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Los límites legales del Twitter y libertad de expresión

Los límites legales del Twitter y libertad de expresión

Por Walter Gutierrez C.

viernes 16 de enero 2015

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“Yo respeto la libertad de expresión”, dijo la Primera Ministra Jara al ser requerida por la prensa, cuando se le preguntó sobre los tuits del Ministro Urresti. Unos días después endureció su posición, con toda razón, pues varios de los tuits del ministro no son ejercicio de libertad de expresión, sino delitos de difamación agravada como oportunamente lo señalamos.

El caso Urresti en el Twitter es una buena ocasión para recordar cuáles son los límites legales del uso de este medio social y cuáles los alcances de la verdadera libertad de expresión.

Desde luego las fronteras del Twitter están en el derecho al honor y el derecho a la privacidad,  y su uso en la arena política no se rige por reglas distintas. Si bien es verdad que todo político debe tener claro que está sometido a un mayor escrutinio público, incluso en su ámbito privado  (estándar de mayor umbral de tolerancia reconocido por la CIDH), ello no significa que los políticos carezcan de tales derechos, y  más aún sus familiares o círculo íntimo –que no son personajes públicos–, quienes en ningún caso estarán sometido al mismo estándar.

Sea a través del twitter o por cualquier medio masivo se comete delito contra el honor cuando se atribuye un hecho, calidad o conducta que pueda perjudicar el honor o la reputación de una persona, realizada de tal modo que pueda difundirse la ofensa (art. 132 del Código Penal). Incluso si quien publica el tuit no lo ha creado y “solo lo ha retuiteado”, igual comete el delito pues el verbo rector que utiliza el Código es “difundir”. 

De ahí que  insultar o agraviar no es un discurso protegido por el derecho a la libertad de expresión. “Trampa”, “choque y fuga” son frases claramente agraviantes, y colocar la imagen de una dama y atribuir tal condición o calificar sus relaciones de esta manera calzan sin duda en el tipo penal señalado.

No obstante, es muy probable que Urresti no sea denunciado pues el ejercicio de la acción en este tipo de delitos es privado, es decir, solo las agraviadas pueden iniciar la acción penal y es evidente que difícilmente se hará.

Aunque el ministro Urresti atina al entender que un político es esencialmente un comunicador, falla al no comprender que todo comunicador en el fondo es un educador y mucho más un político. El ministro del Interior tiene todo el derecho de defenderse de los ataques de sus adversarios políticos, pero como autoridad tiene la obligación de conocer y respetar la ley.

El caso Urresti es revelador pues quien debe combatir el delito desconoce que a través de sus tuits los comete. Estos hechos y lo sucedido en otros ámbitos evidencian que son tiempos difíciles para la libertad de expresión no solo por las amenazas que se ciernen sobre ella (caso La Cautiva), sino por los excesos de quienes creen ejercerla.

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