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Compartir la custodia de los hijos no exime al padre del pago de alimentos

Compartir la custodia de los hijos no exime al padre del pago de alimentos

Si uno de los excónyuges obtiene menos ingresos económicos que el otro, se justifica que quien se encuentre en una situación laboral más estable pague la pensión por concepto de alimentos aun cuando este también ejerza el cuidado y custodia de los hijos. Así lo estableció la Sala especializada en lo Civil del Tribunal Supremo de España. Conoce aquí los detalles.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 26 de marzo 2016

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Acceder a la custodia compartida de los hijos tras un proceso de divorcio no necesariamente exonerará a uno de los excónyuges del pago por concepto de alimentos. De hecho, en algunas ocasiones, el único que perciba ingresos de manera estable asumirá, además de esta cobertura, el depósito mensual de una pensión compensatoria a favor de la expareja.

A esta conclusión llegó la Primera Sala Civil del Tribunal Supremo de España luego de revisar una demanda en la que la exesposa exigía ambos abonos por encontrarse sin empleo.

El caso

En el proceso de divorcio, ambos excónyuges coincidían en asumir la patria potestad de sus dos hijos pequeños, así como los turnos mensuales de custodia y visitas y el otorgamiento de la propiedad conyugal a la madre.

Sin embargo, la defensa de la exesposa sustentó que, además, el padre debía realizar el pago de dos pensiones: una de 450 euros por concepto de alimentos de los dos menores hijos de ambos y la otra de 250 euros como compensación directa a la madre por encontrarse sin empleo.

Este pedido imprevisto por el padre fue aceptado en parte por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, que revisó el caso y redujo los montos solicitados a 350 y 150, respectivamente.  Asimismo, el Juzgado ordenó la continuidad de estos pagos durante los dos años posteriores a la notificación de la sentencia, argumentando este tiempo como prudencial para que la madre acceda a un empleo y recobre su estabilidad e independencia económica.

Al llegar a segunda instancia, mediante la apelación del padre, la Sala volvió a favorecer a la madre y concluyó que el plazo de pago de los 150 euros por concepto de compensación debía extenderse a tres años. Esto, al considerar que la exesposa no se había mantenido en ningún empleo anterior por más de 1973 días. A su vez, estimó que la custodia no debía compartirse, bajo el entendido de que la madre siempre se había ocupado de la mayor parte de la responsabilidad y ordenó que el pago de pensión por alimentos no tenga limitación temporal  hasta cumplida la mayoría de edad de los hijos.

Es entonces que el padre recurre mediante casación al Tribunal Supremo. Tras recibir el caso, el Colegiado decide ratificar el fallo que en primera instancia reconoció la custodia compartida. Sin embargo, también dio razón en parte al criterio tomado en segunda instancia y ordenó que el padre cubriera la pensión por alimentos de manera indefinida y la compensación a la madre por tres años.

TSCivil 11.02.16 (470-15)

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