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Lea el Reglamento de la ley que establece garantías procesales para el interés superior del niño

Lea el Reglamento de la ley que establece garantías procesales para el interés superior del niño

Se aprobó el Reglamento de la Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. Este regula la actuación del Estado o entidades privadas en los procesos y procedimientos que involucren a los niños y adolescentes. Conoce los detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de junio 2018

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La niña, niño o adolescente es reconocido como sujeto de derecho sin que medie discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de estos o de su madre, padre, familiares o representantes legales.

Las autoridades competentes y los responsables de la toma de decisión de las entidades públicas y privadas evalúan caso por caso la situación de cada menor; cuando se trate de un grupo de niñas, niños o adolescentes se aplica el interés superior de forma que beneficie al grupo, por lo que la decisión que les atañe debe responder al grupo y su mejor interés.

Así lo dispone el Reglamento de la Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley 30466, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-2018-MIMP, publicado el 1 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma es de es de aplicación en el ámbito nacional a las entidades públicas y privadas cuando se adopten medidas o decisiones, o cuando se diseñen e implementen políticas, programas, servicios y proyectos que afecten, directa o indirectamente, a las niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional.

El referido instrumento legal señala, además, que los procedimientos o procesos que están relacionados con estos son prioritarios y se resuelven en el menor tiempo posible a fin de prevenir eventuales efectos adversos en su evolución. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción de la niña, niño o adolescente de cómo puede beneficiarle. Todas las decisiones y medidas adoptadas deben examinarse periódicamente, considerando su desarrollo y la evolución de sus facultades.

Por otro lado, el reglamento dispone que cualquier decisión relativa a la separación de la niña, niño o adolescente de sus padres o de su familia dentro del procedimiento de desprotección familiar, debe ser excepcional y estar justificada en su interés superior.

Ud. puede descagar el decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

DS02-2018-MIMP by La Ley on Scribd

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