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3 razones por las que la Ley de Protección Animal «maltrata» a la persona

3 razones por las que la Ley de Protección Animal «maltrata» a la persona

El autor alerta sobre los errores de la recientemente publicada Ley de Protección y Bienestar Animal. Desde su punto de vista, la norma que tiene el propósito de prevenir o castigar el maltrato a los animales también hace peligrar el derecho de la persona, pues detecta ciertos vacíos tanto en su planteamiento como en su interpretación.

Por Pedro Alva Monge

jueves 14 de enero 2016

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Por más fin noble que persiga una ley, esta se pervierte si no es elaborada siguiendo criterios técnico-jurídicos. Esta pauta de actuación legislativa adquiere ribetes de imprescindible cuando estamos frente a una ley penal, no solo por la consecuencia normativa “si no la cumples, vas preso”, sino porque una ley penal indeterminada, poco clara o ambigua genera el efecto contrario al objetivo de castigar: impunidad.

Este escenario es el que tenemos tras la publicación, el 08 de enero de 2016, de la Ley de Protección y Bienestar Animal, que incorpora el artículo 206°-A al Código Penal −delito de “Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres”−.

Indicamos tres razones por las que el artículo 206°-A del Código Penal (CP) “maltrata” a la persona, entendida como la infractora del delito.

1. Se castigan actos imposibles

El artículo 206°-A del CP castiga hasta con tres años de prisión a quien: a) abandona a un animal doméstico y b) abandona a un animal silvestre, entre otras conductas típicas.  El error normativo es: ¿cómo se deja en abandono a un animal silvestre, el mismo que –en esencia– está fuera del ámbito de cuidado del hombre? Criminalizar una conducta así es un claro exceso y una equivocación de técnica jurídica grave. La norma penal pide a los ciudadanos que protejamos a animales silvestres; los mismos que no cuidamos y que están libres de domesticación. Por tratar de proteger la vida animal al extremo, se pasan por alto cuestiones obvias para el Derecho Penal: los delitos deben estar dirigidos a castigar actos humanos posibles.

2. Se valora más la vida animal que la de la persona

El artículo 206°-A del CP castiga hasta con 5 años de cárcel a quien mata a un animal que haya abandonado o sobre el que haya practicado actos de crueldad. La pena, en su extremo máximo, implica necesariamente prisión efectiva para la persona infractora. Esta severidad en la pena no se observa en otros delitos donde el perjudicado con la muerte es la persona humana. A saber, la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, el que mata a otro de forma imprudente, o le instiga al suicidio; en todos estos casos la pena privativa de libertad máxima es de 4 años (artículos 110°, 111° y 113°, respectivamente, del CP). En esa misma línea, el aborto de la madre a su hijo es sancionado hasta con 2 años de prisión (artículo 114° del CP).Este delito rompe tanto las leyes de la lógica y la proporcionalidad que equipara, en clave de pena, el matar a un animal con el asesinar a una persona por emoción violenta (artículo 109° del CP).

3. ¿Se protege a todos los animales?

El objeto de protección del delito son los animales domésticos y silvestres. No obstante, la Ley de Protección y Bienestar Animal no establece las características que deben de tener estos animales para ser merecedores de tutela penal. ¿Qué conjunto de características hace a un animal doméstico o silvestre? Esta falta de delimitación debe ser corregida. La mencionada ley incluye un anexo de términos donde define qué es un animal de compañía o de granja, entre otros. Entonces, ¿por qué no se establece una definición legal donde se indique qué se entiende por animales domésticos y silvestres?[1] Más aun cuando la ley penal debe ser lo más clara y completa posible para evitar situaciones de error.

 


[1] La definición sobre especie doméstica y silvestre sobrepasa lo que se entiende por animales ya que además incluye a seres humanos.

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Pedro Alva Monge es licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla y abogado del Consejo Nacional de la Magistratura.

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