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Los alcances del trabajo doméstico no remunerado para fijar las pensiones alimenticias

Los alcances del trabajo doméstico no remunerado para fijar las pensiones alimenticias

La autora califica como un acierto del legislador la reciente modificación al artículo 481 del Código Civil que impone el deber de los jueces de incorporar el trabajo doméstico no remunerado como nuevo criterio al momento de fijar las pensiones por alimentos. Explica que esta labor constituye una importante contribución económica a favor del alimentista.

Por María Isabel Sokolich Alva

lunes 22 de mayo 2017

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La modificación del artículo 481 del Código Civil resulta un acierto del legislador, pues el trabajo doméstico no remunerado, efectuado en mayor porcentaje por las mujeres, constituye ciertamente una importante contribución económica a favor del alimentista. Atender el hogar, entendiéndose por ello cocinar, lavar, planchar, limpiar, y, en general, satisfacer sin límite de horas las necesidades de los miembros de una familia ha sido desde antaño un rol asignado exclusivamente a la mujer por su condición de tal, a diferencia del hombre que era criado y formado para ser atendido por una mujer.

Ello implicó que el trabajo doméstico se considere, incluso por la propia mujer, como una obligación exclusiva de su género, y, por tanto, no merecedor de reconocimiento y satisfacción. Expresiones como “No trabajo, solo soy ama de casa” denotan la poca valía que para la sociedad ha supuesto el trabajo doméstico y con ello la persistencia de la discriminación e inequidad en el goce de los derechos entre hombres y mujeres.

 

La “Discriminación”, conforme a la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, es entendida como “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano”. Por obvias razones, el no reconocimiento del trabajo doméstico constituía una evidente manifestación de discriminación contra las mujeres que el Estado no podía seguir permitiendo ni tolerando.  

 

La norma modificada materializa los compromisos asumidos por el Estado peruano al suscribir y ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), pues en su calidad de garante de los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional de derechos humanos, le correspondía poner en práctica el artículo 11 de la citada Convención; esto es, la igualdad de reconocimiento y valía del trabajo efectuado por hombres y mujeres.

 

En ese sentido, la norma consagra que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; (…) el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; (…)”.

 

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por la Recomendación General Nº 17,  referente a la “Medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto”, interpreta los alcances de la norma convencional precitada, recomendando expresamente a los Estados lo siguiente: a) Alentar y apoyar las investigaciones y los estudios experimentales destinados a medir y valorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer; b) Adoptar medidas encaminadas a cuantificar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer e incluirlo en el producto nacional bruto; e, c) Incluir en los informes a que están obligados, información sobre las investigaciones y los estudios experimentales realizados para medir y valorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer, así como sobre los progresos logrados en la incorporación de dicho trabajo en las cuentas nacionales.

Acorde a lo reseñado, la Ley N° 30550 constituye una medida estatal de cumplimiento de lo previsto por el artículo 11 de la CEDAW y la Recomendación General Nº 17 antes glosada; es a la vez un avance en el empoderamiento de los derechos de la mujer, y, por ende, en el reconocimiento de la “Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres” a que se refieren la Ley Nº 28983 y el Plan Nacional de Igualdad de Género  (2012-2017).

 

Finalmente, es oportuno resaltar que el  legislador atribuye a la “Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT)”, del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la calidad de criterio orientador para la aplicación de la modificación normativa, pues dicho instrumento permite conocer la distribución del tiempo de mujeres y hombres en diversas actividades, así como el tiempo dedicado al trabajo doméstico no remunerado.

 

* Doctora en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Civil con mención en Derecho de Familia por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE). Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Civil. Docente Universitario en la Maestría de Derecho Civil con mención en Familia en la UNIFE y en la Maestría de Persona y Familia de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Docente de la Academia de la Magistratura. Autora del libro “Violencia Familiar” y de diversos artículos jurídicos relacionados con el Derecho de Familia.

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