nacional (SINA).

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de febrero 2014

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(Fuente: LaRepublica.pe)

A través de decreto supremo se ha aprobado el procedimiento para la
aplicación de las medidas de protección de identidad del personal y de la
actividad de inteligencia. En la norma se dispone que los mecanismos para garantizar la
seguridad e integridad del personal de inteligencia y su núcleo familiar en
caso de peligro inminente son: protección policial, cambio de residencia, ya
sea en el interior del país o en el extranjero, ocultación de paradero, cambio
de identidad y demás datos personales, compensación económica y otras que
garanticen adecuadamente la seguridad e integridad.

 

Para este efecto se entenderá por núcleo
familiar del personal de inteligencia a los herederos indicados en los
artículos 816 y 817 del Código Civil. Esto es, aquellos herederos del primer
orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás
ascendientes; del tercer orden, el cónyuge o, en su caso, el integrante
sobreviviente de la unión de hecho. Igualmente, del cuarto, quinto y sexto
órdenes, respectivamente, así como los parientes colaterales del segundo,
tercer y cuarto grado de consanguinidad.

 

Igualmente se entenderá por peligro inminente
a aquellos casos en los cuales la identidad de un agente encubierto ha sido
revelada y como consecuencia de ello se genera un grave riesgo contra su vida o
integridad física y/o la de su núcleo familiar.

 

Así lo ha dispuesto el Reglamento del Decreto
Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia
Nacional (SINA) y de la Dirección Nacional
de Inteligencia (DINA), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, publicado
en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2014.

 

Jueces
superiores Ad hoc y la expedición de documentos con identidad supuesta

 

La norma prevé que el Director de Inteligencia
Nacional podrá solicitar a cualquiera de los jueces superiores Ad hoc
designados por la Corte
Suprema para el control judicial de la actividad de
inteligencia, la autorización para la expedición de documentos con identidad
supuesta y otros que sirven para garantizar la seguridad del personal de
inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA.

 

El juez superior Ad hoc resolverá el pedido en
un plazo no mayor a siete (07) días hábiles. En caso de resolución denegatoria,
procederá el recurso de apelación, siendo aplicable el trámite establecido en
el numeral 33.4 del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1141.

 

Así, la resolución judicial que autoriza la
expedición de documentos para la protección del personal y de la actividad de
inteligencia deberá contener lo siguiente: a) En el caso de documentos de
identidad, el nombre verdadero y la identidad supuesta con la que actuará el
agente de inteligencia, así como los demás datos que deberá contener dicho
documento; b) En el caso de Placa Única Nacional de Rodaje, los números
originales y supuestos, así como los demás datos de respaldo en SUNARP,
administraciones tributarias y otros; c) El plazo de vigencia para su uso, que
no podrá exceder de seis (06) meses prorrogables por períodos iguales, mientras
persistan las condiciones que justifican su empleo.

 

La resolución judicial que concede el pedido
será entregada al Director de Inteligencia Nacional, quien podrá presentarla
ante las autoridades y entidades competentes, quienes están obligadas a dar
cumplimiento al mandato judicial en un plazo no mayor a siete (07) días
hábiles.

 

Caducidad
de los documentos expedidos será declarada por Juez Superior Ad Hoc

 

Por otra parte se ha establecido como causales
de caducidad de los documentos expedidos: el cumplimiento del plazo de vigencia
señalado en la resolución judicial que autoriza su expedición, cualquier uso
distinto del autorizado, la extinción de las condiciones que justificaron su
emisión; y en caso se suscite una investigación por el uso de los documentos de
identidad supuesta y otros, que sirvan para garantizar la seguridad del
personal de inteligencia y el cumplimiento de los objetivos del SINA.

 

Así, la caducidad producida por cualquiera de
las causales señaladas será declarada por el Juez Superior Ad Hoc de oficio o a
pedido del Director de Inteligencia Nacional. Una vez declarada la caducidad,
los documentos de identidad supuesta, placas únicas nacionales de rodaje y
otros que se hayan empleado, serán entregados al mismo Juez Superior Ad hoc,
para su destrucción.

 

Procedimiento
tiene carácter secreto

 

Cabe señalar que las autoridades y entidades
competentes obligadas a expedir los documentos de identidad y otros indicados
en el artículo 38 del Decreto Legislativo, deberán considerar que la información
contenida en los documentos expedidos sea verificable en bases de datos
públicas y/o privadas. Asimismo, deberán considerar que el procedimiento
descrito tiene carácter secreto, por lo que las autoridades y funcionarios de
las entidades encargadas del cumplimiento del mandato judicial, están obligados
a guardar reserva aun después del término de sus funciones bajo
responsabilidad.

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